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Documento BOE-A-2007-18122

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., para la «Asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y estudios de elaboración de informes previos a la supervisión de los proyectos de construcción correspondientes a la Autovía de la Alcarria, a las Autopistas AP-1 y AP-6 y a los proyectos de trazado y construcción de la Autopista AP-7».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42065 a 42073 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-18122

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., (INECO), el día 26 de septiembre de 2007, un Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la «Asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de los proyectos de construcción correspondientes a la Autovía de la Alcarria, a las Autopistas AP-1 y AP-6 y a los proyectos de trazado y construcción de la Autopista AP-7», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho ministerio, para la «Asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y estudios de elaboración de informes previos a la supervisión de los proyectos de construcción correspondientes a la Autovía de la Alcarria, a las Autopistas AP-1 y AP-6 y a los proyectos de trazado y construcción de la Autopista AP-7»

En Madrid, a 26 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, que actúa en el ejercicio de su cargo, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado (LOFAGE).

Y, de otra parte, D. Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2.004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2.004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, la Dirección General de Carreteras es la Unidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Red de Carreteras del Estado, de:

Gestión y control de la construcción de nuevas infraestructuras, los acondicionamientos y rehabilitación de la red vial, así como la gestión y supervisión de su calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.

Elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación general, anteproyectos y proyectos.

Segundo.-Que el día 24 de octubre de 2005 se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras de transportes.

En la Cláusula Primera del citado Protocolo ambas Administraciones consideran que la Autovía de la Alcarria: Tarancón-Guadalajara, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene previsto ejecutar, adquiere una funcionalidad que justifica la propuesta al Consejo de Ministros de la declaración de su interés general. Por ello, en la citada Cláusula se acuerda que el Ministerio de Fomento asumirá la construcción de la autovía Tarancón-Guadalajara (Autovía de la Alcarria), que pasará a formar parte de la Red de Carreteras del Estado, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tramitación administrativa que ya tiene en curso, aprobará el estudio informativo, llevará a cabo la tramitación medioambiental necesaria y redactará los correspondientes proyectos de construcción. Asimismo, en la citada Cláusula se establece que el Ministerio de Fomento asumirá la supervisión y aprobación de los proyectos. Tercero.-Que mediante Real Decreto 457/2006, de 7 de abril (B.O.E núm. 96, de 22 de abril de 2006) se aprobó el Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la modificación de determinados términos de la concesión de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo. Concretamente, en el Convenio aprobado se considera necesario acometer de forma inmediata la construcción de un tercer carril por calzada en los tramos Enlace Mediterráneo-Vilaseca/Salou y Maçanet-La Jonquera de la misma autopista AP-7 y además un cuarto carril por calzada en el subtramo Fornells de la Selva-Vilademuls, según lo establecido en la Resolución de aprobación del Estudio Informativo EI1-GI-06 de 14/11/06 «A-2, Autovía Nordeste, tramo Girona -Frontera Francesa», que comporta la construcción de tres nuevos enlaces en Fornells de la Selva, Vilademuls y Sant Gregori. Asimismo, la implantación del sistema de peaje cerrado en el tramo comprendido entre Martorell y Vilaseca/Salou, supone la supresión de los peajes troncales de Mediterráneo, El Vendrell y Tarragona y la remodelación de la configuración de todos los enlaces existentes en dicho tramo para adecuarlos al referido sistema. Cuarto.-Que el Ministerio de Fomento tiene previsto, de acuerdo con las sociedades concesionarias correspondientes, la ampliación de la capacidad de determinados tramos de las Autopistas de Peaje AP-1 y AP-6, lo cual se materializará con la suscripción de los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y las Sociedades Concesionarias de cada una de las autopistas mencionadas. Quinto.-Que dado que gran parte de los proyectos están ya redactados, o están en su fase final de redacción, es necesario realizar los estudios y análisis requeridos para la supervisión de los mismos con la calidad adecuada, y por tanto es necesario contar, con la máxima celeridad, con un amplio equipo técnico con gran experiencia en Seguimiento, Comprobación y Elaboración de Informes Previos a la Supervisión de Proyectos. Con este objeto, la Dirección General de Carreteras considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas descritas. Sexto.-Que INECO tiene acreditada una amplia experiencia en supervisión de proyectos de construcción para la Dirección General de Carreteras, y dispone de equipos técnicos adecuadamente cualificados que permiten dar una rápida respuesta a los requerimientos y exigencias de plazo previstos, y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos y de los acuerdos suscritos y previstos suscribir, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Séptimo.-Que se considera que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) e INECO en esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.1) del TRLCAP, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e INECO.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la prestación de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica a la Dirección General de Carreteras para la realización de Estudios de Seguimiento, Comprobación y Elaboración de Informes Previos a la Supervisión de los Proyectos de Construcción correspondientes a las siguientes actuaciones:

Autopista AP-7 (La Jonquera-Puzol): Construcción de un tercer carril por calzada. Autopista AP-7 (Norte). Tramos: Maçanet (P.K. 84,5)-Fornells de la Selva (P.K. 66,5), y Vilademuls-La Jonquera (P.K. 6,8).

Construcción de tercer y cuarto carril por calzada. Autopista AP-7 (Norte). Tramo: Fornells de la Selva (P.K. 66,5)-Vilademuls y Construcción de los nuevos Enlaces de Fornells de la Selva, Vilademuls y Sant Gregori. Cambio de Sistema de peaje (de peaje abierto a peaje cerrado). Autopista AP-7 entre Martorell y Vilaseca/Salou. Supresión de las barreras troncales de Mediterráneo (AP-2), El Vendrell (AP-7) y Tarragona (AP-7). Actuación en diez enlaces para adaptarlos al nuevo sistema de peaje.

Autopista AP-6 (Villalba-Adanero):

Ampliación Autopista AP-6. Tramo: San Rafael-El Espinar PP.KK. 60,5 a 70,2.

Ampliación Autopista: AP-6. Tramo: El Espinar-Villacastín PP.KK. 70,2 a 81,0.

Autopista AP-1 (Burgos-Armiñón):

Construcción de un tercer carril por calzada, refuerzo de firme y actuaciones adicionales. Tramo: Burgos-Ameyugo.

Autovía de La Alcarria:

Tramo 3: Enlace carretera CM-2003-Enlace carretera CM-9202 (Escopete-Pastrana).

Tramo 4: Enlace carretera CM-9202-Enlace final (Leganiel-Tarancón).

Cada una de estas actuaciones se podrá materializar en uno o varios proyectos de trazado y construcción.

Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se concretarán en las siguientes actividades:

1. Informes previos a la supervisión de los Proyectos de Construcción.-De cada uno de los Proyectos de Trazado y Construcción en los que se materialicen las actuaciones antes descritas, INECO realizará un informe previo a la Supervisión, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto por la Dirección General de Carreteras.

Los informes se realizarán comprobando, con carácter general, que la documentación presentada a revisión es completa, está suficientemente elaborada y sirve, por tanto, para los fines que se pretende alcanzar con la preparación y entrega de dicha documentación. Previamente se cotejará la existencia de toda la documentación exigible, necesaria para su análisis en gabinete y/o su comprobación «in situ», recabando la presentación de los documentos no aportados. La revisión de los proyectos analizará el contenido de, al menos, los siguientes temas técnicos específicos:

Antecedentes, Planeamiento urbanístico y Organismos afectados.

Análisis del tráfico. Cartografía y topografía. Informe geotécnico del corredor y estudio de materiales. Análisis de la campaña geotécnica realizada. Climatología e hidrología. Secciones tipo. Trazado geométrico. Movimiento de tierras. Replanteo. Drenaje transversal y longitudinal. Firmes y pavimentos. Informe geológico de estructuras y túneles. Estructuras y muros. Avance de tipologías estructurales, en su caso. Túneles. Expropiaciones y servicios afectados. Reposición de Servicios. Impacto ambiental. Desvíos provisionales. Señalización, balizamiento y barreras de seguridad. Obras complementarias. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Obra. Documentos del Proyecto: Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuestos.

No obstante lo anterior, en el caso de que se entregue para su informe alguna documentación parcial y previa al Proyecto de Construcción (por ejemplo, el Proyecto de Trazado completo, o incluso un avance del mismo), INECO realizará el informe correspondiente a la documentación entregada incluyendo el análisis de los temas que corresponda en función del alcance y contenido de dicha documentación.

Por cada uno de estos documentos INECO realizará un informe acerca del cumplimiento de los Proyectos objeto de examen, y en donde se recogerán también sus propias actuaciones al respecto. Dichos informes serán remitidos a la Subdirección General de Proyectos (a la Dirección de esta Encomienda), y pasarán a formar parte del expediente de seguimiento del proyecto. 2. Asistencia Técnica al Director de la Encomienda.-INECO, dentro del marco de su actuación, prestará cuanta ayuda le sea solicitada por el Director de la Encomienda, en orden a resolver dudas, coordinar soluciones y contrastar o completar sus puntos de vista respecto a propuestas concretas del Autor del Proyecto no adecuadamente justificadas. Igualmente, INECO realizará los informes singulares o complementarios que el Director de la Encomienda le requiera. INECO revisará así mismo los Documentos de Cumplimiento de Condicionado Ambiental en los casos en los que corresponda. INECO, una vez terminado el informe de previo de cada Proyecto asistirá al Director de la Encomienda para confeccionar el Informe de la Dirección General de Carreteras y, en su caso, los documentos para la Resolución Aprobatoria de los mismos. En el Informe final del proyecto, previos a los informes de seguimiento y de supervisión, se hará manifestación expresa sobre el cumplimiento de:

-lo indicado en el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

-lo exigido por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, y concretamente con lo establecido en sus artículos 125 y 127 en lo relativo a que los proyectos deben referirse necesariamente a obras completas. -la Orden Circular 7/2001 del Director General de Carreteras de 1 de octubre de 2001 y su modificación de 11 de abril de 2002. -el R. D. 997/2002, de 27 de septiembre por el que se aprueba la norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación. -que en la elaboración del proyecto se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica sectorial de carreteras de aplicación. -así como que el informe se efectúa a los efectos de poder cumplimentar el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en su caso, INECO propondrá las prescripciones a cumplir previas a la ejecución de las obras o durante la ejecución de las mismas.

El informe final será firmado por el Facultativo responsable del mismo. 3. Asistencia a reuniones y visitas al campo.-INECO prestará su asistencia a la Subdirección General, con el personal que en cada caso se estime necesario, en cuantas reuniones tengan lugar para la consideración del contenido de estos informes. Igualmente, INECO asistirá a los recorridos de campo que el Director de la Encomienda estime necesarios. 4. Desarrollo de los trabajos.-La ejecución de cada una de las tareas, así como el resultado de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas por la Dirección General al respecto. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. En concreto facilitará, en su caso, un ejemplar completo del Estudio Informativo, la documentación de su aprobación tras la Información Pública, la Declaración de Impacto Ambiental así como los documentos administrativos previos e informes correspondientes a cada uno de los proyectos que han de ser objeto de revisión; y toda la documentación producida por el Consultor encargado de la redacción de proyecto, para su oportuna comprobación. INECO será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para el desarrollo de los trabajos se programarán una serie de reuniones periódicas en las que se establecerán las prioridades y el programa de los trabajos a realizar en el periodo comprendido entre dos reuniones. En dichas reuniones, INECO entregará al Director del expediente los informes, planos y documentación necesarios para la realización de los trabajos. Independientemente, el Director podrá establecer, con carácter de urgencia la elaboración de un informe, plano o documentación referidos a un proyecto, o grupo de proyectos, que será entregado en la forma y plazo requeridos. Los informes anteriores se presentarán en el soporte y formato que se hayan indicado por el Director responsable del presente Acuerdo. 5. Equipo técnico.-INECO designará al responsable del equipo que realizará los trabajos objeto de esta Encomienda, que deberá ser un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con, al menos, 15 años de experiencia en proyectos de carreteras convencionales, autovías y autopistas. Deberá tener una formación multidisciplinar con amplios conocimientos, no solo en el proceso global del Proyecto, sino también en los aspectos específicos de topografía, trazado, geotecnia, drenaje, firmes y estructuras. Será el jefe del equipo Coordinador, formado como mínimo por otro Ingeniero de Caminos, quien llevará la dirección de los trabajos y coordinará los demás equipos, además de encargarse directamente de todas las tareas no comprendidas dentro de las misiones de ellos, pero que conforman el Proyecto. Será el responsable de la correcta ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de los trabajos. INECO además dispondrá de los equipos técnicos necesarios en función de la marcha de los trabajos, que, bajo dependencia del Coordinador, revisarán los trabajos de cartografía y topografía, geología y geotecnia, trazado, hidrología y drenaje, tráfico, estructuras y túneles, estudio ambiental, aseguramiento de la calidad y programación, de cada uno de los Proyectos incluidos en el objeto de esta Encomienda.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, a INECO, es el que se recoge y justifica en los Anexos I y II de este Acuerdo. Su valoración es de Un millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres euros con cuatro céntimos (1.867.833,04 €), IVA incluido, que se pagarán con sujeción a las siguientes anualidades:

Año 2007. 77.826,38 €.

Año 2008. 933.916,52 €. Año 2009. 856.090,14 €.

La tramitación del pago se llevará a cabo a medida que se realicen las tareas reflejadas en el Anexo I del presente Acuerdo, y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará mediante certificaciones mensuales.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Carreteras,

2. Un exhaustivo control sobre la documentación, trabajos y aplicaciones desarrollados, 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Carreteras, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Carreteras, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará por la Dirección General de Carreteras. A tal efecto, la Dirección General de Carreteras nombrará a un Director responsable de este Acuerdo, quien desempeñará una función coordinadora, y establecerá los criterios y las líneas generales de actuación del consultor. Serán funciones del Director de la Encomienda, entre otras, las siguientes:

Establecer el desglose de los Proyectos de Construcción específicos que componen cada una de las actuaciones descritas en la Condición Segunda «Ámbito de aplicación material» del presente Acuerdo.

Supervisar la realización de los trabajos desarrollados por INECO, estableciendo y concretando los criterios de actuación. Aprobar el Plan de actuaciones propuesto por INECO para la realización de la revisión y seguimiento. Facilitar a INECO, en los plazos señalados en el Plan, la información a la que se refiere el punto 4 del Ámbito de aplicación material del presente Acuerdo. Facilitar a INECO credenciales y contactos con otros organismos oficiales. Emitir las certificaciones y formular la liquidación, para el abono de los trabajos realizados por INECO, de acuerdo con lo establecido en la presente Encomienda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO presentará, para cada uno de los documentos sometidos a revisión, un informe sobre el contenido de los documentos revisados y situación general del Proyecto. En dicho informe vendrán reflejados los siguientes aspectos:

Comprobaciones realizadas por INECO sobre los trabajos ejecutados. Caso de existir discrepancias con las tolerancias o métodos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de los proyectos, la oferta del Consultor encargado de la redacción del Proyecto y el Manual de Aseguramiento de Calidad del mismo, INECO indicará la incidencia que tales circunstancias puedan tener en la correcta redacción del Proyecto y en la ejecución de la obra.

Marcha de los trabajos para la redacción de los proyectos en relación con el programa presentado por los Consultores redactores de los Proyectos. En su caso, informará sobre la necesidad de cambiar los medios y/o el programa, para cumplir los objetivos del contrato. Asimismo, informará sobre si, en su opinión, los plazos contractuales son compatibles con los objetivos de calidad a alcanzar. Cualquier otro aspecto que se considere relevante sobre las soluciones que se adopten y su incidencia en la ejecución de la obra objeto del proyecto.

Adicionalmente, INECO elaborará Informes periódicos relativos al estado de situación de las distintas actuaciones, analizando el grado de cumplimiento de los distintos programas y sus previsiones, así como planteando posibles recomendaciones para la mejora de las desviaciones que se detecten.

Asimismo, INECO elaborará Informes específicos que sean requeridos en relación con incidencias detectadas durante el seguimiento de las actuaciones. Novena. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión para la «Asistencia técnica para el seguimiento, comprobación y elaboración de informes previos a la supervisión de los proyectos de construcción correspondientes a la Autovía de la Alcarria, a las Autopistas AP-1 y AP-6 y a los proyectos de trazado y construcción de la Autopista AP-7» con la entrega por parte de INECO, y aceptación por parte de la Dirección General de Carreteras, de la totalidad de los trabajos descritos en este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Carreteras, se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. Décima. Incompatibilidad.-Durante el plazo de duración de la presente Encomienda INECO no podrá colaborar con otros Consultores, ni directamente ni indirectamente, en trabajos de consultoría y asistencia para la redacción de Proyectos de Trazado y Construcción de actuaciones incluidas en el presente Acuerdo. Undécima. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la Encomienda de Gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Duodécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Carreteras determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Carreteras, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Décimotercera. Formalización.-En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), Juan Torrejón Casado.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2007
  • Fecha de publicación: 16/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2007
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Construcciones
  • Dirección General de Carreteras
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Obras

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