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Documento BOE-A-2007-18115

Acuerdo de 2 de octubre de 2007, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la realización de tesis doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42047 a 42048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-18115

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 2 de octubre de 2007, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro becas prórrogas de la convocatoria anterior, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro prórrogas de las becas concedidas en la convocatoria anterior, que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico, político o de género.

No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación. Estas becas no tienen carácter presencial en el Congreso ni por éste se llevan a cabo tareas tutoriales o de dirección de la investigación, que corresponden al Director de la tesis y Centro Investigador del que el doctorando dependa. Una de las becas irá destinada a un trabajo relacionado con aspectos relativos a los derechos de la mujer que, en virtud del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado reunidas en sesión conjunta el 11 de julio de 2006 que aprobó la propuesta del grupo de trabajo «Actuaciones de las Cortes Generales para conmemorar el 75 aniversario del sufragio femenino», se editará en la colección «Mujer y Política» prevista en el Plan de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Si esta última beca quedase sin cubrir, acrecerá al resto. Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será de mil cincuenta y dos (1.052) euros mensuales brutos que se percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen, el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de enero de 2008.

2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

Tercera. Concesión de las becas.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara u otro miembro de la Mesa en quien delegue, que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General, tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 29 de diciembre de 2007. 3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas. 4. Además de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro como prórroga por un año más a los becarios de la convocatoria de 3 de octubre de 2006. Queda excluida la posibilidad de concesión de una segunda prórroga.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.-Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera, que reúnan los requisitos exigidos por la legislación española en materia universitaria para la realización de tesis doctorales y que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca del Congreso de los Diputados.

Quinta. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una instancia, a cuyo efecto será imprescindible utilizar el modelo que figura en el anejo, dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, bien presentándola en la Secretaría de la Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, 2.ª planta, Ampliación 1.ª, 28014 Madrid), en horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien remitiéndola en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base cuarta.

b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la tesis doctoral con una extensión máxima de 20 páginas precedida de un índice, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada de un informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca. c) Copia del expediente universitario e indicación de la nota media académica de la o las licenciaturas. d) Exposición de las actividades desarrolladas desde la terminación de la carrera como máximo en dos páginas. e) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca, cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de las objeto de esta convocatoria. f) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento, justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con informe suficiente del director de la tesis.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca se obliga a: a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la memoria presentada para su realización.

b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca. En el supuesto de lectura de la tesis doctoral durante el período de disfrute de la beca o prórroga, el becario deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Congreso, con la consiguiente finalización del disfrute de la beca con fecha de dicha lectura. c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección de Estudios y Documentación. d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios y Documentación.

2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la tesis, que no excederá de mil ejemplares, en las condiciones que tenga establecidas, en alguna de sus colecciones editoriales.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2007.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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