Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. El proyecto al que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d), del grupo 9, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética
El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El objeto del proyecto es el aprovechamiento de las aguas regeneradas de la depuradora de Manacor para el abastecimiento a 176,56 Ha pertenecientes a la Comunidad de Regantes (C.R.) de Manacor. La realización de este proyecto contribuirá a paliar la actual escasez de recursos hídricos existente en Mallorca (agravada por la salinización y contaminación de sus acuíferos), a la vez que permitirá el aprovechamiento y reutilización del agua de la depuradora en los cultivos de la zona, con una calidad adecuada. Las actuaciones se desarrollarán íntegramente en el término municipal de Manacor, dentro de la Isla de Mallorca, perteneciente a la comunidad autónoma de Islas Baleares. El proyecto pretende la instalación, a la salida de la EDAR actual, de un tratamiento terciario consistente en desinfección con hipoclorito sódico y posterior filtración del agua, para la eliminación de las partículas en suspensión mayores de 200 micras. El tratamiento terciario tendrá capacidad para desinfectar 255 m3/hora de efluente. Las actuaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Estación de bombeo de la EDAR a la balsa de regulación, con 2 bombas principales y 1 de reserva. Las dos bombas proporcionarán un caudal punta de 70,5 l/s a una altura manométrica de 22,5 m.c.a.
Balsa de regulación, con un volumen de 290.000 m3 almacenará el agua durante los meses de mínima demanda. Se construirá con los materiales propios de la excavación, salvo en la última capa, en la que se empleará zahorra artificial estabilizada a una pulgada. El vaso se impermeabilizará con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD), de 1,5 mm de espesor, apoyado sobre filtro geotextil de 400 g/m2. Se dotará a la balsa de rampa de acceso y camino de coronación de 5 m de anchura a lo largo de todo su perímetro (1.279 m). Estación de bombeo y filtrado a la red de riego, situada a la salida de la balsa de regulación, suministrará la presión y caudal suficientes para abastecer toda la zona regable. Contendrá 3 bombas principales y 1 de reserva. Las bombas principales proporcionarán un caudal punta de 155 l/s a una altura manométrica de 60 m.c.a. Sistema de riego: Se ha proyectado un sistema de riego a la demanda con telecontrol. Se utilizará tubería de polietileno para diámetros inferiores a 150 mm, de PVC para diámetros entre 150 y 350 mm y de poliéster para diámetros mayores de 350 mm. Su longitud será de 16.564 m. Todas las tuberías irán enterradas y su trazado se ajustará a los caminos existentes y a las lindes de las agrupaciones. Automatización y centro de control, almacén y reuniones, se instalará una caseta de 12,35 x 8 m que albergará el centro de telecontrol en la parcela de la balsa y dispondrá de un almacén y un centro de reuniones. Electrificación: Se instalarán 2 líneas enterradas con una longitud total de 45 m.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Las actuaciones se localizarán en la comarca natural de la Sierra de Levante, al noroeste del núcleo urbano de Manacor. Se trata de una zona tradicionalmente agrícola y muy transformada, donde abundan los cultivos de cereal, legumbres, hortalizas y frutales. Las parcelas localizadas más al norte están incluidas dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES5310029) «Na Borges», que presenta una de las zonas de garriga mejor conservadas de Mallorca, y acoge varios hábitat importantes, entre ellos el 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia», incluido parcialmente en el perímetro potencial del proyecto. Respecto a la fauna, en la zona coexisten numerosas especies animales, algunas de ellas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/1990 y consideradas «de interés especial». Además el LIC «Na Borges» cuenta con una densa población de Tortuga mediterránea (Testudo hermanni), incluida tanto en el Anexo II de la Directiva 92/437CEE de Hábitat como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «interés especial». El área de «Na Borges» también está calificada como área natural de especial interés (ANEI) según la Ley 1/1991 de Espacios Naturales. Dentro del perímetro de la zona afectada por el proyecto se localizan varios yacimientos arqueológicos identificados, así como bienes inmuebles rurales.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
3.1.1 Entrada de la documentación inicial: La tramitación comenzó el 18 de julio de 2005 con la entrada de la memoria-resumen.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado estudio informativo, a los siguientes organismos e instituciones
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Delegación del Gobierno en Baleares |
- |
Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear |
X |
Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear |
- |
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno Balear |
- |
Ayuntamiento de Manacor |
X |
A.D.E.N.A |
- |
S.E.O |
- |
Grupo Ornitológico Balear (G.O.B.) |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes: Lugar de Importancia Comunitaria «Na Borges» (DG de Biodiversidad del Gobierno Balear y Ayuntamiento de Manacor).
Existen varias parcelas localizadas en el LIC «Na Borges» (ES5310029), propuesto para su inclusión en Red Natura 2000 debido a la existencia de hábitats naturales y especies de interés comunitario relacionados en los anexos de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE. Hidrología e hidrogeología. (Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear). Se tendrá que estudiar si existe algún pozo de abastecimiento en la zona y los perímetros de protección que se deberán aplicar en su caso. Asimismo, se tendrá que realizar un estudio hidrogeológico de la zona para conocer la posible contaminación de los acuíferos. Localización actuaciones en zona de potencial riesgo de inundación (Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear). La zona de implantación de la balsa de regulación y la red de riego está afectada por un potencial riesgo de inundación según la cartografía temática y según el Plan Hidrológico de las Illes Balears está clasificada como de prioridad alta por su peligro de inundación. Paisaje (Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear). Se deberá realizar un estudio del paisaje y las cuencas visuales desde la balsa, proponiendo medidas correctoras tales como la revegetación del talud de la balsa con especies vegetales de la zona sin carácter invasivo. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las contestaciones al promotor con fecha 5 de abril de 2006, resaltando los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental: superficie dedicada a cada cultivo, parámetros de calidad tras el tratamiento terciario, justificación de la ubicación de la balsa en zona inundable, análisis de alternativas, elementos relevantes del medio y posibles afecciones sobre los mismos, así como medidas protectoras y correctoras y el programa de vigilancia ambiental, además de las respuestas a los informes emitidos por los distintos Organismos, de los cuales adjuntaba copia.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: El anuncio de información pública de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el «Proyecto de Aprovechamiento Integral de Recursos Hídricos de la C.R. de Manacor (Mallorca)» y su estudio de impacto ambiental fue publicado en el BOE núm. 287 de 1 de diciembre de 2006.
La Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de información pública con fecha 2 de febrero de 2007, adjuntando el estudio de evaluación de impacto ambiental. Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo no se recibieron alegaciones:
3.3 Fase previa a la declaración de impacto: 3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental: Una vez analizado el referido estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados, por lo que con fecha 12 de marzo de 2007 solicitó la siguiente información complementaria: Estimación de las características físico-químicas y biológicas de las aguas reutilizadas.
Debe especificarse si se va a modificar la superficie regable, dado que en el estudio de impacto ambiental se menciona que la superficie regable actual es 154 Ha pero que la superficie regable potencial tras la realización del proyecto será de 180 Ha. Longitud y características de la línea eléctrica.
Con fecha 16 de mayo de 2007 tiene entrada la documentación solicitada. Los aspectos más relevantes de la misma son:
El agua de riego cumplirá los parámetros de calidad aguas de riego establecidos en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares en función de los usos y tipos de cultivo previstos (Resolución de 28 de mayo de 2002, BOIB núm. 77 de 27 de junio de 2002), después de tratamiento terciario.
El 100 % del agua de riego procederá exclusivamente del efluente de la EDAR. El tratamiento terciario se ha diseñado para tratar exclusivamente el agua de la depuradora que se utilice para riego, por lo que sólo se someterá a terciario el volumen demandado por la comunidad de regantes. No se incrementará la superficie regable actual, en cambio, se dimensionará la red de riego para dar servicio a todo el área regable ante la posibilidad de que la totalidad de los regantes se adhieran a la modernización. Con ello se obtiene una superficie regable potencial total de 176,56 ha. Existirán dos líneas de baja tensión, partiendo ambas del embarrado general de baja tensión, una hacia la estación de bombeo II, de 25 m de longitud, y otra hacia el centro de control, de 20 m de longitud. Ambas líneas serán ejecutadas en disposición subterránea. Además, la documentación incluía la cartografía solicitada sobre las infraestructuras asociadas al proyecto.
4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental ha considerado únicamente dos alternativas, la alternativa 0 ó alternativa sin proyecto y la alternativa 1, que implicaría la realización del proyecto. El EsIA presenta un cuadro comparativo en el que se recogen las consecuencias que ambas alternativas podrían tener sobre diversos factores del medio. Dicho cuadro permite deducir la necesidad de la realización del proyecto, así como los beneficios que conllevará.
Para la selección de la mencionada alternativa 1, el EsIA explica que se tuvieron en cuenta distintos condicionantes, tanto técnicos, como la necesidad de disponer de una balsa de regulación o la localización dispersa de las fincas regables, como ambientales, tales como la minimización de actuaciones sobre espacios protegidos, zonas sensibles o elementos del patrimonio cultural.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.
Lugar de Importancia Comunitaria «Na Borges»
Existen varias parcelas de la zona regable situadas al norte y localizadas en el LIC «Na Borges» (ES5310029), propuesto para su inclusión en Red Natura 2000 debido a la existencia de hábitats naturales, como el 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia», y especies de interés comunitario, relacionados en los anexos de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.
De acuerdo con la documentación complementaria al EsIA presentada por el promotor, únicamente se realizará la modernización del sistema actual de riego, no ampliándose la superficie regable actual (154,4 Ha). Por tanto en ningún caso se afectará al hábitat natural «Bosques de Olea y Ceratonia» presente en algunas de las parcelas de la superficie regable potencial incluidas dentro del LIC «Na Borges». En este aspecto el EsIA se remite al informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear de la fase de consultas previas, en el que este Organismo considera que el proyecto «no afectará de forma apreciable a los hábitats naturales y especies de interés comunitario incluidos en los lugares que forman parte de la propuesta de contribución balear a la Red Natura 2000». Con objeto de minimizar cualquier posible afección sobre este espacio de la Red Natura 2000, el EsIA indica que las canalizaciones necesarias para la distribución del agua discurrirán por caminos públicos existentes o por las lindes de las parcelas, no estando prevista la apertura de nuevas vías, y no creándose nuevas afecciones. Además aclaran que durante la ejecución de las obras se respetarán los periodos de reproducción de la fauna protegida.
Hidrología. El riego de las parcelas agrícolas podría alterar los acuíferos de la zona e interferir con los pozos de abastecimiento localizados en las proximidades.
Con el fin de evitar afecciones sobre la hidrología como consecuencia de la realización del proyecto, el promotor explica que se ha previsto un tratamiento terciario, para que el efluente adquiera características idóneas para su empleo como agua de riego, cumpliendo así los parámetros físico-químicos y bacteriológicos exigidos en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Respecto a los pozos de abastecimiento, el proyecto ha contemplado la situación de los mismos para descartar el riesgo de posible afección, en zonas a menos de 250 m. Además indica que dentro del programa de vigilancia ambiental, se establecerá una red de vigilancia y control de pozos durante el tiempo que dure el regadío y por lo menos durante 5 años después.
Riesgo de inundación. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, una pequeña porción del área que albergará la balsa se halla incluida en un Área de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, mientras que tanto algunas de las parcelas que se proyecta regar como parte de la red de riego se localizarán en APR de inundación.
En el EsIA se aclara que si bien la balsa no se localizará en zona inundable como tal, su diseño se ha realizado teniendo en cuenta la evacuación de aguas pluviales, a través de un canal perimetral abierto de hormigón de base de canal igual a 0,6 m y un calado de 0,40, ubicado junto al camino de coronación y junto a la base del talud exterior, y que rodeará la balsa en ¾ partes de la misma. Además en el EsIA se mencionan una serie de medidas preventivas a realizar ante posibles emergencias originadas por lluvias intensas.
Patrimonio. En la zona de actuación se localizan varios yacimientos arqueológicos y bienes inmuebles rurales.
En el EsIA se reconoce la existencia de bienes inmuebles de patrimonio cultural protegidos localizados próximos a las tuberías de la red de riego y aunque no esperan que se produzca ninguna afección por las obras sobre estos elementos, se llevará a cabo una vigilancia ambiental de las obras, con seguimiento arqueológico y etnológico de las mismas, evitando posibles impactos.
Paisaje. La construcción de la balsa y las obras necesarias para su instalación podrían alterar el paisaje de la zona, resultando visible desde diferentes cuencas visuales.
El EsIA incluye un estudio del paisaje y de las cuencas visuales de la balsa. Este estudio concluye que la superficie desde la cual se podrá observar la balsa es bastante reducida, debido a su localización en un pequeño valle. No obstante lo anterior, en el diseño de la balsa no se superará la altura máxima de 5 m proyectada para los diques, a la vez que se revegetarán los taludes de la balsa para facilitar su integración en el entorno. Se efectuará una hidrosiembra sobre los planos inclinados, además del levantamiento de una pantalla vegetal perimetral con especies arraigadas en la isla y similares a las existentes en los terrenos próximos.
4.3 Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas correctoras:
Impacto |
Medidas correctoras |
LIC «Na Borges» |
No afección a hábitat natural «Bosques de Olea y Ceratonia». Red de riego aprovechará los caminos existentes y lindes de parcelas. Respeto períodos de reproducción. |
Hidrología |
Cumpimiento parámetros de calidad Plan Hidrológico Islas Baleares. Estudio localización de pozos. Red de vigilancia y control de pozos. |
Riesgo de inundación |
Diseño adecuado de la balsa. Medidas preventivas ante emergencias por lluvias. |
Patrimonio |
No afección a elementos culturales protegidos. Seguimiento arqueológico y etnológico durante las obras. |
Paisaje e impacto viual |
Diseño adecuado de la balsa (altura máxima de dique: 5 m). Revegetación e instalación pantallas vegetales. |
5. Especificaciones para el seguimiento ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental (PVA) en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el adecuado seguimiento ambiental de la obra:
Fase de ejecución: En el EsIA se definen los distintos aspectos objeto de vigilancia, así como los criterios para su aplicación (indicador, valor umbral, frecuencia, puntos de comprobación, etc.) y las medidas correctoras propuestas.
Fase de funcionamiento: Una vez finalizadas las obras, la vigilancia ambiental se centrará en tres planes específicos:
Plan de vigilancia sanitaria.
Plan de vigilancia de la calidad de las aguas depuradas para su reutilización. Plan de vigilancia hidrogeológica.
El seguimiento del PVA se realizará a través informes periódicos que se irán adaptando a la realidad cronológica de las obras. Además, se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos ambientales excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, en ambas fases.
Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de agosto 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto aprovechamiento integral de los recursos hídricos de la C.R. de Manacor (Mallorca) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 30 de agosto de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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