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Documento BOE-A-2007-1791

Orden ECI/93/2007, de 8 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Prevención de la Obesidad Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 3980 a 3981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1791

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Prevención de la Obesidad Infantil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente, don John Arthur Keeler, y en el Secretario, don Víctor Manuel Muniozguren Colindres.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Ediciones Mayo, S. A., don John Arthur Keeler, don Víctor Manuel Muniozguren Colindres y don Juan José Planes Pérez, en Barcelona, el 9 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil ochenta y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Catalunya doña Berta García Prieto. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Aribau, 185-187, 2.ª planta 08021 Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación contribuir a la prevención de la obesidad infantil. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don John Arthur Keeler, Secretario: don Víctor Manuel Muniozguren Colindres, Vocales: Ediciones Mayo, S. A., representada por don José María Torres Jordi, y don Juan José Planes Pérez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Prevención de la Obesidad Infantil en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Prevención de la Obesidad Infantil, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Aribau, 185-187, 2.ª planta 08021 Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir delegación de facultades en el Presidente, don John Arthur Keeler, y en el Secretario, don Víctor Manuel Muniozguren Colindres, según consta en la escritura otorgada el 9 de noviembre de 2006 ante la notario de Barcelona doña Berta García Prieto, número cuatro mil ochenta y uno.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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