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Documento BOE-A-2007-18126

Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de las nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2007, páginas 42076 a 42077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/12/eci3008

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a través de su título XIII proporciona a las universidades españolas el marco jurídico para el desarrollo e implantación del nuevo modelo de enseñanza superior en adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. La Ley 4/2007 apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas, que se organizará en títulos de Graduado, Máster y Doctor. La reforma está guiada por la voluntad de potenciar la autonomía de las universidades, a la vez que se aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones. Este principio es impulsado por la Unión Europea apoyando la modernización de las universidades europeas con el fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento. La autonomía es la principal característica que las universidades tienen para responder con flexibilidad y rapidez a las cambiantes necesidades que la sociedad requiere. La mencionada autonomía, así como la supresión del catálogo de títulos efectuado por la nueva Ley en su artículo 34, y la propuesta de un nuevo procedimiento para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, requiere poner el énfasis de los planes de estudio no sólo en el contenido de los títulos sino también en las condiciones necesarias para su reconocimiento. Estas condiciones suponen un mayor compromiso de las universidades en el contenido de los proyectos de planes de estudios que deben elaborar. Esta iniciativa requiere, en este momento, la participación y colaboración del Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y las Universidades en actuaciones destinadas a la elaboración de dichos proyectos y en las actividades que se consideren necesarias para su adecuado diseño. A estos efectos y mediante Orden ECI/2790/2006, de 8 de septiembre (BOE del 12) el Ministerio de Educación y Ciencia puso el pasado año a disposición de las Comunidades Autónomas, para apoyar a las universidades, un conjunto de ayudas destinadas a financiar actividades dirigidas a colaborar en la innovación del sistema universitario español. Por otro lado, la adscripción de los centros universitarios a las Comunidades Autónomas requiere adaptar la actividad de gestión descentralizada al procedimiento general establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, que establece un procedimiento específico para efectuar la territorialización del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado entre las Comunidades Autónomas (procedimiento recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, BOE 8 de agosto), a la vez que requiere la delimitación precisa de los criterios que han de regir la actuación de las Comunidades Autónomas, en la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo la presente Orden establece los criterios básicos a los que deberán ajustarse las actividades que presenten las universidades y las líneas prioritarias de actuación que deberán valorar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la hora de asignar las ayudas, que deberán contemplar en los convenios que suscriban con las universidades a tal fin, de conformidad con lo establecido en esta Orden. En su virtud, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta Orden establecer los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los proyectos a realizar por las universidades y las líneas de actuación que deberán valorar los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a la hora de distribuir las ayudas que, hasta un importe de 7.000.000,00 de euros, se destinan en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, a la realización de actividades que contribuyan a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudio en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Segundo. Asignación de las ayudas.

1. La presente Orden distribuirá entre las Comunidades Autónomas el importe consignado en el apartado Primero anterior, aplicando la cuota porcentual resultante de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, tal y como figura en el Anexo.

Una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas adjudicarán mediante Convenio con sus universidades la totalidad de los fondos que en cada caso les hayan correspondido. Los criterios aplicados y la distribución definitiva entre universidades será comunicada al Ministerio de Educación y Ciencia como parte de la justificación de la subvención otorgada. 2. Los Convenios se publicarán en los correspondientes Diarios Oficiales e irán dirigidos al conjunto de las universidades públicas existentes en el respectivo ámbito territorial, debiendo expresar los criterios de valoración que habrán de aplicarse. Los convenios con las universidades contendrán referencia expresa a las líneas de actuación fijadas en la presente Orden y al origen de los fondos. 3. Los convenios con las Comunidades Autónomas recogerán las líneas de actuación que se establecen en el apartado cuarto de la presente Orden y la cantidad total que corresponda a la Comunidad Autónoma, en aplicación de los criterios fijados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006. 4. La Universidad beneficiaria quedará obligada a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Tercero. Beneficiarios.-Los beneficiarios directos de la subvención son las Comunidades Autónomas e indirectos, las universidades públicas.

Cuarto. Requisitos básicos de las propuestas.-Además de los requisitos que en cada caso pudiera establecer la Comunidad Autónoma, los Convenios determinarán que las actividades cumplan las siguientes condiciones generales:

a) Su objetivo será la realización de actividades que contribuyan a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudio.

b) Deberán ser efectuadas por un órgano competente de la Universidad.

Quinto. Líneas de actuación.-Los Convenios que, con cada universidad, lleven a cabo las Comunidades Autónomas contemplarán alguna de las siguientes actividades:

1. Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

2. Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesiones, estudiantes u otros colectivos. 3. Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes. 4. Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y la titulación. 5. Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados. 6. Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos. 7. Elaboración y análisis de indicadores de graduación, abandono y eficiencia de las actuales titulaciones, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudios. 8. Diseño de prácticas externas y su evaluación. 9. Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación. 10. Diseño del sistema de garantía de la calidad aplicable a la titulación.

Sexto. Procedimiento de pago de la subvención.-Una vez distribuidos por Comunidades Autónomas los 7.000.000,00 de € aplicando la cuota resultante de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006, se elaborará la correspondiente propuesta de gasto y se procederá a la transferencia de las cuantías correspondientes a las Comunidades Autónomas, a las cuentas corrientes que a tal fin se comuniquen por las mismas.

Séptimo. Plazos de ejecución.

1. Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse a lo largo del curso académico 2007/2008 y darán lugar a una memoria de ejecución por parte de las universidades que deberá ser presentada ante el Órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con los plazos que se establezcan en el Convenio correspondiente, nunca posterior al 30 de octubre de 2008.

2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia la memoria de ejecución del convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia que deberá incluir como anexos, las memorias de ejecución elaboradas por cada universidad beneficiaria.

Octavo. Universidad Nacional de Educación a Distancia.-Los objetivos de la presente Orden se atenderán en la Universidad Nacional de Educación a Distancia por medio de un convenio específico con el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la partida específica que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el 2007.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO Cuota resultante de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 y cantidad correspondiente a la presente Orden

Comunidades Autónomas

Cuota - Porcentaje

Total - Euros

Andalucía

18,33

1.283.090

Aragón

3,08

215.744

Asturias

2,76

193.521

Baleares

1,80

126.271

Canarias

4,11

287.529

Cantabria

1,50

104.789

Castilla y León

8,14

569.710

Castilla-La Mancha

3,07

215.003

Cataluña

13,68

957.607

Extremadura

2,78

194.625

Galicia

6,67

466.839

La Rioja

1,16

80.928

Madrid

14,34

1.003.654

Murcia

3,25

227.257

Navarra

1,21

84.404

País Vasco

4,12

288.562

Valencia

10,01

700.467

Total

100,00

7.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/2007
  • Fecha de publicación: 16/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Planes de estudios
  • Subvenciones
  • Universidades

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