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Documento BOE-A-2007-18163

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2007, páginas 42148 a 42150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-18163

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de Colaboración para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de octubre de 2007.-El Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de su área geográfica, que formarán parte de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local)

En Madrid, a 24 de julio de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

De otra parte, don Martí Carnicer i Vidal, Secretario General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el artículo 1.2 b) de la Orden ECF/98/2006, de 28 de febrero. Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

El principio de colaboración entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 4.1d), entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el de lealtad institucional, en cuya virtud deberán «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.» En particular, en materia de intercambio de información, el párrafo c) de ese mismo precepto regula la exigencia de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

En aplicación de este principio general, los representantes de ambas partes (por un lado, el Ministerio de Economía y Hacienda y, por otro, la Comunidad Autónoma de Cataluña, a quien, en virtud del artículo 218.5 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, corresponde la tutela financiera respecto de los Entes Locales de su área geográfica) consideran necesario el establecimiento de un sistema estable de colaboración mutua para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades Locales de dicha Comunidad Autónoma, con el fin de integrar dicha información en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). La CIR Local es el instrumento para el seguimiento por la Administración del Estado del endeudamiento del sector local, en orden al cumplimiento de los compromisos asumidos por España con la Unión Europea, en especial los referentes a la sostenibilidad de las políticas presupuestaria y de endeudamiento del conjunto de las Administraciones Públicas. El artículo 24 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en la nueva redacción dada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá «una central de datos de carácter público que provea la información sobre las operaciones de crédito, la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito o asunción de riesgos y las cargas financieras de ellas derivadas, concertadas por la Administración General de las Entidades Locales y demás sujetos de ella dependientes a que se hace referencia en el artículo 2.1.d) y 2.2 de esta Ley», es decir, organismos autónomos, entes públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de derecho público dependientes. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, estableciendo la obligación por parte de las distintas Administraciones públicas de remitir los datos necesarios a tal fin, que tendrán carácter público. El desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante el Real Decreto 1438/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la CIR Local. Su artículo 3 establece las fuentes de información de las que se nutre la misma, entre las que figuran las Comunidades Autónomas que ejercen tutela financiera sobre las Entidades locales de su territorio. Las mismas están obligadas a suministrar la información sobre endeudamiento local que conozcan en el ejercicio de la citada competencia y, especialmente, la referida a las operaciones que, de acuerdo con la Ley, están sometidas a autorización autonómica. Señala la norma a tal efecto que la Administración General del Estado podrá establecer Convenios de colaboración con dichas Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre riesgos asumidos por las Entidades locales de su área geográfica, que se extenderán a la información sobre operaciones de crédito que no precisando autorización pueda ser facilitada por aquéllas a la CIR Local. Estos convenios han de basarse en el principio de reciprocidad, lo que permitirá a las Comunidades Autónomas disponer de la información existente en la CIR Local referida a las Entidades de su demarcación. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el intercambio de información sobre riesgos financieros asumidos por las Entidades Locales de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Suministro de información por la Comunidad Autónoma de Cataluña.-La Comunidad Autónoma de Cataluña y, en particular, la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas, se compromete a suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, en particular, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la información sobre endeudamiento local que conozca en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración y de la que tenga conocimiento a partir de dicha fecha, en el ejercicio de su competencia de tutela financiera de las Entidades Locales de su territorio. Dicha información se integrará en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR-Local). Las operaciones de endeudamiento objeto de información serán las concertadas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, y que, de acuerdo con la Ley, estén sometidas a autorización autonómica. Asimismo, serán objeto de información aquellas operaciones de endeudamiento de los referidos entes que, no precisando dicha autorización, hayan sido puestas en conocimiento de la Comunidad Autónoma. La información a suministrar comprenderá, como mínimo, para cada una de las operaciones, los datos que se detallan en el Anexo. La especificación de los mismos y de las posibles modificaciones corresponderá a la comisión mixta que se establece en la cláusula sexta. La Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña remitirá mensualmente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales la información referida a aquellas Entidades Locales en las que se hayan producido variaciones, bien en la propia corporación o en alguno de sus entes dependientes, durante el periodo correspondiente. Tercera. Suministro de información por el Ministerio de Economía y Hacienda.-El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Cataluña toda la información existente, referida a las Entidades Locales de su demarcación, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración y la que se genere a partir de dicha fecha, una vez realizados los contrastes y depuraciones oportunas. La información a suministrar procedente de la CIR Local comprenderá, como mínimo, para cada una de las operaciones, los datos que se detallan en el Anexo. La especificación de los mismos y de las posibles modificaciones corresponderá a la comisión mixta que se establece en la cláusula sexta. Cuarta. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el ámbito del artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio se resolverán en la comisión mixta que se establece en la cláusula sexta. En todo caso, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Quinta. Procedimiento para el intercambio de información.-Las especificaciones técnicas necesarias para el intercambio de información y las vías de acceso a dicha información se determinarán en la comisión mixta que se establece en la cláusula sexta. Sexta. Comisión mixta de seguimiento del Convenio.-De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una comisión mixta de seguimiento del Convenio integrada por el Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y por el Director General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, o por las personas en las que deleguen. Esta comisión mixta determinará el contenido y modificaciones de la información a suministrar, de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas segunda y tercera, y las especificaciones técnicas necesarias para el intercambio y acceso a la información, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta. Asimismo, resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. La comisión mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Séptima. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma y se iniciará con el intercambio de información disponible en las respectivas bases de datos.

El plazo de vigencia del Convenio será de tres años, prorrogándose tácitamente por periodos idénticos salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, Martí Carnicer i Vidal.

ANEXO

Los datos a suministrar por ambas partes son los siguientes:

Código de control interno asignado por la Entidad Local o, en su defecto, por la Comunidad Autónoma.

Código y nombre de la Entidad Local o del ente dependiente sujeto a tutela financiera. Tipo de operación:

Anticipo.

Línea de crédito. Préstamo. Aval, caución y garantía. Operación de arrendamiento financiero. Emisión de deuda pública. Otra.

Fecha formalización:

Efectiva.

Prevista.

Importe, con indicación de la moneda utilizada.

Plazo de reembolso, con indicación de los períodos de carencia, en su caso. Tipo de interés, con indicación de la referencia si es variable. Garantías prestadas:

Garantizado por una subvención.

Garantizado por contribuciones especiales. Garantía hipotecaria. Aval. Otras garantías. Ninguna.

Destino de los recursos:

Financiación de inversiones.

Refinanciación. Finalidad prevista en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Finalidad prevista en el artículo 193.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Comisiones:

De apertura.

Otras.

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