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Documento BOE-A-2007-18298

Resolución de 28 de agosto de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta regasificadora hasta 1.350.000 Nm3/h en la terminal de GNL en Cartagena y se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 Nm3/h en la terminal de GNL en Cartagena, formulada mediante Resolución de 13 de abril de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2007, páginas 42660 a 42664 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18298

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 Nm3/h en la Terminal de GNL en Cartagena» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes y objeto. Descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto que inició la tramitación de evaluación de impacto ambiental estaba referido a una ampliación de la capacidad de emisión desde 900.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h en la planta regasificadora de GNL que Enagás posee en Cartagena, pero debido a que el proyecto sometido a información pública sólo consideraba la ampliación hasta 1.200.000 Nm3/h, se formuló declaración para este último, mediante Resolución de 13 de abril de 2005, publicada en el BOE núm. 138 de 10 de junio de 2005. La presente resolución está referida solamente a las instalaciones proyectadas con la finalidad de ampliar la capacidad de emisión hasta 1.350.000 Nm3/h.

El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad actual de emisión de una Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL), desde 1.200.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h, con la finalidad de cubrir las previsiones de demanda existentes, asegurando el suministro a las centrales de ciclo combinado localizadas en las inmediaciones de la planta. La ampliación prevista supondrá la instalación de los siguientes equipos:

1 bomba secundaria de 270 m3/h, con sus respectivas tuberías de aspiración y colector de salida, a instalar en el pozo asociado.

1 vaporizador de agua de mar con sus respectivas tuberías de conexión y piscina de contención. 1 bomba de captación de agua de mar a instalar en los pozos del cajón de captación de proceso. 1 filtro de agua de mar auto-limpiante a instalar en el cajón de captación de agua de mar de proceso. 1 bomba de retorno de agua de mar a instalar en la piscina del vaporizador. 1 cajón de captación para aumentar la capacidad del sistema contra incendios, donde se implantarán dos nuevas bombas diesel y otra bomba eléctrica nueva y se reubicarán otras dos bombas diesel y una bomba eléctrica.

Los nuevos equipos e instalaciones se localizarán en el Muelle Príncipe Felipe, en el Valle de Escombreras (Murcia), algunos dentro del perímetro de la regasificadora y el resto en una parcela anexa a la planta.

Este aumento de la capacidad de emisión llevará asociado un aumento del caudal de vertido, desde los 34.000 m3/h necesarios para la ampliación a 1.200.000 Nm3/h hasta los 38.000 m3/h necesarios para la futura ampliación a 1.350.000 Nm3/h, aunque no será necesario modificar el emisario, sobredimensionado para dicha capacidad de vertido cuando se realizó la ampliación a 1.200.000 Nm3/h, y por tanto ya evaluado por la Resolución de 13 de abril de 2005. No obstante, con posterioridad a la misma se realizaron estudios que detectaron la posible afección de este emisario sobre el tráfico marítimo de acceso al valle de Escombreras, por lo que se modificó reduciendo su longitud y colocando su punto de vertido a distinta cota. Parte del caudal del vertido frío de Enagás es captado por el sistema de refrigeración de la Central Térmica de Ciclo Combinado (CTCC) de Gas Natural, situada en las proximidades, produciéndose un vertido conjunto en el que se compensa en gran medida, el decremento térmico producido por la regasificadora de Enagás con el incremento térmico que produce el sistema de refrigeración de la central. Este vertido conjunto fue contemplado en la Resolución de 14 de julio de 2005, publicada en el BOE núm. 189 de 9 de agosto de 2005, si bien el aumento del caudal de vertido debido a la ampliación propuesta supondrá un incremento del vertido conjunto considerado en esta Resolución del 14 julio de 2005. El promotor es Enagás y el órgano sustantivo es la Dirección General (D.G.) de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 25 de julio de 2003, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente la memoria resumen del proyecto inicial, referido a la ampliación de la capacidad de emisión de la planta de Enagás desde 900.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h.

El 30 de julio de 2003, esa Dirección General inició el período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Durante el período de consultas previas se solicitó la opinión a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

D.G. de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

X

D.G. de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

X

Autoridad Portuaria de Cartagena

X

Delegación del Gobierno en la Región de Murcia

X

D.G. de Protección Civil de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

D.G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

D.G. del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

D.G. de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Cartagena

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

D.G. del Instituto Nacional de Meteorología

-

D.G. del Instituto Español de Oceanografía

X

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones recibidas:

Dirección General de Costas: Indica que no tiene objeciones al proyecto.

Delegación del Gobierno en la Región de Murcia: Informa que de acuerdo con el RD 1254/1999, en caso de modificación de una instalación el promotor deberá revisar y en su caso modificar la política de prevención de accidentes graves, el sistema de gestión de seguridad y el plan de emergencia interior, informando al órgano competente de la Región de Murcia sobre dichas modificaciones. D.G. de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia: Esta Dirección General considera que la actividad tendrá un impacto ambiental compatible con la zona, ya que no supondrá un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera ni de los consumos de recursos de la zona, aunque sí se deberá estudiar el impacto que causará el vertido de las aguas utilizadas en la vaporización sobre el medio receptor, para lo cual deberá realizarse un estudio de la difusión del vertido. Por ello, incluyen los parámetros que deben observarse en dicho vertido:

Δ Temperatura (*): 3 ºC.

DBO5: 25 mg/l de O2 Sólidos en suspensión: 35 mg/l. pH: 6-9. Cloro libre: 1,5 mg/l.

(*) A 200 m del punto de vertido.

D.G. del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia: Informa que el proyecto es compatible con el medio ambiente ya que las instalaciones no se encuentran en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, LIC o ZEPA, así como de hábitats declarados de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE). Tampoco se tiene constancia de la presencia de especies protegidas ni de vías pecuarias que pudieran condicionar el proyecto.

D.G. de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia: Señala que el proyecto se localiza en terrenos ganados al mar sin importancia arqueológica. D.G. de Protección Civil de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia: Señala que en el estudio de impacto ambiental deben considerarse los impactos que podrían producirse en caso de accidente grave así como las medidas de reparación de los mismos, especialmente sobre la calidad del aire y de las aguas, la radiación térmica y los residuos. Ayuntamiento de Cartagena: Indican que se deberán tener en cuenta las medidas para minimizar los efectos sobre emisiones a la atmosférica, emisión de ruidos y vertidos sobre las aguas marinas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Finalmente, la Dirección General de Recursos Pesqueros, la Autoridad Portuaria y el Instituto Español de Oceanografía contestaron que no tenían sugerencias sobre la memoria resumen.

Con fecha 14 de noviembre de 2003, se trasladaron al promotor las respuestas recibidas, resaltando los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental, además de las respuestas a los informes emitidos por los distintos Organismos, de los cuales se adjuntaba copia.

Con fecha 6 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 55) se realizó la información pública del proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de la planta de Enagás hasta 1.200.000 Hm3/h, publicándose su declaración de impacto ambiental mediante la Resolución de 13 de abril de 2005, publicada en el BOE núm. 138 de 10 de junio de 2005. Posteriormente se sometió a información pública el proyecto de referencia. Los anuncios de información pública del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental «Ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 Nm3/h de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Enagás, S.A. en Cartagena» fueron publicados en el BOE núm. 281 de 24 de noviembre de 2006, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 273, de 25 de noviembre 2006, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cartagena, de 9 de noviembre de 2006, y en los diarios «La Opinión» y «La Verdad de Murcia», ambos publicados el 15 de noviembre de 2006. Paralelamente a la información pública, fueron presentadas ante el Ayuntamiento de Cartagena y la Autoridad Portuaria de Cartagena una separata del proyecto y el documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, para su pronunciamiento sobre los mismos, y que manifestaron lo siguiente:

El Ayuntamiento de Cartagena indica que se deberá contemplar la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones.

La Autoridad Portuaria de Cartagena señala que no tiene sugerencias medioambientales sobre el proyecto.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió a la DGCyEA el expediente de información pública con fecha 19 de marzo de 2007, que incluía el proyecto y el estudio de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/ 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la propuesta de resolución se remitió con fecha 6 de julio de 2007 a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente competente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la concesión de la autorización ambiental integrada. No habiéndose recibido respuesta en el plazo se 15 días establecido en el citado RD, se ha procedido a la formulación de la presente DIA.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando los informes recibidos tanto en fase de consultas previas como información pública, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: Con la finalidad de incrementar la capacidad de emisión actual desde 1.200.000 Nm3/h hasta 1.350.000 Nm3/h se instalarán los siguientes equipos: 1 bomba secundaria de 270 m3/h, con sus respectivas tuberías de aspiración y colector de salida, a instalar en el pozo asociado.

1 vaporizador de agua de mar con sus respectivas tuberías de conexión y piscina de contención. 1 bomba de captación de agua de mar a instalar en los pozos del cajón de captación de proceso. 1 filtro de agua de mar auto-limpiante a instalar en el cajón de captación de agua de mar de proceso. 1 bomba de retorno de agua de mar a instalar en la piscina del vaporizador. 1 cajón de captación para aumentar la capacidad del sistema contra incendios, donde se implantarán dos nuevas bombas diesel y otra bomba eléctrica nueva y se reubicarán otras dos bombas diesel y una bomba eléctrica.

Ubicación del proyecto:

Los nuevos equipos e instalaciones se localizarán en el interior del Muelle Príncipe Felipe, en Cartagena (Murcia).

Esta zona está muy transformada debido a la acción del hombre, careciendo de vegetación a excepción de matorrales bajos en laderas próximas. Presenta fauna típica del medio antrópico, no existiendo especies singulares o de protección especial en las inmediaciones. Respecto al medio marino, los estudios realizados indican buenas condiciones del agua y calidad aceptable del medio biológico, no habiéndose encontrado especies protegidas en la zona. Las actuaciones no se localizan dentro de ningún espacio natural protegido o espacio perteneciente a la Red Natura 2000, siendo los más próximos la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de la Fausilla», a medio kilómetro al este de las instalaciones y el LIC «Medio marino», a algo más de 700 m de distancia hacia el sur.

Características del potencial impacto:

Analizada la documentación disponible, el único impacto que se pudiera considerar significativo respecto de la situación anterior, es el vertido frío del vaporizador de agua de mar, que se analiza a continuación: El funcionamiento de las nuevas instalaciones supondrá un aumento en la captación de agua de mar, utilizada en el nuevo vaporizador de agua de mar a instalar, para lo cual deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte del órgano competente.

Asimismo, se producirá un incremento del posterior vertido, estimado en 4.000 m3/h, que se unirá al vertido conjunto del resto de la regasificadora de Enagás y de la CTCC de Gas Natural. De acuerdo con el EsIA la reutilización del agua de retorno de la regasificadora en el circuito de refrigeración de la CTCC y el posterior vertido conjunto con la purga del sistema de refrigeración de la CTCC y la desaladora tienen dos efectos: una amortiguación del enfriamiento y una salinización del vertido. Estos factores, unidos a la modificación de longitud y cota del emisario inicialmente aprobado en la Resolución de 9 de mayo de 2005, requieren la realización de una nueva modelización. Este estudio, incluido en el EsIA, evalúa el impacto del vertido frío sobre el medio marino considerando cinco escenarios distintos, en función del caudal de retorno de Enagás y el caudal captado por la CTCC de Gas Natural y el caudal de la desaladora.

Escenario

0

1

2

3

4

Condiciones

Temperatura del agua de mar (ºC)

20

20

20

20

20

Caudal de retorno de Enagás (m3/h)

38.000

38.000

14.000

10.000

6.000

Temperatura de retorno de Enagás (ºC)

12

12

12

12

12

Salinidad del agua (PSU)

37,4

37,4

37,4

37,4

37,4

Caudal captado por Gas Natural (m3/h)

0

3.845

3.845

3.845

3.845

Caudal retorno de Gas Natural (m3/h)

0

2.958

2.958

2.958

2.958

Temperatura de retorno de Gas Natural (ºC)

24,2

24,2

24,2

24,2

24,2

Salinidad de agua de Gas Natural (PSU)

48,62

48,62

48,62

48,62

48,62

Caudal de desaladora (m3/h)

0

96

96

96

96

Temperatura de retorno de desaladora (ºC)

20

20

20

20

20

Salinidad del agua de desaladora (PSU)

59,84

59,84

59,84

59,84

59,84

Resultados

Caudal de vertido conjunto (m3/h)

38.000

37.209

13.209

9.209

5.209

Temperatura de vertido conjunto (ºC)

12

13

15

16

19

Salinidad de vertido conjunto (PSU)

37,400

38,350

40,076

41,238

44,186

Gradiente temperatura vertido

-8

-7

-5

-4

-1

Gradiente de salinidad

1,00

1,03

1,07

1,10

1,18

Los resultados obtenidos se analizan bajo la perspectiva de que en todo momento deben cumplirse los requisitos ambientales de la Región de Murcia, considerando en cada caso el escenario más desfavorable, es decir:

Respecto al salto térmico: Se evalúa un escenario 0 donde exista máximo funcionamiento de la planta y no funcione la CTCC de Gas Natural, ya que representa el mayor salto térmico.

Respecto a la salinidad: Se analiza un escenario 4 en el que la regasificadora funcione con un caudal de emisión mínimo, mientras que la CTCC y la desaladora funcionan en condiciones normales.

Los resultados obtenidos para el escenario 0 muestran un alcance del salto térmico de -3 ºC inferior a los 100 m respecto al punto de vertido, valor que cumpliría con la condición exigida por el órgano competente de la Región de Murcia de que no exista una diferencia de temperatura de ± 3 ºC o superior a más de 200 m del punto de vertido.

Respecto a los resultados obtenidos en el escenario 4, también muestran un alcance del gradiente de salinidad reducido, con una variación apreciable de este valor a distancias inferiores a 200 m. Además debido a la ausencia de legislación específica sobre este aspecto y a que en la zona no existe ningún elemento que pudiera considerase sensible a un aumento de salinidad como sería la «Posidonia oceanica», el EsIA concluye que el impacto es compatible. Por lo tanto no se considera que las modificaciones propuestas vayan a suponer un incremento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, la producción de residuos, los vertidos a cauce públicos ni del uso de los recursos naturales respecto a lo previsto en la situación anterior, aprobada en la DIA de 10 de junio de 2005; no se afectará a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de junio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo,

1. No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Modificar la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 13 de abril de 2005 de esta Secretaría General, sobre el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 Nm3/h en la terminal de GNL en Cartagena (Murcia) promovida por Enagás, S.A., en los siguientes términos:

La condición 2.1.1 quedará redactada de la siguiente forma: «El caudal y salto térmico del vertido se ajustará a lo evaluado en el estudio de impacto ambiental, el caudal no superará el valor medio de 38.000 m3/h y el decremento térmico no será superior a 8 ºC».

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, también se notificará al órgano competente, para otorgar la autorización ambiental integrada y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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