Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Ermita del Santísimo Cristo de la Vera Cruz», localizada en Consuegra (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (calle de la Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución.
Toledo, 27 de agosto de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
Edificio de carácter religioso, la ermita del Santísimo Cristo de la Vera Cruz fue construida en la segunda mitad del siglo XVIII, siendo finalizada en 1769. Su planta es de cruz latina, de una sola nave longitudinal y nave transversal poco desarrollada. La cabecera rematada en ábside plano y coro elevado a los pies. La cubierta de la nave longitudinal se soluciona mediante bóvedas de medio cañón fajeada con lunetos triangulares; la cubierta de la nave transversal también es de medio cañón pero sin lunetos. El espacio del crucero se cubre con cúpula de media naranja sobre pechinas al interior, convirtiéndose al exterior en cimborrio octogonal rematado por chapitel y pináculo. En el presbiterio, elevado mediante una serie de escalones respecto del crucero, del que se halla separado por una balaustrada de madera, se sitúa el retablo mayor, presidido por la imagen del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, titular del templo. Los paramentos interiores, enlucidos en blanco en la nave y coro, en tanto que el crucero y capilla mayor presentan un acabado decorativo que imita el mármol, están articulados mediante pilastras toscanas, sobre las que se dispone un entablamento de friso liso y cornisa moldurada. En el centro del crucero, sobre las pechinas, decoradas con tondos pintados de los cuatro evangelistas, y las claves de los arcos torales, se asienta el anillo base de la cúpula, cuya superficie muy moldurada, se estructura de manera similar al entablamento general de los paramentos, con friso liso y fuerte cornisa volada sobre la que se dispone una barandilla de hierro; encima del anillo un amplio tambor articulado por ocho pilastras toscanas, en cuyos entrepaños, alternando paño ciego y calado, se abren las cuatro ventanas citadas; por último sobre el tambor un nuevo anillo moldurado, de menor desarrollo que el anterior, sirve de base a la cúpula propiamente dicha, de superficie fajeada. Al exterior, presenta fachada monumental a modo de arco triunfal, realizada en piedra profusamente decorada, quedando enmarcada por dos anchas pilastras almohadilladas, sobre basamentos igualmente de piedra; todo ello rematado por una moldura mixtilínea. Entre ellas se sitúa un arco de medio punto que encierra la puerta de entrada al templo, al que se accede mediante cinco gradas de planta semicircular. Entre el portón de entrada y el arco se sitúa una ventana cuadrangular con moldura en todo su perímetro, del mismo modo todo el portón está rodeado por otra moldura de caña y trazado quebrado, y en el centro del dintel un pequeño medallón. La puerta queda flanqueda por dos columnas exentas, de fuste compuesto dividido en cuatro cuerpos, con el central salomónico y los demás con acanaladuras diversas y motivos barrocos, los capiteles son corintios. Sobre éstas se sitúa el entablamento, con decoración de bolas en sus extremos. La fachada queda rematada mediante una espadaña de dos cuerpos; con dos ojos en el primero y uno en el segundo. El resto de las fachadas del templo son de aparejo toledano. Los hastiales de la cabecera y el crucero se completan con frontones triangulares en ladrillo aplantillado.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a la «Ermita del Santísimo Cristo de la Vera Cruz», localizada en Consuegra (Toledo), definida por la manzana 79816, parcela 01 completa.
Entorno de protección
Vendría definido por:
Manzana: 77810, parcela 02 completa.
Manzana: 79818, parcelas 03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,15 y 41 completas. Manzana: 79825, parcela 10 completa. Manzana: 79810 completa. Manzana: 79802, parcelas 01,02,03,04,11 y 12 completas. Manzana: 79803, parcela 01 completa. Manzana: 78801, parcelas 19,20,21,22,23,24 y 25 completas.
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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