De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, (La Rioja), para el desarrollo del Plan de Dinamización del Producto Turístico del Enoturismo en Logroño, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.-La Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, (LA RIOJA), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO DEL ENOTURISMO EN LOGROÑO
Madrid, a 16 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte: El Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decreto 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: La Excma. Sra. D.ª María Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, nombrada por Decreto 13/2003, de 7 de julio, del Presidente del Gobierno de la Rioja, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y autorizada para la aprobación y formalización del presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2007. Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Julio Revuelta Altuna Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño, nombrado por Acuerdo del Pleno de 14 de junio y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2007 actuando en representación del Ayuntamiento de Logroño, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año y prorrogado en su vigencia por un año según Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 9 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, con la modificación efectuada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que el Ayuntamiento de Logroño, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado un Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño», proyecto para la mejora turística del municipio de Logroño, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Logroño y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados. Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a Logroño Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico «Enoturismo en Logroño», y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño».
Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Ayuntamiento de Logroño que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño».
El Ayuntamiento de Logroño:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» entre la población y los agentes turísticos de Logroño.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Ayuntamiento de Logroño, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio de Logroño y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico del Enoturismo en Logroño se valoran en dos millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos euros, (2.556.372 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de ochocientos cincuenta y dos mil ciento veinticuatro euros (852.124 €). Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación |
301.975 |
301.975 |
||
2.ª |
Aportación |
415.797 |
415.797 |
||
3.ª |
Aportación |
134.352 |
134.352 |
||
Total |
301.975 |
415.797 |
134.352 |
852.124 |
La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2007, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A-765.00 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Ayuntamiento de Logroño, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría General de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación |
284.042 |
284.042 |
||
2.ª |
Aportación |
284.042 |
284.042 |
||
3.ª |
Aportación |
284.040 |
284.040 |
||
Total |
284.042 |
284.042 |
284.040 |
852.124 |
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, efectuará su aportación en el 2007 con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 07.02.7511.761 de la Dirección General de Turismo y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo especificado en la presente cláusula.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente. La referida garantía se constituirá en el Servicio de Política Financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante lo anterior, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio. El Ayuntamiento de Logroño queda exonerado de prestar garantía por el pago anticipado dado que concurren las circunstancias sociales y de interés público exigidas en el artículo 21.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo se exime de la justificación del pago material, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 14/2006, de 16 de febrero. Se exonera al Ayuntamiento de Logroño de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en artículo 14 2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se realizará por el Ayuntamiento de Logroño mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en cualquier momento podrán exigir las facturas originales y copias autentificadas que justifiquen la inversión realizada, de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas de aplicación. Sexta.-El Ayuntamiento de Logroño efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 75100-46998 y 75100-76998 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Anualidad |
Ejercicio presupuestario |
2007 |
2008 |
2009 |
Total anualidad |
1.ª |
Aportación |
176.483 |
176.483 |
||
2.ª |
Aportación |
511.661 |
511.661 |
||
3.ª |
Aportación |
163.980 |
163.980 |
||
Total |
176.483 |
511.661 |
163.980 |
852.124 |
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Logroño determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
Séptima.-El Ayuntamiento de Logroño como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Ayuntamiento de Logroño justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico del Enoturismo en Logroño sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del El Ayuntamiento de Logroño, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por parte de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que ella designe, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Logroño.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Alcalde-Presidente de del Ayuntamiento de Logroño o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Logroño. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
a) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien.
b) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización de Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan «Enoturismo en Logroño» con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán al Ayuntamiento de Logroño y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Logroño, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como anexo al mismo. El Ayuntamiento de Logroño procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Logroño podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Logroño. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del Ayuntamiento de Logroño como entidad ejecutora. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño». Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico denominado «Enoturismo en Logroño» en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico: Enoturismo en Logroño», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo convergencia, phasing out, phasing in, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.
Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta.-El Ayuntamiento de Logroño como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimosexta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, M.ª Aranzazu Vallejo Fernández.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño, Julio Revuelta Aituna.
ANEXO DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES DE 1.ª ANUALIDAD
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 3 de abril de 2007. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, M.ª Aranzazu Vallejo Fernández.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño, Julio Revuelta Aituna.
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