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Documento BOE-A-2007-1795

Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 3988 a 3991 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-1795

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 16 de octubre de 2006.

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto número 10/2003, de 3 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre («BORM» número 301, de 30 de diciembre), de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del día 13 de octubre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10, apartado 20 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), correspondiendo a la Consejería de Presidencia el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 146, de 26 de junio). Que, en la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se le atribuyen a dicho Instituto como, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio. Tercero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 27 de febrero de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2006. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres:

Fundamentación.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Estas actividades se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación dirigidos a mujeres, para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE). Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos. El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por su parte, la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos mencionados en el apartado 1.3, tiene establecido un Convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos diez mil euros (310.000,00 €).

2. Programas contra la violencia de género:

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen, entre sus fines, la prevención de situaciones que puedan provocar violencia de género, la sensibilización de la población ante estas situaciones y la atención a mujeres víctimas de violencia, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de prevención de la violencia y atención a Mujeres, dirigido a las mujeres víctimas de violencia de género y a la población infantil y juvenil.

Objetivos.-Los objetivos principales que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros:

Proporcionar atención urgente a las mujeres víctimas de violencia.

Dar a conocer la existencia de los servicios, que están a disposición de las mujeres víctimas de violencia. Asegurar que la información y los recursos lleguen a todas las mujeres de la Región, evitando las dificultades que implica el desconocimiento del castellano y la dispersión geográfica. Sensibilizar y dotar de herramientas para prevenir la violencia de género, a la población infantil y juvenil, enseñándoles a establecer relaciones equilibradas e igualitarias y a desarrollar conductas que les permitan vivir libres de violencia. Hacer visible la violencia contra las mujeres como un lamentable hecho cotidiano que afecta a todas las edades.

Actuaciones.-Se realizarán campañas divulgativas del dispositivo de atención urgente 24 horas, de los servicios que se prestan a través del teléfono de Emergencias 112, en varios idiomas y en soportes publicitarios, que se distribuirán procurando que lleguen a todas las mujeres de la Región.

En relación con la campaña dirigida a la juventud, se tratará de realizar en soportes novedosos, que resulten atrayentes para este colectivo y se efectuará su difusión a través de los medios que más utilizan. Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para a contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a setenta y cuatro mil euros (74.000,00 €); de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y siete mil euros (37.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, la cantidad de treinta y siete mil euros (37.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades:

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son conscientes de que la plena equiparación de derechos en el ordenamiento jurídico no es suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos; por ello, se hace necesario, por parte de las Administraciones Públicas y de todos los agentes sociales, desarrollar actividades y medidas que incluyan la intervención profesional de especialistas en programas y servicios de igualdad de oportunidades para que la sociedad tome conciencia de que sin la participación plena de la mujer en todos los apartados de la vida social, política, judicial y económica no se puede hablar de una democracia real. Para ello, se van a llevar a cabo los programas de participación de las mujeres en la toma de decisiones, en la elaboración de planes urbanísticos y en planes de medio ambiente.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros:

Programa de participación de las mujeres en la toma de decisiones: Incorporar y visibilizar el acceso y permanencia de las mujeres en puestos de responsabilidad y de poder en el ámbito económico y político.

Favorecer la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones en los movimientos asociativos, políticos y sociales. Sensibilizar y formar a las mujeres en los ámbitos de representación y toma de decisiones.

Programa de participación de las mujeres en la elaboración de planes urbanísticos:

Dinamizar a diversos colectivos de mujeres para que participen en la elaboración de planes urbanísticos.

Conseguir que se tenga en cuenta la perspectiva de género a la hora de elaborar dichos planes.

Programa de participación de las mujeres en medio ambiente:

Dar a conocer a las mujeres rurales las problemáticas ambientales que afectan a los territorios rurales en el conjunto de la sociedad y las experiencias de buenas prácticas que se están llevando a cabo en la Región de Murcia.

Fomentar los valores de respeto y protección del medio ambiente. Fomentar su capacidad como mediadoras para aplicar la educación ambiental en el seno familiar. Facilitar a las organizaciones empresariales de Mujeres conocimientos sobre el sistema de gestión medioambiental. Formar a las mujeres en los sistemas de planteamiento de agricultura y ganadería ecológica.

Acciones.-Las acciones que se llevarán a cabo, en el programa de participación de las mujeres en la toma de decisiones consistirán en la realización de unas Jornadas a nivel Nacional en el que se debata y delimite el papel de la mujer en la toma de decisiones y en su rol de líder y que, al mismo tiempo, sirva para informar y concienciar a la población en general.

Las acciones que se llevarán a cabo, en el programa de Participación de las mujeres en la elaboración de planes urbanísticos, consisten en la realización de talleres de formación, para que las mujeres adquieran los conocimientos y herramientas que les permitan participar, con sus aportaciones, en la elaboración de los planes urbanísticos de sus municipios. Las acciones se llevarán a cabo en diversos municipios de la Región de Murcia. Las acciones que se llevarán a cabo, en el programa de medio ambiente consistirán en la realización de diversas jornadas formativas relacionadas con los temas de agricultura y ganadería ecológica, desarrollo rural, la educación ambiental desde el seno de la familia y los sistemas de gestión medioambientales en las organizaciones empresariales. Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos de los presentes programas. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los oportunos expedientes de gasto, para la contratación de los servicios de profesionales expertos/as en la materia y de la campaña publicitaria, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del proyecto asciende a setenta y cuatro mil euros (74.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y siete mil euros (37.000,00 €) y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de treinta y siete mil euros (37.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, contratación de profesionales, difusión y seguimiento del programa. Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total del Programa de participación de las mujeres en la toma de decisiones asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de venticinco mil euros (25.000,00 €) y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de venticinco mil euros (25.000,00 €).

El coste total del programa de participación de las mujeres en planes urbanísticos asciende a doce mil euros (12.000,00 €), de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €). El coste total del programa de participación y formación de las mujeres en planes de medio ambiente asciende a doce mil euros (12.000,00 €), de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €).

4. Desarrollo del principio de «mainstreaming»:

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming» en las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización de un programa dirigido a la formación de profesionales como Agentes de Igualdad de Oportunidades. Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, por medio de la formación del personal técnico necesario para que se pueda establecer un cauce profesional para el desarrollo de políticas de igualdad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Acciones.-El programa va a consistir en la realización de un curso de «Especialista Universitario en Agente de Igualdad de Oportunidades», con una duración de 190 horas lectivas y 60 horas prácticas. Dicho curso estará encaminado a proporcionar formación para el diseño de puesta en marcha o implementación y la evaluación de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas e instituciones públicas o privadas. Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer, y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales necesarios para la impartición del curso, para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ventidós mil euros (22.000,00 €), de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €) y la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, aportará la cantidad de once mil euros (11.000.,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. La Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3 y 4, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programas 2, 3 y 4: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006.

Programas 2, 3 y 4: 56.00.00.323B.649.00. Programa 4: 56.00.00.323B.226.02, 56.00.00.323B.226.06 y 56.00.00.323B.226.09.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid a 16 de octubre de 2006.-El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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