La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Artículo 2. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.
Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007, por una cuantía máxima de 1.122.642,00 euros.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 141 euros. El número máximo de perceptores y su distribución territorial será el que figura en el Anexo de la presente orden.
Artículo 4. Régimen de otorgamiento.
La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de las resoluciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 27 de abril, 23 de junio, 12 de septiembre y 17 de noviembre de 2006.
Artículo 6. Solicitudes.
Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.
Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que establece las citadas bases reguladoras.
Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y publicación.
La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Se publicará un extracto de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho extracto se indicará el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios con el contenido íntegro de la resolución y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Recursos.
La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Artículo 10. Obligaciones y justificación.
Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO Distribución territorial del número máximo de perceptores en el año 2007
Territorio |
Número máximo de perceptores |
Andalucía |
1.605 |
Aragón |
730 |
Principado de Asturias |
254 |
Illes Balears |
180 |
Canarias |
230 |
Cantabria |
181 |
Castilla y León |
975 |
Castilla-La Mancha |
1.089 |
Extremadura |
734 |
Galicia |
618 |
La Rioja |
230 |
Madrid |
202 |
Región de Murcia |
354 |
Comunitat Valenciana |
580 |
Total |
7.962 |
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