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Documento BOE-A-2007-18213

Acuerdo de 10 de octubre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2007, páginas 42415 a 42420 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-18213

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como en el capítulo III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo que no se oponga a aquélla, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno de fecha 10 de octubre de 2007, ha acordado convocar pruebas de especialización para cubrir nueve plazas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con objeto de proveer las vacantes existentes. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases, y,a en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras, en todo caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal documentación de un paquete de 30x21x8 cms. La documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.

III. Admisión de Candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados. 2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. Publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad designados por razón de la materia, un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho que actuará como Secretario. 2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas. 3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán nombrarse Profesores titulares. 4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el Consejo de Coordinación Universitaria; el Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de Justicia, el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a la designación directa de aquellos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones. 5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días. 6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. 7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario. 8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento. 9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco. 10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización consistirán en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico. El Tribunal calificador, mediante Acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinará el lugar de celebración de las mismas, junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio teórico, que tendrá lugar entre los días 8 y 18 de abril de 2008. 2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que aparece como anexo I, al presente Acuerdo. Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: dos temas de Derecho Administrativo (parte general), un tema de Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho Tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos. Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuanto el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal. c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente. d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos. e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante. f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento 1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 29), para la preparación de las presentes pruebas de especialización, los aspirantes que sean miembros de la Carrera Judicial podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

4. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este Organo se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo. c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo. d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial. e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 4. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas. 2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido. 3. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas, podrán continuar en su destino. Asimismo, conforme establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el supuesto de que el Magistrado aprobado tuviera destino en una Sala o Sección del orden Contencioso-Administrativo, podrá continuar en el mismo hasta que se adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. 5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4 y 5 de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de octubre de 2007. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Acuerdo de 10 de octubre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial)

I. Derecho administrativo: Parte general

Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español. Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 19 de mayo. Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. Interpretación y aplicación. Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La supremacía de la Constitución. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento, tramitación y resolución. Las sentencias del Tribunal Constitucional: su valor y alcance. Tema 6. La Ley: sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias. El procedimiento legislativo. Tema 7. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos Leyes. El control de los excesos de la delegación, en especial el control jurisdiccional. Tema 8. El Reglamento: concepto y naturaleza. Requisitos. Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y Reglamento: reserva de Ley, jerarquía normativa. Procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Tema 9. Clases de Reglamentos. Medios de reacción frente a los Reglamentos ilegales; especial consideración del control jurisdiccional. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho administrativo. Tema 10. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, contenido y reforma. Tipología de las normas autonómicas, las leyes y demás disposiciones autonómicas. Control jurisdiccional de las disposiciones autonómicas. Tema 11. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la legislación del Estado. El significado de la cláusula de prevalencia. La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal. Tema 12. Concepto y caracteres del Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes: Tratados básicos, reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Relaciones del Derecho Comunitario con el Derecho Interno. Tema 13. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: organización y competencias. La cuestión prejudicial. Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las instituciones comunitarias. Tema 14. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Normas sobre jurisdicción internacional. Reconocimiento y ejecución de sentencias. Tema 15. La protección internacional de los derechos fundamentales. Comunidad Europea y derechos fundamentales: especial referencia al Tratado de Niza. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tema 16. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas: evolución histórica y teorías sobre la naturaleza de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1978: su clasificación y desarrollo normativo. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales. La reserva de ley y eficacia directa. Tema 17. Las garantías específicas de los derechos y libertades. Los procesos preferentes y sumarios. El recurso de amparo. La suspensión de derechos. Los llamados derechos estatutarios en los nuevos Estatutos de Autonomía. Tema 18. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. Tema 19. Organización administrativa. El órgano administrativo: concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y desconcentración. Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Tema 20. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones generales de los Ministros, órganos superiores y demás altos cargos de la Administración Central. Tema 21. La Administración periférica del Estado. Evolución histórica y régimen actual. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. Los Servicios Periféricos. Tema 22. Las Comunidades Autónomas: su naturaleza. Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones de cooperación y coordinación. El sistema de conflictos. Tema 23. La Administración Local. El ordenamiento vigente de las entidades locales. Los principios constitucionales en el ámbito de la Administración Local y su expresión en la legislación básica del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales. Tema 24. El municipio: su organización y competencias. La provincia como entidad local: organización y competencia. Regímenes locales especiales, en especial el régimen de los grandes municipios. Tema 25. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Referencia al régimen de bienes y servicios de las Corporaciones Locales. Tema 26. La Administración institucional. Especial referencia a la llamada huida del Derecho Administrativo. Los Organismos Públicos: Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales y las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general: referencia a la llamada Administración independiente. Tema 27. La Administración Corporativa: Concepto, naturaleza y clasificación. Régimen Jurídico. Derecho público y Derecho privado en el ámbito de la Administración corporativa. Tema 28. La Administración Consultiva. El Consejo de Estado: evolución histórica; naturaleza; composición y competencias. Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial. Tema 29. El empleado público. Régimen legal vigente. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. La función pública. Naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración. Ingreso en la función pública: selección y adquisición de la condición de funcionario. La extinción de la relación funcionarial. Tema 30. Derechos y deberes de los funcionarios; el Código de Conducta. Provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Responsabilidad; especial referencia a la responsabilidad disciplinaria. Situaciones administrativas. Tema 31. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; especial consideración de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. Tema 32. La actuación jurídica de la Administración: pública y privada. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Inactividad de la Administración. Tema 33. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos presuntos, de trámite, provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos de gobierno: naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: comienzo, suspensión y retroactividad. Tema 34. La ejecutividad de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho positivo. La vía de hecho. Tema 35. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables por la Administración. La revocación de los actos administrativos. Tema 36. Los contratos administrativos: criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente. Clases de contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. La doctrina de los actos separables. Actuaciones administrativas preparatorias; procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción de los contratos; cesión de contratos y subcontratación. Tema 37. Régimen jurídico del contrato de obras: preparación y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Especial referencia del contrato de obra de pago único. Contrato de concesión de obra pública. Tema 38. Régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos: actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Régimen jurídico del contrato de suministros: actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos de servicios. Tema 39. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Tema 40. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Especial consideración de las expropiaciones urbanísticas. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales Tema 41. Administración y bienes en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Bienes de dominio público: concepto, clasificación y principios. Bienes patrimoniales: concepto y naturaleza. Clasificación. El patrimonio del Estado. Adquisición de bienes y derechos; protección y defensa del patrimonio, en especial las prerrogativas. Afectación, mutación y adscripción. Uso y explotación; los negocios jurídicos patrimoniales. El patrimonio empresarial. Tema 42. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Fundamento y elementos que la integran. Legislación vigente. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado por la actuación de la Administración de Justicia y la llamada responsabilidad del Estado legislador.

II. Derecho administrativo: Parte especial

Tema 43. La actividad administrativa de policía. Especial referencia a la potestad sancionadora de la Administración: principios que rigen su ejercicio. Tema 44. Las técnicas de la actividad de limitación: La reglamentación, la autorización, las licencias, las prohibiciones y los mandatos. Tema 45. La actividad administrativa de fomento. Las incentivos económicos. Estudio especial de las subvenciones, con singular referencia al Derecho Comunitario. Tema 46. La actividad administrativa de prestación. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución de la doctrina. Técnicas de intervención y control en la prestación de los servicios públicos Tema 47. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos. Tema 48. El dominio público marítimo terrestre: bienes que lo integran. Limitaciones a la propiedad de los terrenos contiguos: servidumbres. Régimen de utilización. Tema 49. Régimen jurídico de los puertos: concepto y clasificación. El dominio público portuario. La Administración portuaria. La gestión de los puertos. Tema 50. Régimen de las carreteras y autopistas. Planificación, estudios y proyectos. Construcción. Financiación y explotación. Limitaciones de la propiedad. Uso de las carreteras. Travesías y redes arteriales. Tema 51. Ordenación del territorio, costas e infraestructuras públicas: competencias concurrentes; análisis competencial con relación a puertos, aereopuertos, carreteras, autopistas y telecomunicaciones. Tema 52. Aguas terrestres: el dominio público hidráulico. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico: examen especial de las concesiones de aguas. Tema 53. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los hidrocarburos. Tema 54. Montes: concepto y defensa. Clasificación y régimen jurídico, en especial el catálogo de Montes de Utilidad Pública. La gestión, conservación y protección de los montes. Montes comunales y vecinales de mano común. Tema 55. Acción administrativa en el sector agrario: especial referencia al Derecho Comunitario. Transformación y mejora de grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias. Tema 56. Acción administrativa en el sector industrial. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Industrias de interés preferente. Intervención forzosa de industrias. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Tema 57. Acción administrativa en el comercio interior. Defensa de la competencia. El comercio exterior. Régimen de las inversiones extranjeras en España. Tema 58. Acción administrativa en los transportes. Los transportes terrestres. Ordenación del sector ferroviario. Navegación aérea y marítima. Tema 59. El proceso de liberalización de las telecomunicaciones. Evolución histórica. Régimen jurídico del servicio postal. Telefonía, radiodifusión y televisión. Tema 60. Acción administrativa en la sanidad. El Sistema público de Salud. Reparto competencial Estado y Comunidades Autónomas. Régimen de hospitales y farmacias. Ley del Medicamento. Tema 61. Acción administrativa en materia de medio ambiente (I). Instrumentos internacionales de protección medioambiental. Análisis del Derecho comunitario. Régimen jurídico competencial entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales. Protección constitucional del medio ambiente. Prevención y control integrados de la contaminación. Tema 62. Acción administrativa en materia de medio ambiente (II). Régimen de las actividades clasificadas. Protección del ambiente atmosférico, Espacios naturales, flora y fauna silvestres. Envases y Residuos. Protección frente al ruido. Evaluación del Impacto Ambiental. Información ambiental y participación ciudadana. Tema 63. Regulación de extranjería: régimen general de entrada, residencia y trabajo. Régimen Sancionador. Asilo político y condición de refugiado Tema 64. Urbanismo y Derecho. Evolución normativa y régimen legal vigente: especial referencia a la incidencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo. Régimen urbanístico del suelo: clasificación del suelo; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y reparcelaciones. Tema 65. Planes de ordenación: clases, procedimiento de elaboración, efectos y ejecución. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo; fomento de la edificación. Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Tema 66. El procedimiento administrativo. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 4/1999, de 13 de enero: sus aspectos principales. Enumeración de los principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. La lengua de los procedimientos y el derecho de acceso a archivos y registros. Términos y plazos. La llamada Administración electrónica. Tema 67. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Breve referencia a los procedimientos sancionador, de responsabilidad patrimonial y de elaboración de disposiciones generales. Tema 68. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos ordinarios: Alzada y Reposición potestativa; otros procedimientos de impugnación. Recurso extraordinario de revisión. Tema 69. El proceso contencioso-administrativo. Evolución de nuestra legislación en esta materia. Régimen legal vigente. La Ley de 27 de diciembre de 1956 e incidencia en la misma de la Constitución Española. La Ley 29/1998, de 13 de julio: características sistemáticas y novedades que introduce respecto de la legislación anterior. Tema 70. Naturaleza, extensión y limites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de la Administración Pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional. Tema 71. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia. Referencia a la constitución de Salas y distribución de asuntos. Tema 72. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación, consideración especial de las Administraciones autonómicas y locales; representación y defensa de la Administración en sus diversas esferas. Actuación administrativa impugnable: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía administrativa. Tema 73. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario. Tema 74. El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales: El proceso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales. La cuestión de ilegalidad. El procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. El proceso contencioso-electoral. Tema 75. Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo: criterios jurisprudenciales. Medidas cautelares previas al recurso. Tema 76. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Tema 77. Régimen general de impugnación de las resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo: evolución histórica y situación actual. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Tema 78. Recurso de casación común: requisitos, procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión.

III. Derecho tributario

Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del Derecho tributario. Principios constitucionales en este ámbito. La Ley. Especial referencia a la Ley General Tributaria y a la Ley General Presupuestaria. Tema 2. El Presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica. Régimen jurídico del presupuesto del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales. Especial referencia a la doctrina de la estabilidad presupuestaria. Tema 3. Los ingresos públicos. El Tributo: Concepto y clases. Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Los Precios Públicos: especial consideración de su naturaleza jurídica. Tema 4. La relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria del Estado, Comunidades Autónomas y Entes locales. Repercusiones del Derecho Comunitario. Tema 5. Sujeto pasivo de la relación tributaria. Capacidad jurídica y de obrar. Domicilio fiscal. Representación legal y voluntaria. La doble imposición. Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto. Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen. Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas. Procedimiento de liquidación. La declaración y su comprobación. Investigación y denuncia. Las consultas tributarias. Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Régimen general y especial. Condonación de sanciones. El delito fiscal. Especial referencia a la prescripción del mismo. Tema 11. La impugnación del acto de imposición. Recursos. Suspensión de la ejecución. Procedimiento económico-administrativo. Tema 12. El sistema tributario español: Estructura básica. El Impuesto sobre el Patrimonio: Concepto, naturaleza y principios de su régimen jurídico. Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujetos pasivos. Hecho imponible. Base imponible. Deuda tributaria. Retenciones en la fuente. Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria. Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre las Sucesiones: Concepto y breve exposición de su estructura. Tema 16. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible. Exenciones. Tipo impositivo. Liquidación del impuesto. Tema 17. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: Sus límites. Criterios jurisprudenciales de resolución de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia tributaria. Tributos cedidos por el Estado. Regímenes fiscales especiales. Regímenes financieros de Canarias, Ceuta y Melilla. Tema 18. Las Haciendas locales. Evolución y características. Hacienda provincial. Hacienda municipal. Los principios inspiradores del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Las Ordenanzas fiscales. Tema 19. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo, cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación. Los Precios Públicos. Tema 20. Impuestos municipales: clasificación. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo, gestión. Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período impositivo y devengo, gestión. Tema 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones, sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y devengo, gestión. Tema 22. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y cuota, devengo, gestión. Otros recursos municipales. Tema 23. Control de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Intervención General del Estado. El Tribunal de Cuentas: Examen de sus competencias. Organos de control de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas.

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