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Documento BOE-A-2007-181

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2007, páginas 453 a 455 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-181

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 23 de noviembre de 2006, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila

Madrid, a 23 de noviembre de 2006. De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («B.O.E.» de 18 de abril), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Medio Ambiente, nombrado por Acuerdo 11/2004, de 11 de octubre, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito, exponen:

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 (aptdo. 9) de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de las competencias que le confiere la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (art. 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (art. 18). 3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Meseta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias. 4.º Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5.b) del Decreto 232/1999, de 19 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, pretende revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma -particularmente, el constituido por las mencionadas grandes Cañadas Reales de la Meseta, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (arts. 16 y 17). 5.º Que, procurando tales objetivos y aunando esfuerzos, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, suscribieron en 15-12-2000 («BOE» de 2-1-2001) y en 24-10-2003 («BOE» de 20-11-03) sendos Convenios específicos de colaboración para la ejecución de otros tantos Proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Segovia y de Salamanca, el primero de los cuales ya está concluido y el segundo en ejecución. 6.º Que, vistos los apreciables resultados conseguidos de la mutua colaboración, los expresados Ministerio de Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente estiman conveniente ampliar el ámbito de aquélla, y hacerlo nuevamente con carácter selectivo, esto es, acometiendo los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la referida Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila, con cuya ejecución se dará por concluida la recuperación de dicha cañada real en todo su itinerario. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila, en su recorrido por los municipios que a continuación se indican:

Provincia de Soria

Ramal norte

Término municipal

Longitud aprox. (km)

Calatañazor

15,500

Blacos

3,750

Torreblacos/Talveila (en su anejo de Cantalucia)

3,650

Talveila (en su anejo de Cantalucía)/Ríoseco de Soria (en su anejo de Valdealvillo)

0,650

Talveila (en su anejo de Fuentecantales)/El Burgo de Osma (en su anejo de Torralba del Burgo)

3,200

El Burgo de Osma (en su anejo de Torralba del Burgo)/Valdemaluque (en su anejo de Aylagas)

0,250

El Burgo de Osma (en sus anejos de Torralba del Burgo, Santiuste, Velasco, Barcebal, Valdenarros y Barcebalejo).

19,780

Total ramal norte

46,780

Ramal sur

Término municipal

Longitud aprox. (km)

Calatañazor

6,950

Blacos

2,500

Torreblacos/Ríoseco de Soria

0,150

Ríoseco de Soria (en su anejo de Valdealbillo)

5,700

Valdenebro (en su anejo de Boos)/El Burgo de Osma (en sus anejos de Torralba del Burgo y Valdenarros)

9,500

El Burgo de Osma (en sus anejos de Torralba del Burgo, Santiuste, Valdenarros, Lodares de Osma y Osma)

16,500

Total ramal sur

41,300

Tramo El Burgo de Osma-Fuentecambrón

Término municipal

Longitud aprox. (km)

El Burgo de Osma (en su anejo de Osma)

1,500

El Burgo de Osma (en sus anejos de Osma y Alcubilla del Marqués) / San Esteban de Gormaz (en su anejo de Quintanilla de Tres Barrios)

3,850

San Esteban de Gormaz (en sus anejos de Quintanilla de Tres Barrios, Atauta, Aldea de San Esteban y Peñalba de San Esteban)

13,400

Fuentecambrón (en su anejo Cenegro)

7,400

Total Tramo El Burgo de Osma -Fuentecambrón

26,150

Provincia de Ávila

Término municipal

Longitud aprox. (km)

Santa María del Cubillo (en su anejo de Aldeavieja)

3,500

Ojosalbos

0,300

Ávila (en su anejo de Urraca-Miguel)

9,500

Ávila (en su anejo de Bernuy-Salinero)

4,300

Ávila (en su anejo de Bernuy-Salinero / Vicolozano)

2,800

Ávila

3,100

Ávila (en su anejo de Vicolozano-Ávila)

1,800

Ávila (Ávila/anejo de Vicolozano): Tramo 1.º del «Cordel de desviación de la Cañada de Moruchas»

0,525

Ávila: tramo 2.º del «Cordel de desviación de la Cañada de Moruchas»

1,075

Ávila

4,500

Martiherrero

6,500

Casasola

3,600

Sanchorreja

4,100

Gallegos de Altamiros

5,200

Chamartín

2,250

Cillán

3,600

Muñico

5,100

Mirueña de los Infanzones

0,500

Mirueña de los Infanzones/Gallegos de Sobrinos

0,400

Gallegos de Sobrinos/Muñico

0,150

Gallegos de Sobrinos/Hurtumpascual

2,375

Hurtumpascual

3,800

Gallegos de Sobrinos

3,175

Cabezas de Villar

9,000

Pascualcobo

1,900

Zapardiel de la Cañada

8,400

Arevalillo

2,800

El Mirón (en su anejo de Aldealabad del Mirón)

4,400

Total provincia de Ávila

98,650

Segunda. Cometidos.

Uno.-El Ministerio de Medio Ambiente, por mediación de la Dirección General para la Biodiversidad, acomete la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su recorrido por los municipios siguientes: Provincia de Soria: Ramal Norte (Calatañazor, Blacos, Torreblacos, Talveila, Ríoseco de Soria, Valdemaluque y El Burgo de Osma). Tramo El Burgo de Osma-Fuentecambrón (El Burgo de Osma, San Esteban de Gormaz y Fuentecambrón).

Provincia de Ávila: Hurtumpascual, Gallegos de Sobrinos, Cabezas de Villar, Pascualcobo, Zapardiel de la Cañada, Arevalillo y El Mirón.

Dos.-La Consejería de Medio Ambiente, por mediación de la Dirección General del Medio Natural, acomete la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental, en los términos municipales siguientes: Provincia de Soria: Ramal Sur (Calatañazor, Blacos, Torreblacos, Ríoseco de Soria, Valdenebro y El Burgo de Osma).

Provincia de Ávila: Santa María del Cubillo, Ojosalbos, Ávila, Martiherrero, Casasola, Sanchorreja, Gallegos de Altamiros, Chamartín, Cillán, Muñico, Mirueña de los Infanzones y Gallegos de Sobrinos.

Tres.-La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, incorporará a sus quehaceres administrativos la incoación, tramitación y resolución de los expedientes atinentes al deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en todos los términos municipales a los que se hace referencia en la estipulación primera de este Convenio.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución asume el Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 826.490,02 euros, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al Programa de Inversiones 456C (Protección y Mejora del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

9.000,00 euros para el Presupuesto del año 2006.

180.000,00 euros para el Presupuesto del año 2007. 275.000,00 euros para el Presupuesto del año 2008. 362.490,02 euros para el Presupuesto del año 2009.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a 826.472,95 Euros, financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.533A01.649.00.0, y con la siguiente distribución: 86.472,95 euros para el Presupuesto del año 2006.

240.000,00 euros para el Presupuesto del año 2007. 240.000,00 euros para el Presupuesto del año 2008. 260.000,00 euros para el Presupuesto del año 2009.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación del mismo hasta dos años más, acuerdo que deberá adoptarse antes de expirar su vigencia. Quinta. Organización.-A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General para la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, este, además, en calidad de Secretario. Corresponde a los miembros de la citada Comisión, uno por cada una de las referidas Direcciones Generales, la redacción de los proyectos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias de los términos municipales citados en los apartados uno y dos, respectivamente, de la cláusula segunda de este Convenio. La dirección facultativa de todos los trabajos recae en el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General del Medio Natural, en tanto que el autor del proyecto correspondiente a la Dirección General para la Biodiversidad asume la codirección facultativa de los que atañen a éste. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados. Séptima. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (art. 8.3 de la citada Ley). El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y, en prueba de conformidad, se firma este Convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente, Carlos Javier Fernández Carriedo.

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