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Documento BOE-A-2007-18183

Orden APA/3017/2007, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a las acciones colectivas a aquellas organizaciones de productores pesqueros que en la campaña 2006 hayan presentado su sexto programa operativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2007, páginas 42241 a 42244 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18183

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 del Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, obliga a cada organización de productores pesqueros a elaborar al inicio de la campaña un programa de campaña de pesca de las especies que figuran en sus anexos I, IV y V, que deben remitir a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. El período de cinco años contemplado en el artículo 10 número 1 del Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para percibir una indemnización para compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en sus programas operativos de campaña, ha concluido para varias organizaciones de productores pesqueros reconocidas por el Estado español. No obstante, para estas organizaciones de productores pesqueros persiste la obligación de elaborar y presentar al inicio de la campaña de pesca sus programas operativos de campaña. El artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, establece que los Estados miembros podrán conceder ayudas adicionales a las organizaciones de productores en virtud de los programas operativos mencionados en el apartado 1 del artículo 9, establecer medidas adicionales para mejorar la organización y funcionamiento de la comercialización de la pesca y medidas que propicien un mayor equilibrio entre oferta y demanda, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) N.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. La ejecución de cada programa operativo tiene, por su contenido y efectos, el carácter de interés colectivo. El carácter de interés colectivo de las acciones de las organizaciones de productores pesqueros es una consecuencia de la ejecución de sus programas operativos de campaña. Las acciones de las organizaciones de productores pesqueros derivadas de la aplicación de sus programas operativos contribuyen a la mejora de los conocimientos y la transparencia en la producción y los mercados pesqueros, en beneficio del conjunto de la sociedad y del consumidor, de productos pesqueros, y permite además a la Administración General del Estado adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se produzcan tanto en la producción como en los mercados. Por otra parte, el punto 2, del artículo 15 del Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, establece que los Estados miembros podrán fomentar acciones de interés colectivo y de duración limitada en otros campos que no corresponden a la empresa privada, realizadas por profesionales o por organizaciones reconocidas por el Estado miembro, entre las que se encuentra la citada en la letra n) del apartado 3 del artículo 15 relativa a la «mejora de los conocimientos y de la transparencia en la producción y en los mercados». La cuantía de la ayuda y los niveles de participación financiera se ajustarán a los requisitos, expresados en porcentaje de los gastos que pueden ser objeto de subvención, establecidos en el grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) N.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario establecer una línea de subvenciones orientada a la ayuda a las organizaciones de productores pesqueros que sufrague los gastos ocasionados como consecuencia de la elaboración de sus programas operativos que coadyuvan a que los objetivos de la política pesquera común se cumplan, así como por tratarse de «proyectos de acciones de interés colectivo para la mejora de la transparencia de la producción y en los mercados en la campaña 2006». El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, proporciona el marco normativo necesario para conceder las ayudas contempladas en el citado Reglamento. La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el capítulo XV del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, y se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La centralización de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad, dentro de la organización básica del sector, y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, dado que entre otras cuestiones se trata de subvenciones destinadas a un solo ejercicio económico, en esta disposición, con carácter excepcional se establecen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. En la tramitación de esta norma han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos ocasionados a las organizaciones de productores pesqueros, durante la campaña 2006, como consecuencia de la elaboración de proyectos de acciones colectivas para la mejora de la transparencia de la producción y los mercados, así como su convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el Estado al amparo del Reglamento (CE) N.º 104/2000, que, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 9, hayan presentado ante la Subdirección General de Comercialización Pesquera (Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las siete primeras semanas de la campaña de pesca 2006, su programa operativo correspondiente a la sexta campaña de presentación de proyectos de acciones de interés colectivo y el informe de actividades de esa campaña.

Artículo 3. Aprobación de los programas operativos, de sus informes de actividades y de los proyectos de acciones de interés colectivo.

Los programas operativos, sus informes de actividades y los proyectos de acciones de interés colectivo han de haber sido aprobados por el Subdirector General de Comercialización Pesquera.

Artículo 4. Requisitos.

Las subvenciones reguladas por esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, siendo los requisitos de otorgamiento los siguientes: Que los proyectos de acciones colectivas contengan las siguientes medidas: a) Adopción de medidas que contribuyan a mejorar la organización y funcionamiento de la comercialización de la pesca, durante la campaña 2006.

b) Adopción de medidas que propicien un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda para la campaña 2006. c) Adopción de medidas que contribuyan a la mejora de los conocimientos y de la transparencia en la producción y en los mercados en la campaña 2006. d) Compendio de las tres acciones anteriores, aplicadas por la organización de productores pesqueros, durante las campañas 2000 a 2005, ambas inclusive. e) Documento que acredite las estadísticas de producción, comercialización y precios medios de primera venta, durante las campañas 2000 a 2005, ambas incluidas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Justificación del gasto.

La efectiva realización del gasto podrá justificarse mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Documento que acredite el contenido del proyecto, con carácter de interés colectivo, realizado por las organizaciones de productores para la campaña 2006.

b) Documento pormenorizado que acredite que se han cumplido o ejecutado las actuaciones previstas en el proyecto de interés colectivo y el resultado de las mismas en la campaña 2006. c) Documento que acredite las acciones colectivas efectuadas durante las campañas 2000 a 2005, ambas incluidas, y el resultado de las mismas. d) Documento estadístico de la producción, comercialización y precios medios de primera venta, durante las campañas 2000 a 2005, ambas incluidas. e) Lista que acredite, para las organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva los barcos asociados a la organización de productores pesqueros al inicio de cada una de las campañas señaladas. Las organizaciones de productores de ámbito nacional, deberán indicar también el puerto base de cada uno de sus barcos. f) Documento que acredite, para las organizaciones de productores de acuicultura de ámbito nacional la Comunidad Autónoma en que radican sus instalaciones y producción de éstas.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los métodos de cálculo establecidos en el Anexo I de esta orden. Para las organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva, el importe de la ayuda se determinará en función del número de barcos asociados a la misma que estaban operativos al inicio de la campaña. Para las organizaciones de productores pesqueros de acuicultura, se hará en función de la representatividad de su producción en el ámbito de su reconocimiento o del lugar en que estén sitas sus instalaciones de forma proporcional, para aquellas organizaciones de productores pesqueros de ámbito nacional.

2. Las organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva de ámbito nacional deberán indicar el puerto base de sus barcos asociados, para determinar la región a la que pertenecen para el cálculo de la ayuda. 3. Las organizaciones de productores pesqueros de acuicultura, deberán indicar el lugar de sus instalaciones así como la producción de cada una de ellas, para el cálculo de la ayuda correspondiente. 4. Las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los beneficiarios de las ayudas serán las siguientes:

Sujeto

Regiones objetivo número 1

Regiones ultraperiféricas

Otras zonas

MAPA

60%

75%

40%

OO. PP.

40%

25%

60%

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a la aplicación presupuestaria n.º 21.09.415B.774 de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, con una cuantía máxima de 350.000 euros.

2. La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el Anexo IV del Reglamento 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma estará condicionada por las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, para la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en los artículos 4 y 6. 3. Las solicitudes podrán presentarse por medio de representante, en los términos establecidos en el artículo 32 de la 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

La Subdirección General de Comercialización Pesquera podrá requerir a los solicitantes la subsanación de los errores subsanables y que aporten los documentos preceptivos que no fueron presentados con la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la información adicional que considere necesaria.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevara a cabo por una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: Un representante de la Subdirección General de Comercialización Pesquera.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Flota Pesquera y Formación y un representante de la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, que actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración, comprobará el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 3. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá el procedimiento y notificará la resolución según lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses desde la presente convocatoria. 5. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de orden de prelación. 6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional décimoquinta de la Ley 6/1997, de 15 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

En el supuesto de que el beneficiario no cumpliera íntegramente la actividad objeto de subvención, sólo percibirá la parte proporcional de la ayuda que corresponda a la actividad realizada.

Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Públicas.

Artículo 15. Pago.

El pago de la ayuda a que se refiere el artículo 7 se realizará por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, haciéndose efectivo en la cuenta que designe el beneficiario.

Disposición final primera. Habilitación.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

A. Método de cálculo de la ayuda para aquellas organizaciones de productores pesqueros de pesca extractiva

Número de buques de la O. P.

Regiones objetivo n.º 1

Regiones ultra- periféricas

Otras zonas

1.º a 50.º

500,00 €

400,00 €

750,00 €

51.º a 100.º

170,00 €

135,00 €

250,00 €

101.º a 500.º

80,00 €

70,00 €

125,00 €

más 500.º

0,00 €

0,00 €

0,00 €

B. Método de cálculo de la ayuda para las OO. PP. de acuicultura

Representatividad de la O. P. en su ámbito

Ámbito en regiones objetivo n.º 1

Ámbito en regiones ultraperiféricas

Ámbito en otras zonas

Hasta 50% (incluido)

25.000,00 €

20.000,00 €

37.500,00 €

Entre 50% y 75%

33.500,00 €

26.500,00 €

50.000,00 €

Más del 75%

41.500,00 €

33.500,00 €

62.500,00 €

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