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Documento BOE-A-2007-1800

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la convocatoria de beca de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 3993 a 3997 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1800

TEXTO ORIGINAL

Los problemas ambientales han dejado de ser considerados problemas menores, que requieren actuaciones simplemente locales, para convertirse en los grandes desafíos de nuestra época. Sus soluciones no pueden alcanzarse aisladamente pues necesitan de la participación de todos los países, pese a que los intereses parezcan antagónicos. Todo ello ha dado lugar en las últimas décadas a un escenario internacional cada vez más amplio y complejo. Por ello es necesario responder con políticas integradas y coherentes a los problemas ambientales existentes y futuros. La Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente, y la Orden MAM/3917/2006, de 15 de diciembre, que modifica la anterior, establecen las bases que deben regir esta convocatoria. Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden MAM/1978/2006, convocar una beca de formación en los ámbitos mencionados. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Se convoca, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, una beca de formación, por una duración máxima de diez meses, que tiene por objeto la formación de un titulado superior, en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente.

2. La finalidad de la misma es contribuir a la formación de un postgraduado, mediante su colaboración en la realización de las tareas prácticas en el campo de las actividades que son competencia de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, en las siguientes materias:

Elaboración de informes de contenido jurídico, sobre materias relacionadas con el derecho ambiental comunitario.

Transposición de directivas comunitarias en materia de medio ambiente. Asuntos, competencia del Ministerio de Medio Ambiente, dirimidos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden MAM/1978/2006, de 7 de junio, y Orden MAM/3917/2006, de 15 de diciembre, que modifica la anterior, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de medio ambiente. Segundo. Cuantía y financiación de la beca.

1. La dotación total de la beca será de 12.000 euros brutos.

2. Dicha dotación se imputará a la aplicación 23.02.451O.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente para el año 2007.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o acreditar, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber abonado los derechos para su expedición. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. c) Acreditar el dominio, oral y escrito, de los idiomas español e ingles. En el caso del idioma inglés, se requiere, necesariamente, estar en posesión del título de Proficiency o equivalente. d) Ser residente en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la forma establecida en el apartado siguiente y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.

Cuarto. Solicitud.

1. La solicitud se presentará, debidamente firmada, en el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Convocatoria, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El modelo de solicitud también podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (http://www.mma.es). 2. La solicitud deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación del solicitante.

b) Título de Doctor o Licenciado en Derecho, o documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

3. El candidato deberá aportar cuanta documentación considere relevante para cumplimentar los criterios contenidos en el artículo Sexto 2 de la presente Resolución.

4. Deberá ir dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y se presentará por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz, s/n -28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud y documentación, referidas en el artículo cuarto 2 de la presente resolución, fueran incompletas o presentaran errores subsanables, se requerirá a los interesados, mediante la oportuna publicación en el tablón de anuncios y página web del Ministerio de Medio Ambiente, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 42.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La Subdirección General de Relaciones Internacionales podrá, asimismo, requerir la información complementaria que se estime necesaria.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Subdirección General de Relaciones Internacionales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. 3. Una vez valoradas las solicitudes por la comisión de valoración a que se refiere el artículo sexto, ésta emitirá un informe en el que se reflejará la puntuación de cada una de ellas y lo elevará al órgano instructor. 4. Asimismo, con carácter previo a la resolución de concesión de la beca y, sólo en el caso de que consten en el procedimiento hechos o alegaciones, fundados, distintos a los aducidos por el interesado, se evacuará el trámite de audiencia, a cuyo efecto se publicará, en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y en su página web, la relación de candidatos seleccionados, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Las cuestiones derivadas del resultado del trámite de audiencia, no paralizarán el procedimiento, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. A la vista del expediente y del informe de la comisión, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, elevará la propuesta de resolución al titular de la Secretaria General Técnica, para que resuelva. Dicha propuesta contendrá los datos del becario seleccionado, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán al titular en caso de que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca al solicitante inicialmente propuesto.

Sexto. Comisión de valoración y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros, junto con sus suplentes, serán nombrados por el titular de la Secretaría General Técnica.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Medio Ambiente.

Suplente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Internacionales. Dos vocales, y dos suplentes, todos ellos pertenecientes a la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Secretario:

Un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Subdirección General de Relaciones Internacionales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la citada norma.

2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, acreditado mediante la oportuna certificación, en la que conste la fecha de la iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, así como certificado de haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en un idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tal caso, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar. Valoración máxima: cuatro puntos. b) Formación complementaria en el campo de la legislación ambiental, acreditada mediante alguna titulación adicional, tal como masters o cursos, de más de 60 horas, relacionados con el Medio Ambiente. Valoración máxima: cuatro puntos. c) Experiencia y conocimientos sobre la organización, legislación, y políticas de la Unión Europea. Se valorarán especialmente los trabajos desarrollados en la Comisión y en el Consejo de la Unión Europea. Valoración máxima: cuatro puntos. d) Dominio de un tercer idioma, distinto del idioma inglés o de español. Valoración máxima: dos puntos. e) Exposición de los motivos y resultados que el solicitante espera obtener de la beca de formación. Dicha exposición no deberá superar las 400 palabras. Valoración máxima de un punto.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente la resolución del procedimiento.

La resolución será dictada de forma motivada, en el plazo de quince días desde que sea formulada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, y contendrá la propuesta de resolución definitiva, adjudicando la beca y aprobando, asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán al titular en caso de que se produzca alguna incidencia que le impida su realización. Dichos candidatos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación aprobado. 2. La resolución de convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En el término de cinco días desde la publicación, el seleccionado por parte del órgano convocante deberá presentar la aceptación formal de la beca ante la Secretaría General Técnica. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación obtenida.

Octavo. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Estado o a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado o a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, según lo estipulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Noveno. Duración de la beca.-La duración de la beca será, como máximo, de diez meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino y, en todo caso, finalizará el treinta y uno de diciembre de 2007.

Décimo. Cuantía y forma de pago de la beca.-La cuantía de la beca será de 12.000 euros brutos. El pago de la beca se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente de pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero. Undécimo. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. El becario tendrá los siguientes derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la resolución de convocatoria que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Obtener de la unidad que le acoja la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquélla y sus propias normas.

2. Por otra parte queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Disponer de un seguro de accidentes durante el tiempo de duración de la beca, en caso de que el titular no tuviera cubierta esa contingencia.

b) En caso de no haberlo hecho con anterioridad, acreditar, en el momento de su incorporación a la unidad de destino, los méritos alegados, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de los títulos y documentos oficiales correspondientes. c) Incorporarse a su unidad de destino en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución de concesión. La no incorporación en el mismo, se entenderá como renuncia a la beca, pudiéndose conceder la beca al suplente que figure en primer lugar. d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como todas aquellas normas generales del Ministerio de Medio Ambiente. e) Acreditar ante la Secretaría General Técnica, dentro del plazo establecido en el número 1 del apartado decimotercero, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos previstos en el número 2 del mismo apartado. f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma. g) El becario no podrá difundir ni realizar publicaciones relacionadas con el contenido de la actividad desarrollada en el Ministerio de Medio Ambiente, salvo autorización expresa de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Duodécimo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento, por parte del becario, de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de convocatoria, dará lugar a la revocación de la concesión.

2. En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos o de renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al período comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia. 3. La concesión de las becas estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Justificación del cumplimiento y finalidad de la beca.

1. Durante los diez últimos días, previos a la finalización del plazo fijado en la resolución de convocatoria para la realización de la acción formativa, deberán justificarse las actividades para las que se haya concedido la beca.

2. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Decimocuarto. Régimen de Incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Secretaría General Técnica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia.

Madrid, 18 de enero de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Alicia Camacho García.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

D./D.ª ...................................................................................

con DNI/NIF ........................................

DECLARO que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 noviembre de 2003). En ................................, a ........ de ....................... de 2007. Firma: ................................................

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