En cumplimiento de lo establecido en el apartado Tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el boletín oficial del estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 que figura en el Anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 2007, El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro
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IV. MEMORIA
Instituto de Salud Carlos III
EJERCICIO 2006
1. Organización y actividad
El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular. El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, se aprobó el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, en el cual se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa. Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001. Finalmente la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrolla las funciones del Instituto de Salud Carlos III en materia de fomento y apoyo a la investigación en Salud.
Funciones:
La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
El Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley, 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean asignadas. Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades autónomas y de la Unión europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:
Como Organismo de investigación: La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.
El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia. El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto. La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud. El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y consumo y de las Comunidades Autónomas. La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología. El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.
Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros potencialmente peligrosos para la salud pública: La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.
La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades del departamento. La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera. La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.
Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria: La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.
El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología: La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el sistema nacional de Salud.
La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento. Gestionar y promover programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario: la acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente.
Como Organismo de asesoramiento científico y técnico: La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud. Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.
Como organismo de información sanitaria y documentación científica: La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los Organismos científicos y profesionales.
El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario. Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales. Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.
Acciones:
Para el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades: a) Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.
b) Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines. c) Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. d) Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. e) Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran. f) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora. g) Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional. h) Representar, cuando proceda, al Departamento ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación científica y Técnica. i) Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. j) Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional. k) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamento, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interministerial de ciencia y Tecnología.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye al Instituto de Salud Carlos III en su artículo 48, las siguientes funciones:
1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud: a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de: 1.º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.
2.º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes. 3.º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.
b) En el desarrollo de programas de investigación propios. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.
3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:
a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia. c) Facilitará sus propios recursos de investigación.
Por otra parte, el artículo 52 de la referida Ley establece lo siguiente: El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias: a) Apoyo metodológico, que comprenderá: 1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.
2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea. 3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.
b) Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá: 1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.
2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud. 3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas. 4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.
Financiación: En el ejercicio 2006 constituyen las principales fuentes de financiación del Presupuesto del organismo las transferencias del Departamento y los ingresos derivados de la ejecución de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento en su redacción dada por la Disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Su participación en los derechos reconocidos netos totales del ejercicio es del 58,2% y 34%, respectivamente:
Estructura organizativa básica:
Está contenida en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, siendo los órganos de Dirección los siguientes: a) El Consejo Rector.
b) El Director.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación. c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa. e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa. f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.
Del Director dependerán, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.
Principales responsables de la entidad en el año 2006:
Director: D.Francisco Gracia Navarro.
Secretario General: D. Tomás Fraile Santos. Subdirectora General Adjunta. Da Inmaculada Pastor Moreno. Subdirección General de Servicios Aplicados Formación e Investigación. D. Carlos J. Domingo Fernández. Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación. D. Joaquín Arenas Barbero. Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa: D. Valentín Ceña Callejo. Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales: D.ª Isabel Noguer Zambrano. Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa: D. Agustín G. Zapata González.
Composición de la plantilla: El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es el siguiente
Media 2006 |
Funcionarios |
Laborales fijos e interinos |
Efectivos |
||
Grupo: |
||
A/ G1 |
207 |
21 |
B/ G2 |
85 |
5 |
C/ G3 |
94 |
133 |
D/ G4 |
115 |
81 |
E/ G5 |
4 |
98 |
Total |
505 |
338 |
31/12/2006 |
Funcionarios |
Laborales fijos |
Laborales interinos |
Efectivos |
|||
Grupo: |
|||
A/ G1 |
224 |
13 |
4 |
B/ G2 |
87 |
6 |
- |
C/ G3 |
104 |
135 |
6 |
D/ G4 |
110 |
61 |
4 |
E/ G5 |
3 |
87 |
10 |
Total |
528 |
302 |
24 |
Entidades vinculadas: Lo son las siguientes fundaciones de carácter estatal: Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III. Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III. Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas. Además el Instituto de Salud Carlos III participa en los consorcios creados a iniciativa del propio organismo, denominados Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), que en 2006 son los que se relacionan en el apartado siguiente. Los CIBER tienen como objetivo la investigación monográfica en red en determinadas áreas temáticas.
2. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. b) Comparación de la información: La Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero) modifica los criterios que se han de seguir para el cálculo del remanente de tesorería. Para permitir la comparación del remanente a 31 de diciembre de 2006 con el correspondiente al ejercicio 2005 se han realizado en este último los ajustes oportunos. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la Orden EHA/ 405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un incremento de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 4.024.102,24 Euros, suma algebraica de la parte del remanente destinado a la financiación del Presupuesto inicial aprobado para 2007, 4 millones de euros y el saldo de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública 555 «Pagos pendientes de aplicación».
3. Normas de valoración
Inmovilizado:
Para proceder al cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado en el ejercicio 2006 se ha realizado de forma lineal, tomando como límite los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General del Estado y del porcentaje de la tabla de coeficientes de amortización del Reglamento del Impuesto sobre sociedades. Existen casos en que no se agotan estos límites como consecuencia del proceso más acelerado de amortización de los bienes derivado de la especialidad del organismo, un organismo público de investigación.
Al cierre del periodo contable los gastos de investigación y desarrollo de 2006 se han aplicado a resultados cancelando el saldo de la cuenta 210 con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» por no tener constancia de que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.3 del Documento 6 de los Principios Contables públicos».
Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
4. Acontecimientos posteriores al cierre
Con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 no se han producido hechos relevantes susceptibles de ser trasladados a los destinatarios de la información contable pública.
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