El artículo 49.1.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría Monumento, a favor del edificio del Mercado de Colón, de Valencia. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Valencia, a quienes se les concedió trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, dispongo:
Artículo 1.
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Mercado de Colón, de Valencia.
Artículo 2.
El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
Disposición adicional única.
La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición final única.
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de julio de 2007.-El President de la Generalitat, Francico Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.
ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación.
Principal: Mercado de Colón
2. Descripción.
a) Inmueble objeto de la declaración El Mercado de Colón es un edificio emblemático y del máximo interés arquitectónico dentro de la arquitectura modernista de la ciudad. Se destinó a cubrir las crecientes necesidades del Ensanche de Valencia, dominado por la clase burguesa. Fue proyectado en 1913 por el arquitecto municipal Francisco Mora, quien elaboró un diseño modernista de marcada influencia gaudiana, y fue construido entre 1914-1916.
El mercado consta de dos partes: un gran espacio rectangular cubierto por marquesinas de hierro que albergaban los puestos de venta, acotado por dos monumentales fachadas de obra en las que se concentra todo el tratamiento decorativo del arquitecto, y una zona a su alrededor cerrada por verjas de hierro de cuidado diseño. Como es característico en todas las obras de Mora y del modernismo en general el cuidado de la obra se extendió al trazado y diseño de los menores detalles, utilizando para los complementos los más reputados industriales del momento.
Reseña histórica.
El Mercado de Colón se encuentra en el Ensanche de la ciudad, entre la calle Colón y la Gran Vía Marqués de Túria (c/ Conde Salvatierra, c/ Jorge Juan, c/ Cirilo Amorós, c/ Martínez Ferrando), ubicado en lo que antiguamente fuera la fábrica de gas del Marqués de Campo.
Fue proyectado en 1914 por Francisco Mora Berenguer (1875-1961) quien estudió en la Escuela Superior de Arquitectura de Barcelona y tuvo un contacto muy directo con el modernismo catalán, especialmente con la obra de Gaudí, la de Puig i Cadafalch, la de Doménech i Montaner y con la concepción de sus profesores Antonio M.ª Gallissá i Soque y Joan Torrás i Guardiola de la arquitectura como una obra de arte total, fruto del compendio de todas las artes y oficios. En 1901 ganó por oposición el puesto de Arquitecto Municipal del Ensanche de Valencia, puesto que ocuparía hasta 1951 y que combinó con la profesión libre de arquitecto con el diseño y construcción de un buen número de edificios en la ciudad de Valencia (casa Manuel Gómez en la calle de la Paz, iglesia parroquial de Nazaret, Hospital Asilo de San Juan de Dios para niños escrofulosos en la playa de la Malvarrosa, fachada del Ayuntamiento de Valencia en 1909 con la colaboración de Carlos Carbonell, Palacio Municipal de la Exposición Regional Valenciana de 1909, casa y capilla para Jan Uhr, Casa Ordeig, casa Suay Bonora en 1909, Palau Baró de Quadras en 1904-1906, casa Noguera 1909.). Además del Mercado de Colón, Mora construyó posteriormente en torno al Ensanche otros edificios de vivienda con un discreto presupuesto para la ornamentación de la fachada, donde se debatió entre los rescoldos fitomórficos modernistas y las formas más depuradas del clasicismo. Se trata de casos como el edificio de la calle Blanquerías n.º 31 (1918-1920), las casas gemelas en la calle Maestro Gozalbo (1924-26), las casas en la calle Vivons (1927-28) y el edificio en la Gran Vía Marqués del Turia n.º 42 (1928-30). Las obras de Mora no fueron consideradas modernistas en su época. El vocablo modernismo era entonces un término peyorativo que se utilizaba para calificar exclusivamente aquellas arquitecturas importadas de Bruselas o Viena, con formas o decoraciones banales. Tanto el modernismo de Mora como el de Doménech i Montaner y Puig i Cadafalch era considerado como una arquitectura moderna surgida a partir de la arquitectura tradicional, ornamentada y adaptada a las necesidades de su época con el concurso de los nuevos materiales. Los antecedentes administrativos del Mercado de Colón se encuentran en las continuas peticiones de propietarios y vecinos al Ayuntamiento hacia 1890, en los que solicitaban la implantación de mercados provisionales o definitivos en la zona del Ensanche para evitar la venta ambulante que se generaba con la necesidad de obtener mercancías y artículos de primera necesidad sin la incomodidad de llegar a los alejados mercados Central o de Ruzafa. La gestación del proyecto para el mercado de Colón no comenzó con el encargo que recibió Mora como arquitecto municipal en 1913, sino tres años antes, con su propuesta a concurso para el mercado central finalmente adjudicada a Alejandro Soler y a Francisco Guardia, en ella sugería muchas de las formas que posteriormente emplearía en el proyecto del Mercado del Ensanche. Demetrio Ribes fue nombrado Arquitecto director de las Obras dada su experiencia en el manejo de estructuras metálicas para estaciones de tren. Fue él quien ejecutó el diseño de la estructura metálica de la cubierta a base de marquesinas laterales abiertas en forma de Y que dotaban al edificio de una mejor ventilación. El proyecto original del mercado presentado por Mora el 17 de abril de 1913 fue modificado ante las sugerencias de la Comisión de ensanche en varias ocasiones afectando a la configuración y decoración de las fachadas recayentes a las calles Filipinas y Ciscar, la incorporación de los voladizos en las fachadas laterales y la distribución final de los puestos de venta. Los planos definitivos fueron entregados el 8 de agosto de 1913. La construcción del mercado estuvo salpicada de dudas sobre si se le dotaba de uno o varios sótanos en el subsuelo del mismo. Ante una solicitud del presidente de la comisión municipal del ensanche de 14 de julio de 1915, Mora elaboró un par de proyectos para su construcción finalmente rechazados por la misma Comisión. El mercado de Colón, como cualquier obra modernista participa de una vasta visión de la arquitectura como obra de arte total, en la que el diseño se extiende desde la concepción del edificio hasta cada uno de los elementos que lo forman, haciendo especial hincapié en las artes aplicadas. De esta manera, Mora puso especial interés en el diseño de las columnas de fundición de hierro, en el ladrillo, en la cerámica policromada: utilizada como elemento estético y ornamental en mosaicos y revestimientos de fachadas, el vidrio, la sillería de piedra, la piedra artificial, utilizada para el programa iconográfico del Mercado y la carpintería. A tenor de todo lo expuesto, queda patente el gusto de Francisco Mora por el detalle y la estima que este arquitecto sentía por artesanos y artistas. El 24 de diciembre de 1916, día de Nochebuena se inauguraba el Mercado de Colón, y según un diario local, fue un evento espectacular: de la Plaza de Toros salió una cabalgata formada por la Guardia Municipal Montada, con los timbales y clarines de la ciudad, la Roca de la Fama, los vendedores del mercado, los grupos «La pesca», «Aves y carnes» y «Flores, frutas y hortalizas», una carroza ocupada por la Reina de la Fiesta acompañada por su corte de honor. La Banda Municipal y una sección de la Guardia Civil cerraron el festejo. Poco a poco el mercado fue decayendo a finales del siglo XX, los comerciantes que tenían arrendadas bancas al Ayuntamiento se fueron jubilando, retirando o simplemente cerrando debido a que el deterioro y la falta de mantenimiento del mercado ahuyentaba a sus clientes. A pesar de todo, la Tenencia de Alcaldía tuvo allí su sede hasta el año 2000. En la actualidad, tras la restauración que culminó en el 2003, el antiguo Mercado de Colón se ha transformado en una galería comercial de lujo, con tiendas de diseño en su primera planta, una cafetería, una jamonería-tapería de lujo que conviven con los dos únicos establecimientos originales que han perdurado: una tienda de vinos delicatesen y una pescadería; un primer sótano que alberga una zona de aparcamiento y otra gran zona cedida-alquilada a un centro comercial El Corte Inglés, que ha instalado una tienda de libros y discos, dejando la parte central libre para eventos culturales.
Descripción arquitectónica.
(Descripción y análisis del edificio basada en la realizada por el arquitecto Don Francisco Taberner, recogida en la Memoria del Proyecto de Restauración del Mercado de Colón.) El Mercado de Colón tiene una superficie total de 3.500 m². Presenta una planta basilical de 3 naves, una central de 18,60 m. de altura y dos laterales menores de 9,70 m. de luz con voladizos de 6 m. a cada lado, organizada en 9 crujías de 7 m de separación.
La estructura está formada por cerchas y arcos de celosía metálica realizadas mediante perfilería compuesta por uniones roblonadas, y tornillos en los enlaces con los pilares de fundición que soportan la cubierta, con alturas de 8 y 5 m, con capitel y base ornamentada. La cobertura está realizada mediante placas de fibrocemento cuadradas modelo «eternit», sujetas con alambre según sus diagonales. Las diferentes alturas de los paños de cubierta facilitan aberturas longitudinales para iluminación y ventilación del espacio. A lo largo de la cumbrera se abría un lucernario que proporciona la iluminación natural de la nave. Sobre la planta baja diáfana, jalonada por las alineaciones de pilares, se disponen los puestos de mercado que no corresponden a los diseños inicialmente previstos, como sucedió también con la verja perimetral. El acceso al recinto se produce por ocho grandes puertas que proporcionan una gran permeabilidad y conectan funcionalmente con el entorno en todo su perímetro. Están realizadas con perfiles y chapas de acero, con elementos ornamentales de fundición y forja. Las puertas están situadas en los chaflanes y en los centros de cada fachada. En la fachada recayente a la hoy calle Jorge Juan se ubica un pabellón destinados a usos municipales, de 31 x 7,5 m. de base, que se eleva en un arco ojival de 16 m de altura de clave y 13 m de luz entre apoyos, con la profundidad de una crujía. Arranca de sendos cuerpos de base rectangular, en uno de los cuales se encuentra la escalera de acceso a la galería superior. En el otro se encuentran diversas galerías municipales distribuidas en tres plantas. Entre ambos elementos cruza una galería destinada a oficinas, construida como un puente entre los apoyos del arco. Su ejecución, realizada a base de fábrica de ladrillo con arcos, dinteles, esquinas y canteados de piedra artificial y basamentos de piedra natural, presenta un revestimiento policromado de mosaico veneciano en el arco y mosaico veneciano en las bóvedas interiores, del mismo modo que los pináculos, que están coronados con piezas cerámicas vitrificadas en colores vivos. Sobre la cubierta del pabellón, se alzan dos chimeneas rematadas con formas curvas revestidas con fragmentos cerámicos. Esta fachada presenta un programa iconográfico y simbólico completísimo, en el que están presentes desde la volatería (pavos, patos, gallinas faisanes, ocas, gallos) hasta la carnicería (carnes, cerdos, vacas, conejos), pasando por la pescadería (cangrejos, cigalas, anguilas, peces, moluscos), las hortalizas (calabazas, maíz, pimientos pepinos, tomates), caracoles, flores de diverso tipo y, por supuesto, la fruta (higos, limones, albaricoques, piñas piñoneras, ananás, vides, plátanos, melones, granadas, manzanas, naranjas, peras). Este planteamiento del programa decorativo era común en otros arquitectos de la época como Doménech i Montaner, Puig i Cadafalch o Gaudí, pero su desarrollo tan completo y exhaustivo recuerda necesariamente a la Portada del Nacimiento de la Sagrada Familia de Barcelona de Gaudí, de cuya erección fue testigo directo Francisco Mora durante sus años de estudiante, en sus visitas al taller de Gaudí. A diferencia de la fachada de la calle Jorge Juan, la recayente a la de Conde Salvatierra, consta de un solo plano carente de volumetría, ejecutada así mismo en fábrica de ladrillo y combinación de piedra natural y artificial. El plano de esta fachada está limitado lateralmente por sendas columnas troncocónicas terminadas en pináculos, en cuyo centro se abre un gran arco parabólico de fábrica de ladrillo de dimensiones similares al otro y cuyo tímpano es cerrado por una colosal vidriera. La parte inferior de ésta se remata a unos 4 m de altura mediante marquesina de cristal sobre carpintería metálica. En la base de los dos grandes pináculos laterales se ubican los puestos de flores, de gran ligereza y cubierta ondulada revestida también con fragmentos cerámicos. Esta fachada, por el contrario, aparece desornamentada, a excepción de algunos detalles aislados e imperceptibles en el conjunto como los carneros, los caracoles, las peras y las ristras de ajo. El conjunto está delimitado por una verja perimetral de cuidado diseño, realizada en hierro y piedra natural, en cuyos chaflanes se alzan cuatro pequeños edículos de una sola planta, uno destinado a aseos de público y vendedores y el resto utilizados como almacén.
b) Partes integrantes.
Mercado con cada una de sus dependencias.
Cerramiento.
3. Delimitación del entorno afectado.
Origen: intersección entre el eje de la calle Jorge Juan con la prolongación de la medianera entre las parcelas 16 y 17 de la manzana catastral n.º 64246. Punto A.
Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre las traseras de las parcelas 16, 15, 14, 13, 25, 12 y 11, recayentes a la calle Martínez Ferrando de la manzana 64246. Cruza la calle Conde de Salvatierra y se introduce la manzana 65246 incorporando las parcelas catastrales 17, 16, 15 y 14. Cruza la calle Cirilo Amorós e incorpora la parcela 01 de la manzana 66237. Cruza la calle Conde Salvatierra y recorre las traseras de las parcelas 03, 02, 01 y 18 de la manzana 65229 recayentes a la calle Cirilo Amorós. Cruza la calle Jorge Juan y prosigue incorporando la parcela 03 de la manzana 64212, y cruzando la calle Cirilo Amorós las parcelas 14, 13, 12, 11 de la manzana 63239, hasta el punto de origen.
4. Normativa de protección del monumento y su entorno.
Monumento.
Artículo 1.
Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la citada ley.
Entorno de protección.
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley.
Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles configurados del entorno afectado.
En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.
Artículo 5. Criterios de Intervención.
1. Serán mantenidas las alineaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
2. Los edificios anteriores a 1955, encuadrados en tales alineaciones, mantendrán sus fachadas originales recayentes a vía pública. Las obras de restauración de fachada deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación en su caso-de la parte correspondiente de la fachada del inmueble. 3. En el resto de inmuebles y en lo no regulado en esta normativa se atendrá a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección del Ensanche de Valencia aprobado definitivamente por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda de fecha 26 de enero de 2005.
Artículo 6.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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