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Documento BOE-A-2007-18113

Acuerdo de 2 de octubre de 2007, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42043 a 42044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-18113

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 2 de octubre de 2007 de 2007, se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la realización de estudios y trabajos aplicados de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y actividades de la Unión Europea, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar los trabajos o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Dirección de Relaciones Parlamentarias o Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre. Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlos documentalmente así en la correspondiente instancia. Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de once mil ciento ochenta y cuatro euros (11.184) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 932 euros. Se contratará por cuenta de la Cámara un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de contratos. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje. La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara. 3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios y uno de los Letrados de la Comisión Mixta para la Unión Europea que actuará como secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa para su aprobación. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del secretario y el visto bueno de su presidente. 3. El jurado propondrá asimismo nueve suplentes para el caso de renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios. 4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.

Cuarta. Condiciones de los solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones: a) Haber obtenido la licenciatura en los siete años anteriores a la fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias. c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado. d) Conocer al menos uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, incluida, en su caso, la posibilidad de desplazamientos, con cargo al Congreso, a sedes de órganos de al Unión Europea, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial. Quinta. Proceso de selección.

1. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que su preparación en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea, les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y útil para la Cámara. Asimismo pueden ser sometidos a entrevistas y a pruebas de conocimiento de idiomas y de otros méritos alegados.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

Sexta. Solicitudes.

1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaria General del Congreso de los Diputados dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid) en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La instancia deberá incluir relación de los méritos que se alegan, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los méritos alegados que les reclame el jurado. 4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Séptima. Obligaciones del becario.

1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios u otras unidades que se le indiquen. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables. No computan como tales horas los desplazamientos que, con cargo al Congreso de los Diputados, hubieran de realizarse en su caso, y que serán objeto de dietas y gastos de transporte con cargo al Congreso de los Diputados en los términos habituales en la Cámara. 3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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