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Documento BOE-A-2007-18186

Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publican las cuentas anuales del Instituto Nacional del Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2007, páginas 42245 a 42260 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-18186

TEXTO ORIGINAL

Conforme con lo establecido en la normativa vigente, con fecha 13 de julio de 2007, se ha procedido a la aprobación de las cuentas anuales del Instituto Nacional del Consumo correspondientes al ejercicio 2006. Dicha cuenta anual aprobada ha sido presentada, por la Intervención General de la Administración del Estado, ante el Tribunal de Cuentas el día 24/08/2007. El apartado Tercero «Publicación de las cuentas anuales», de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado, la información que, según lo previsto en el punto 1.2 del apartado Segundo, de la citada disposición, conforma el resumen de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado, el resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional del Consumo para el ejercicio 2006 que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2007.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo, Consuelo Sanchez Naranjo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

ORGANISMO AUTÓNOMO: 26.102

Ejercicio 2006

1. Organización y actividad

Memoria organización

El Instituto Nacional de Consumo es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo que, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y de la Ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios

Antecedentes

Los Antecedentes del Instituto Nacional del Consumo los encontramos en el año 1965 con la creación del Gabinete de Orientación al Consumo, dependiente de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

En el año 1975 se crea el Instituto Nacional del Consumo por Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre. En 1977, por Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, el Instituto Nacional del Consumo se transforma en Organismo Autónomo. En agosto de 1981 nace la Secretaría de Estado para el Consumo, y el Instituto pasa a depender funcionalmente de ella. En diciembre del mismo año, mediante Real Decreto 2924/1981, se adscribe al recién creado Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría de Estado para el Consumo. La estructura básica del Instituto queda determinada por el Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, por el cual la Secretaría de Estado desaparece y se crea la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de la cual depende orgánicamente el Instituto Nacional del Consumo hasta la fecha. Posteriormente, el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, configura la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, siendo modificado por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, que regulaba las funciones del Instituto Nacional del Consumo. El Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuran determinados organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo, en su preámbulo, afirma que «. se considera oportuno destacar en este Real Decreto la importancia de las funciones que, en las presentes circunstancias, ha de conservar el Instituto Nacional del Consumo, atribuyendo al propio Subsecretario del Departamento la responsabilidad inmediata de su gestión». En la actualidad, el Real Decreto 840/2002, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 9, dedicado al Instituto Nacional del Consumo, establece que éste «es el Organismo que ejerce, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios».

Funciones

El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.

El Real Decreto 840/2002, de 28 de julio, en su artículo 9, desarrolla la estructura básica del Instituto Nacional del Consumo.

Órganos Rectores:

Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto cuenta con los siguientes órganos rectores: Presidente: Corresponde la Presidencia al Subsecretario de Sanidad y Consumo, quien asume la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.

Director: La Dirección del organismo la asume la Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano con las siguientes funciones:

La representación legal del organismo.

La ejecución y dirección estratégica de los planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus resultados. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto. La dirección de personal y la coordinación general de las unidades del Instituto. La disposición del gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Subdirecciones generales:

A las dos Subdirecciones Generales con que cuenta el organismo, les corresponden las siguientes funciones: Subdirección General de Ordenación del Consumo: La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

La supervisión del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquellos. La Información, Formación y Educación de los consumidores. La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores. La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo. El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Subdirección General de Normativa y Arbitraje:

Implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes.

La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y, en especial, con la Junta Arbitral Central. La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores según lo previsto en la legislación vigente.

Centro de Investigación y Control de la Calidad

El C.I.C.C es un conjunto de laboratorios que realizan análisis y ensayos sobre productos presentes en el mercado español con el fin de evaluar su conformidad con las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad que los regulan.

Se creó en el año 1.970 y desde 1.986 se encuentra adscrito al Instituto Nacional del Consumo. La verificación de productos se realiza exclusivamente a petición de Organismos de las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto es el R.D. 1.397/95, que transpone la Directiva 93/96 CEE sobre medidas adicionales para el Control de Productos Alimenticios, el C.I.C.C. solicitó y obtuvo la Acreditación por ENAC de más de 300 Procedimientos de Ensayos físico-químicos y microbiológicos. Desde 1992 el C.I.C.C. tiene implantado un Sistema de Calidad, recogido en su Manual de Calidad y Procedimientos Generales de Actuación, que actualmente se ha adaptado a los requisitos de la Norma UNE-EN-ISO 17.025.

Organización

El C.I.C.C. se integra en el Instituto Nacional del Consumo (I.N.C.), posee su propia Dirección Técnica y cinco grandes divisiones que se distribuyen a su vez en diferentes Secciones, Departamentos y Unidades Analíticas. Instituto Nacional del Consumo. Director Técnico C.I.C.C.

Centro de Información y Documentación del Consumo

El Centro de Información y Documentación del Consumo (CIDOC) es el área del INC que se encarga de elaborar y difundir información a los consumidores y a las organizaciones y administraciones que se ocupan de la defensa de sus derechos.

El CIDOC ofrece en estas páginas la Base de Datos de Información sobre Consumo que se agrupa en dos bloques temáticos: uno jurídico, que engloba tanto legislación como jurisprudencia de consumo y otro de carácter bibliográfico, en el que están incluidas monografías, artículos y la relación de revistas que se reciben en el CIDOC. Asimismo, incorpora una herramienta denominada Catálogo de fuentes de información estadísticas y cualitativas sobre Consumo, que sistematiza la búsqueda de bases de datos sobre estudios, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales. El usuario puede acceder a esta información haciendo una selección por campos en cada una de las Bases de Datos, o bien mediante la búsqueda por tesauro que orienta al usuario en la elección del término adecuado para consultar los documentos. La Base de Datos de Información sobre Consumo incluye asimismo un directorio de organizaciones de consumo españolas y extranjeras, cuya búsqueda puede realizarse tanto por campos como mediante la navegación por mapas.

Subdirección General de Arbitraje

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existieran indicios racionales de delito.

Optar por un sistema de arbitraje como medio de resolución de los conflictos de consumidores, era una decisión innovadora para la tradición que en nuestro país tenía el arbitraje. Este Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial. Hasta entonces la única vía a la que cabía acudir era la judicial, pero sus inconvenientes desanimaban a la mayoría de los consumidores, y el conflicto quedaba sin resolver. No hay que olvidar que en los conflictos de consumo concurren una serie de connotaciones especialísimas; desequilibrio entre las partes y contratos de pequeña cuantía. De nada sirve proporcionar a los consumidores una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, si luego no disponen de cauces adecuados para hacerlos valer. En el año 1986 comienza a desarrollarse la «experiencia piloto» del arbitraje de consumo, antes de su «implantación general y su regulación legal», para conocer así las necesidades reales de su funcionamiento y evaluar la aceptación entre consumidores y empresarios o comerciantes. En el año 1988 se aprueba la Ley de Arbitraje y años después, el 3 de mayo de 1993, es aprobado el Real Decreto que regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo la creación de Juntas Arbitrales de Consumo y el procedimiento a seguir para la decisión del conflicto. Las características de este Sistema son:

Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral.

Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada. Voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones. Ejecutividad, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial. Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes. En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

Objeto o ámbito de aplicación del sistema arbitral de consumo

El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, pero el Real Decreto que lo regula señala que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo. a) las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.

b) aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición. c) tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal. d) cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Órganos que intervienen en el sistema arbitral de consumo

Intervienen dos tipos de órganos, uno encargado de la administración del arbitraje que son las Juntas arbitrales, y otros que son los Colegios Arbitrales que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.

Juntas Arbitrales de Consumo

Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional que conoce de las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial excede del de una comunidad autónoma, siempre y cuando los consumidores y usuarios estén afectados por controversias que superen asimismo dicho ámbito. ¿A qué Junta deben acudir los consumidores? 1) A la correspondiente al domicilio del consumidor.

2) Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial. 3) Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.

Estas Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Actualmente existen:

1 Junta Arbitral Nacional.

18 Autonómicas. 10 Provinciales. 2 de Mancomunidad. 40 Municipales.

Centro Europeo del Consumo

El Centro Europeo del Consumidor en España es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asistencia en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio. Está radicado en Madrid y tiene personal destacado en Cataluña en la Agencia Catalana del Consumo así como en el País Vasco en la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, para colaborar en la tramitación de los casos y en la organización de seminarios. Forma parte de una Red Europea, ECC-Net, de Centros Europeos del Consumidor organismos y entidades similares en su funcionamiento, competencias y objetivos, situados en cada uno de los Estados Miembro de la Unión Europea y creados a instancia de la Comisión Europea. El personal que trabaja para el Instituto Nacional del consumo está repartido entre sus dos Centros: el de Príncipe de Vergara, 54, y el de la Avenida de Cantabria s/n (Barajas), donde está ubicado el Centro de Investigación y Control de la Calidad. En número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de 136 funcionarios y 59 personal laboral No sólo hay personal funcionario, sino también personal laboral, siendo el Centro de Investigación y Control de la Calidad donde se concentra una mayor cantidad de ellos. Su número y distribución por categorías puede verse en el cuadro siguiente:

Funcionarios de Instituto Nacional de Consumo: Grupo A: 69.

Grupo B: 7. Grupo C: 38. Grupo D: 20. Grupo E: 2.

Total: 136.

Personal laboral de Instituto Nacional de Consumo:

Grupo profesional 1: 13.

Grupo profesional 2: 7. Grupo profesional 3: 25. Grupo profesional 4: 8. Grupo profesional 5: 6.

Total: 59. Total personal: 195.

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Directora: Directora General de Consumo y Atención al Ciudadano. Subdirectora General de Normativa y Arbitraje. Subdirector General de Calidad del Consumo. Director del Centro de Investigación y Control Calidad.

La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente Organigrama:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Principales fuentes de ingresos: La principal fuente de ingresos son las transferencias, tanto corrientes como de capital, del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo)

Operaciones sujetas al IVA: Las únicas operaciones sujetas al IVA son las ventas de publicaciones que realiza el Organismo en las que se cobra dicho impuesto que posteriormente se ingresa en su totalidad a Hacienda. Su importe es muy poco significativo.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Concesiones: No se ha realizado por este Organismo ninguna concesión a particulares para realizar inversiones públicas.

Conciertos: El Instituto Nacional de Consumo no presta ningún servicio público en régimen de concierto. Convenios:

1.º Convenio Instituto Nacional de Consumo-Universidad de Alcalá: Ambos Organismos cooperarán para la realización de estudios de investigación previos a la puesta a punto de nuevas Tecnologías. Los estudios consistirán en el desarrollo de nuevas técnicas analíticas por parte del Departamento de Química Analítica de la Universidad de Alcalá, que puedan traspasarse al laboratorio de tabacos, por una parte, y a la unidad de electroquímica, por otra, ambos en el Centro de Control y Calidad del INC.

La vigencia de este convenio ha sido desde 17 de marzo hasta el 10 de diciembre de 2006. El Instituto ha comprometido un gasto en el ejercicio presupuestario 2006 con la Universidad de Alcalá de 159.191 € con cargo a la aplicación Presupuestaria 26.102.492 A. 227.06 2.º Convenio Instituto Nacional de Consumo-Universidad Carlos III de Madrid: Su objeto es articular la colaboración entre ambos organismos para el desarrollo del proyecto del Centro Europeo del Consumidor en España durante el 2006, que consistirá en la tramitación de las consultas, quejas, reclamaciones y litigios de su sede de Madrid y la colaboración en la organización de seminarios, visitas de estudios y jornadas de formación programadas para 2006. La vigencia de este convenio ha sido desde 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2006. El gasto que ha comprometido el Organismo con la universidad Carlos III de Madrid ha sido de 211.129 € con cargo a la aplicación presupuestaría del ejercicio 2006: 26.102.492.O 227.06. 3.º Convenio Instituto Nacional de Consumo-Federación Española de Municipios y Provincias: Cuyo objetivo ha sido el mantenimiento y mejora de los canales de comunicación entre las OMICS y el INC y la propia FEMP para mejor conocimiento de las actuaciones en consumo de las diferentes Instituciones de defensa del consumidor y, así, llevar a cabo un mejor diseño y ejecución de actuaciones en la materia. La vigencia de este convenio ha sido desde 1 de abril hasta 15 de diciembre de 2006. El gasto que ha comprometido este Organismo con la FEMP ha sido de 137.234 € con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O 227.06.

3. Bases de presentacion de las cuentas

a) Principios Contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Organismo, se expresan en euros, y se presentas de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional de Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: No existe ninguna modificación que impida la comparación de la información. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma del cálculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un variación de su importe en la columna «ejercicio anterior», con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior de 911,17 €. De menos

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida util: Cuenta: 215. Tipo: 25,4 %. Años: 4.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Los bienes recibidos en adscripción se registran por en valor neto contable al que figuran registrados en la Entidad donde proceden. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida úti

Cuenta

Tipo - Porcentaje

Años

215

25

4

221

2

50

222

15

6

223

10

10

224

20

5

226

10

10

227

25

4

228

14

7

229

10

10

Por otro lado el Organismo no realiza inversiones destinadas al uso general ni inversiones gestionadas. c) Inversiones Financieras: El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias: Al ser un Organismo no realiza operaciones que sean objeto de un control de existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos: El Organismo considera que no existe probabilidad de incurrir en obligaciones que aconsejen dotar provisiones para riesgos y gastos. f) Deudas: El Organismo no tiene deudas. g) Provisión dudoso cobro: El Organismo dota provisiones por dudoso cobro de:

Créditos por ventas de publicaciones, de una forma globalizada y siempre que haya transcurrido un año o mas desde el reconocimiento de la deuda.

Créditos por reintegros por no justificación de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores, desde el momento que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

h) Ingresos y Gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: Las cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

No se han observado hechos con posterioridad al cierre del ejercicio 2006 que hayan afectado a las cuentas anuales de este Organismo a dicha fecha.

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