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Documento BOE-A-2007-1802

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento de impermeabilización de la presa del Capellán y conexión al sistema de distribución de agua desalada del norte de Gran Canaria (Galdar, Las Palmas)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2007, páginas 4000 a 4002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1802

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Acondicionamiento de impermeabilización de la presa del Campellán y conexión al sistema de distribución de agua desalada del norte de Gran Canaria, TM de Galdar (Las Palmas)», se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, epígrafe c, del anexo II.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Este proyecto tiene como objeto el recrecimiento de la presa del «Capellán» y su conexión a la red de agua procedente de la desaladora de Bocabarranco. Los excedentes de agua procedentes de la planta desaladora se almacenarán para que puedan ser destinados a la agricultura. Estas obras supondrán una mejora y consolidación de los regadíos existentes. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se solicitó información complementaria sobre algunos aspectos que no quedaban suficientemente resueltos en la memoria-resumen. El promotor envió la documentación completando la misma. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de junio de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad.

Delegación de Gobierno en Canarias. Subdelegación de Gobierno en Canarias. Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. ADENA-CANARIAS. Ecologistas en Acción. ASCAN-Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza. CANC-Colectivo Autónomo Ecologista. Ayuntamiento de Gáldar.

De todos estos órganos se han recibido respuestas de:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. ASCAN-Asociación Canaria de Defensa de la Naturaleza.

La Dirección General de Aguas de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda también remitió su respuesta a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial: La actuación no se encuentra dentro de ninguna Área de Importancia para las Aves (IBA) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE.

No se encuentra en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) designado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE. No se encuentra en ningún Espacio Natural Protegido, designado en virtud del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. No se localiza en ninguna Área de Sensibilidad Ecológica declaradas al amparo de lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. No se trata de una actividad recogida en los supuestos contemplados en los anexos de la Ley 11/1990, de 13 de julio. El proyecto se encuentra comprendido en el anejo II del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio. Se recomienda que los sobrantes de tierras o residuos sean gestionados por Gestor Autorizado y trasladados a vertedero autorizado.

Finalmente informa favorablemente la ejecución del proyecto, ya que su ubicación, trazado y las características de la obra y su propia naturaleza no comporta impactos negativos sobre el medio ambiente que sean significativos. Dirección General de Aguas. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

Se manifiesta a favor de la ejecución del proyecto.

Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza. ASCAN (Ecologistas en Acción):

Concluye indicando que el proyecto es factible e interesante.

Dirección General para la Biodiversidad:

Indica que el proyecto no es encuentra en el interior de un LIC, sin embargo apunta que podría afectar de forma indirecta al LIC «Amagro» ES7010011 y al Hábitat de Interés Comunitario 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», ubicado fuera de la Red Natura 2000.

La actuación podría generar alguna alteración sobre la red hídrica superficial, sin embargo, no es esperable que este impacto sea significativo ya que la profundidad máxima de excavación será de 1,5 m y se utilizarán los caminos existentes. Finalmente concluye aportando medidas protectoras que deben llevarse a cabo con el fin de evitar afecciones significativas sobre la biodiversidad. No considera necesario el sometimiento de esta actuación al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto consiste en el recrecimiento de la presa del «Capellán», que actualmente tiene una capacidad de 30.000 m3, para aumentar el volumen de embalse hasta 80.593,97 m3. La obra prevista supone la modificación de los taludes, excavando el fondo y recreciendo el dique.

Las características técnicas de la presa, tras las modificaciones son:

Cota de coronación: 195 m.

Anchura de coronación: 6,00 m. Cota de fondo: 180 m. Superficie de fondo de presa: 3.496,42 m2. Volumen de desmonte: 36.782,60 m3. Volumen de terraplén: 336,64 m3. Volumen de agua: 80.593,97 m3.

Además se realizará la conexión de la presa a la red de conducciones procedente de la desaladora de Bocabarranco. Se diferencian tres tramos (que unidos adoptan forma de «Y»):

Tramo 1. Parte de la conducción existente.-El punto de inicio se encuentra en la zona del Barranco de Gáldar. Longitud: 1.200 m.

Tramo 2. Bifurcación.-La conducción se dirige, por el Barranco de Gáldar, a la presa del Capellán. Longitud: 3.420 m. Tramo 3. Desde la bifurcación anterior, por el Barranco de San Isidro, hasta el depósito de La Enconada. Longitud: 5.800 m.

Las principales características técnicas de las conducciones son las siguientes:

Irán enterradas a una profundidad media de 1 m.

Diámetro de la tubería: 400 mm. Respecto a la acumulación de proyectos, en la documentación ambiental se indica que dicha actuación se unirá a un proyecto ya evaluado mediante Resolución de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un depósito de regulación de las aguas desaladas y depuradas en Gáldar, TM de Gáldar (Gran Canaria)» («BOE» número 102, de 29 de abril de 2002), y realizado, que tiene como objetivo la distribución de agua desalada en el Norte de Gran Canaria. Los dos proyectos unidos afectan a unas 300 ha de cultivos. La actuación que nos ocupa afectará directamente a 200 Ha, que actualmente se están regando con agua procedente de pozos de la zona. Según se indica en la documentación remitida, la ejecución del primer proyecto tenía como objetivo regar una superficie total de 300 Ha, finalmente sólo se pudo regar 100 Ha. En la fase de ejecución del proyecto se utilizarán gravas o áridos para el hormigón que procederán de canteras autorizadas. En la documentación remitida se prevé la generación de un volumen total de 336,64 m3 de material inerte que será transportado a vertedero autorizado. Durante la fase de funcionamiento se favorecerá el ahorro de agua procedente de la extracción subterránea consiguiendo la recuperación del acuífero subterráneo.

Ubicación del proyecto:

La zona donde se localiza la actuación se encuentra clasificada en el Planeamiento Municipal vigente del Ayuntamiento de Gáldar, como Suelo Rústico, siendo usos permitidos la construcción de depósitos reguladores para la agricultura.

Un tramo de la conducción que va hacia la zona de la Enconada discurre próximo a una zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Amagro» ES7010011 y Monumento Natural de «Amagro», declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio. Se calcula que la tubería discurre a una distancia de 30 m del LIC, en el caso más desfavorable. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial manifiesta que la actuación no afectará a ningún espacio natural protegido.

Características del potencial impacto:

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2006, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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