El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 2 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación.
Localización. Descripción sintética. Alternativas. Promotor: D. Eulogio Díaz Alonso y Dictinio Clavero Iñigo Comunidad de Bienes. Órgano Sustantivo: Confederación Hidrográfica del Tajo. El objeto del proyecto es la extracción de arenas en zona de dominio público hidráulico en un tramo de 730 metros del río Tiétar en el paraje denominado «Robledo y Valdeolivas», perteneciente al término municipal de Arenas de San Pedro (Ávila). La zona de extracción se localiza entre 1.300 y 2.060 metros aguas arriba del puente de la carretera N-502 sobre el río Tiétar. Las coordenadas UTM de la zona de actuación se definen por los siguientes puntos:
Punto geográfico |
X (m) |
Y (m) |
||
N-W |
329.580 |
4.448.154 |
||
N-E |
330.280 |
4.448.154 |
||
S-W |
329.580 |
4.447.654 |
||
S-E |
330.280 |
4.447.654 |
El aprovechamiento se encuadra dentro del grupo de explotaciones secas, y contempla la extracción de 18.733 m³ en cuatro años durante el período estival comprendido entre los meses de julio y septiembre. La extracción se realiza en un solo frente de explotación de ancho variable, con potencia media 0.80 m, y un máximo de 1.30 m, orientado en sentido contrario a la corriente del agua. En dicho frente se distinguen tres bancos de áridos que ocupan una superficie de 21.540 m² sin cubierta vegetal. El talud del frente se lleva vertical, aunque dada la cohesión del material tenderá a adquirir la pendiente correspondiente al ángulo de rozamiento del material, (entre 30.º y 37.º), sin que haya problemas de inestabilidad geotécnica debido a la potencia de éste. El método de extracción se realiza mediante pala cargadora de ruedas y un camión basculante. Los áridos son transportados hasta el centro de transferencia, no precisándose, por tanto de ningún tipo de obra ni de instalación para la realización de la actividad. El acceso a la zona de extracción transcurre a través de 1.850 m. de camino ya trazado, en algún punto sin pavimento asfáltico. Durante el recorrido se atraviesa la Cañada del Madroño, sin que en ningún momento se utilice ésta como recorrido a la zona de extracción. El promotor no contempla un análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, así como tampoco recoge la justificación de la solución adoptada, por lo que únicamente analiza las condiciones presentadas.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La zona de extracción se localiza en el Valle del Tiétar. En esta zona, el río Tiétar discurre sobre una franja estrecha de depósitos cuaternarios aluviales. La actividad propuesta se desarrolla en su integridad en el ámbito de los espacios naturales protegidos incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4110115 «Valle del Tiétar» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000184 «Valle del Tiétar», ambos pertenecientes a la Red Natura 2000. Existe gran variedad de comunidades faunísticas asociadas al medio fluvial, destacando que la actuación proyectada se encuentra dentro del Área Crítica AV-08 para la protección de la Cigüeña negra («Ciconia nigra») y del Área Crítica AV-09 para la protección del Águila imperial ibérica («Aquila adalberti»), ambas especies catalogadas «en peligro de extinción» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) y con Planes de Recuperación en Castilla y León. Otras especies presentes en el ámbito de estudio e incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE son: Nutria («Lutra lutra»), Pardilla («Chondrostoma lemmingii»), Colmilleja («Cobitis paludica»), Calandino («Squalius alburnoides»), Galápago Europeo («Emys orbicularis») y Galápago Leproso («Mauremys leprosa»). El Valle del Tiétar recoge una representación de alto valor de la flora típicamente mediterránea. El bosque de ribera en la zona de actuación se caracteriza por la presencia de chopos, álamos y alisos, acompañados de una orla de matorral formada por brezales, jarales y retamares.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial: La tramitación se inició el 3 de julio de 2002 con la entrada de la memoria-resumen.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha de 9 de enero de 2003, se inició el período de consultas. Se consultaron 18 entidades pertenecientes a distintas Administraciones (Central, Autonómica y Local) centros especializados así como asociaciones. En la tabla adjunta se detallan los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:
Organismo consultado |
Respuesta |
|
Confederación Hidrográfica del Tajo |
X |
|
Delegación del Gobierno en Castilla y León |
X |
|
Delegación del Gobierno en Ávila |
_ |
|
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: |
||
Dirección General de Calidad Ambiental |
X |
|
Delegación Territorial. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Ávila |
X |
|
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León. |
X |
|
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. |
_ |
|
Diputación Provincial de Ávila |
_ |
|
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro |
X |
|
Instituto Geológico y Minero de España |
_ |
|
Facultad de Biología de Salamanca |
_ |
|
Facultad de Biología de León |
- |
|
Facultad de ciencas de Salamanca |
_ |
|
S.E.O |
X |
|
Colectivo Catueso. Coordinadora Ecologista de Castilla y León |
_ |
|
Gabinete de Estudios Ambientales |
_ |
|
Gredos Verde |
X |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son los siguientes:
Espacios protegidos: Afección sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, LIC y ZEPA «Valle del Tiétar». Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, S.E.O. y Gredos Verde-Ecologistas en Acción.
Fauna: Afección sobre la fauna ligada al medio fluvial, especialmente sobre la cigüeña negra y su hábitat. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, S.E.O. y Gredos Verde-Ecologistas en Acción. Hidrología: Afección sobre de la calidad de las aguas. Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León Vegetación: Afección sobre la vegetación de ribera existente en el área de actuación. Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Patrimonio cultural: Prospección arqueológica intensiva por parte de técnico arqueólogo competente. Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas, se trasladó al promotor el 23 de abril de 2003 incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debe incluir el estudio de impacto ambiental: Análisis de las posibles afecciones del proyecto sobre el LIC y ZEPA «Valle del Tiétar», el área crítica para la protección de la cigüeña negra, la vegetación de ribera, la hidrología, así como la necesidad de realizar una adecuada gestión de residuos y una prospección arqueológica intensiva del área de estudio. 3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental
a) Información pública. Resultado.
La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 213, de 12 de noviembre de 2003. Con fecha de 12 de mayo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el proceso de información pública se presentaron un total de cinco alegaciones correspondientes a la Asociación Gredos Verde, Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas, dos asociaciones vecinales y un particular. El resultado del proceso de participación muestra la oposición de las citadas asociaciones y vecinos a la ejecución del proyecto, ya que lo consideran incompatible con la protección del cauce del río y sus valores ambientales, manifestando la importancia ecológica del lugar afectado por la extracción. Señalan que la actuación tendrá un impacto negativo sobre el LIC y ZEPA «Valle del Tiétar» y sobre la cigüeña negra y el águila Imperial ibérica, al situarse sobre un Área Crítica para la conservación de dichas especies. Asimismo, indican que la extracción de áridos podrá suponer un cambio en el curso fluvial con repercusiones tanto para el ecosistema, afectando a la vegetación de ribera y especialmente a las especies presentes en el río como la nutria y los galápagos europeo y leproso, que utilizan las arenas próximas como lugar de desove; como también para los habitantes de la zona que alegan el malestar generado por el deterioro del lugar debido al abuso en el pasado de este tipo de actuaciones. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 4 de noviembre de 2003 el órgano sustantivo solicita informe a la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La Delegación Territorial del Serivio Territorial de Medio Ambiente emite,una serie de sugerencias refentes a la vegetación de ribera, la hidrología y las zonas de paso de pescadores. c) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor no contempla ninguna modificación ni en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental, al considerar que las alegaciones presentadas, no deben ser tenidas en consideración. Considera también, que las recomendaciones emitidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila están suficientemente recogidas en el estudio de impacto ambiental. d) Observaciones del Órgano Sustantivo. Con fecha 14 de abril de 2004 se lleva a cabo el reconocimiento sobre terreno y levantamiento de la correspondiente acta por parte de La Confederación Hidrográfica del Tajo. El promotor y los representantes de los escritos de oposición se ratifican en los escritos presentados.
3.3. Fase previa a la declaración de impacto.
a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.
Con fecha 29 de noviembre de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria relativa al proyecto, la cual es aportada por el promotor el 23 de mayo de 2006. Dicha información proporciona una descripción y localización del proyecto de mayor detalle, a la vez que señala que la ejecución del mismo no supondrá afecciones significativas sobre la vegetación de ribera ni sobre la cigüeña negra o el águila imperial. Respecto a la cigüeña negra, realiza las mismas consideraciones que incluía en el estudio de impacto ambiental. b) Consultas complementarios realizadas por el Órgano Ambiental. Con fecha 31 de mayo de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León un informe acerca de la posible repercusión del proyecto sobre los espacios naturales y fauna protegida existentes en el ámbito de actuación. Con fecha de 11 de agosto de 2006, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite un informe desfavorable sobre la actuación, argumentando el grado de naturalización del cauce en la zona de actuación, el alto valor de conservación de las comunidades de peces y reptiles acuáticos así como la importancia de las arenas para la población de cigüeñas negras de los Valles del Tiétar y del Alberche señalando que la localización del proyecto se encuentra a menos de 3 km de un nido de cigüeña negra, por lo que, aunque no afecta directamente a la zona de cría, la actuación está localizada directamente en zona de alimentación y descanso. La importancia de la zona para la cigüeña negra va aumentando a medida que avanza el verano, coincidiendo con el periodo donde se desarrollaría la explotación, ya que el nivel del agua va disminuyendo, se forman remansos más o menos aislados que constituyen puntos de concentración de presas. Por otro lado, las playas de arena son utilizadas por la cigüeña negra como lugar de descanso y concentración de individuos después de la reproducción. Indica también que desde el punto de vista de las especies directamente ligadas al medio acuático hay que destacar que el tramo afectado por el proyecto presenta comunidades de peces, anfibios y reptiles de alto valor de conservación, destacando la presencia de Pardilla («Chondrostoma lemmingii»), Colmilleja («Cobitis paludica») y Calandino («Squalius alburnoides»), Galápago Europeo («Emys orbicularis») y Galápago Leproso («Mauremys leprosa»). Los bancos de arena en los que se centra el proyecto se ubican dentro del cauce del río Tiétar, con la consiguiente modificación del hábitat de las especies anteriormente descritas.
4. Integración de la evaluación
4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor:
El contenido del estudio de impacto ambiental cumple con lo establecido en la legislación vigente. El estudio incluye un anexo donde se recogen las consultas previas remitidas al promotor, pero carece de la contestación del promotor a los aspectos ambientales incluidos en las mismas.
4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas:
El promotor no contempla un análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida:
a) Impactos sobre los espacios protegidos: El estudio de impacto ambiental no recoge un apartado específico que analice la posible afección del proyecto sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, LIC Y ZEPA «Valle del Tiétar» ni sobre los valores ambientales por los que fueron definidos, así como tampoco incluye las medidas de protección a adoptar en su caso, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el Real Decreto 1997/1995.
b) Impactos sobre la Fauna: El estudio de impacto ambiental dedica un capítulo a la Cigüeña Negra así como a su hábitat, concluyendo que la afección del proyecto es mínima debido a la antropización de la zona y al no existir nidos en un radio de 10 km. del área de actuación. Aunque presenta la zona como lugar potencial para la alimentación de la especie, no lo considera como significativo dado que la actuación se prevé en los meses de estío donde el cauce está seco o casi seco, y es mas previsible la existencia de agua en zonas aledañas como represas o pantanos y por tanto la presencia de Cigüeña Negra en aquellas. Por lo tanto, no presenta ninguna medida correctora específica hacia dicha especie. Considera también, que la utilización de los bancos de áridos no supone un impacto relevante sobre el hábitat de especies singulares, asociadas o no al río ya que los sedimentos retirados se pueden recuperar en un espacio de tiempo breve, dado que la extracción se realiza por encima del nivel de las aguas y en el período de estiaje en el que apenas discurre agua o el cauce está seco. c) Impactos sobre la hidrología: En el estudio de impacto ambiental se indica que puede aumentar el nivel de sólidos en el agua y por lo tanto su turbidez debido al movimiento de arena y grava durante la fase de explotación y la remoción del sustrato rocoso del lecho del cauce. Señala que dicho impacto quedará minimizado al proyectarse la extracción en los meses de verano donde apenas existe curso de agua. La posible pérdida de hidrocarburos o aceites de la maquinaria utilizada es susceptible de provocar un impacto relevante pudiendo afectar tanto a la calidad química de las aguas como al suelo del cauce. El proyecto establece adecuadamente una serie de medidas correctoras sobre el medio hídrico. d) Impactos sobre la vegetación: La ejecución del proyecto podrá suponer la pérdida de vegetación de ribera, próxima a la zona de extracción, debido a los movimientos de tierra y al incremento de la acción erosiva por la modificación de la dinámica fluvial del río Tiétar. El estudio de impacto ambiental no prevé una afección significativa sobre la vegetación de ribera, no obstante, establece medias correctoras. e) Impactos sobre el patrimonio cultural: El estudio de impacto ambiental no incluye una prospección arqueológica intensiva del ámbito de actuación que permita determinar la posible afección sobre el patrimonio cultural, como solicitaba la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, alegando que se trata de una zona de extracción de arenas y gravas de origen sedimentario depositadas durante los últimos años y cuya actividad ha venido realizándose durante los últimos 25 años.
El promotor contempla, sin embargo, medidas correctoras al respecto. 4.4 Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor:
Las medidas correctoras propuestas corresponden en su mayoría a la fase de explotación. a) Medidas correctoras sobre la hidrología: Realizar el mantenimiento de la excavadora, incluidos los cambios de aceite en el taller.
Control semanal de las posibles pérdidas de aceites u otros fluidos procedentes de la maquinaria utilizada. En el caso de la existencia de agua durante la extracción, se dejará un cordón entre el agua y la zona de trabajo. Se prohíbe la utilización de explosivos, dragas de succión o similares para la extracción del árido. No se profundizará en el sustrato rocoso del lecho del río, siendo la potencia máxima de 1,3 m. b) Medidas correctoras sobre la vegetación: Preservar un margen de protección de 5 m. de anchura junto a las riberas. Realizar la entrada de la maquinaria al cauce utilizando accesos ya existentes. Prohibición de realizar almacenamiento de áridos en la zona de dominio público hidráulico o en cualquier otra que afecte a la zona de ribera. Preservar de la extracción las zonas en que se afecte la vegetación. Restauración de las superficies próximas a la zona de extracción carentes de vegetación, mediante la revegetación con especies autóctonas: Chopos, álamos y alisos al cese de la actividad. c) Medidas correctoras sobre el Patrimonio Cultural: Obligación de comunicar, por parte del promotor, a la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, la presencia, en su caso, de restos o indicios históricos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados.
4.5 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto:
La explotación se ubica en un tramo del cauce que presenta un alto grado de conservación. Se considera que los requerimientos de este Órgano Ambiental no han sido suficientemente atendidos para que fuesen analizadas las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el LIC/ZEPA «Valle del Tíetar» y el Área Crítica AV-08 declarada para la recuperación de la Cigüeña Negra por lo que a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales
Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 19 de diciembre de 2006, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Extracción de áridos en el río Tiétar en el Término Municipal de Arenas de San Pedro (Ávila)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid