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Documento BOE-A-2007-17940

Resolución de 1 de octubre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2007, páginas 41606 a 41606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17940

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito ente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha de 20 de diciembre de 1999, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio presupuestario de 2007, como anexo al Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en fecha 20 de diciembre de 1999

En Madrid, a 17 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Carolina Pérez Gómez, como Consejera de Asuntos Sociales, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, el 21 de junio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 18 de junio de 2003, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, n.º 14, extraordinario, de 19 de junio. Ambas partes, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta en fecha 20 de diciembre de 1999, establece en su Cláusula novena, la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones y los correspondientes proyectos, ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlos a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 72, de 24 de marzo), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas y dichas ciudades del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2007, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Ciudad de Ceuta y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa. Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio-Programa suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo-de los proyectos presentados en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2007, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Ciudad Autónoma: 474.461,80 €.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 474.461,80 €. Total: 948.923,60 €.

Tercera.-En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de fecha 20 de diciembre de 1999.

Cuarta.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Asuntos Sociales, Carolina Pérez Gómez.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.00. Plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio económico 2007

Provincia

N.º municipios

Población

Nº proyectos

Equipamientos

Financiación en euros

Total

Centros de Servicios Sociales

Albergues

C. Acogida

MTAS

C.A.

CC.LL

Subtotal

Mujer

Menores

Polivalentes

Ceuta

1

75.861

1

1

0

0

0

0

474.461,80

474.461,80

0,00

474.461,80

948.923,60

Total

1

75.861

1

1

0

0

0

0

474.461,80

474.461,80

0,00

474.461,80

948.923,60

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