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Documento BOE-A-2007-18303

Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora del frente litoral desde la Playa del Cable a la Playa del Reducto, en Arrecife (Lanzarote).

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2007, páginas 42683 a 42685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18303

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto mejora del frente litoral desde la Playa del Cable a la Playa del Reducto, término municipal de Arrecife (Lanzarote), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.e) del referido anexo. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es mejorar las condiciones de uso del frente litoral comprendido entre las playas del Cable y del Reducto, dado la playa del Reducto, con presencia de una laja rocosa ocupando gran parte de su superficie, dificultan su uso como zona de baño y de ocio.

El proyecto consiste en la creación de una playa artificial mediante la aportación de sedimento y la construcción de dos espigones laterales de protección y un pie sumergido paralelo a la costa. Las actuaciones se localizan en la costa del término municipal de Arrecife, en la Isla de Lanzarote (Canarias). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de noviembre de 2006, la documentación ambiental definitiva relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se inicia la fase de consultas, el 30 de mayo de 2007, con envío de la documentación a los siguientes organismos y entidades, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Autoridad Portuaria de Las Palmas

X

Ayuntamiento de Arrecife

-

Instituto Español de Oceanografía

-

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

X

Dirección General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

-

Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

-

Viceconsejería de Infraestructuras, Planificación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

-

Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad autónoma de las Islas Canarias.

X

Colectivo ecologista Turcón-Ecologistas en Acción.

-

GEN MAGEC Gran Canaria-Ecologistas en Acción

-

Se resumen, a continuación, las principales cuestiones tratadas en los informes recibidos de los anteriores organismos:

La Autoridad Portuaria de Las Palmas informa de que el proyecto no afecta a la zona de servicio terrestre ni de aguas del Puerto de Arrecife, situándose la zona más cercana a unos 500m de distancia.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería señala la necesidad de valorar la posible afección sobre la biocenosis del fondo ante las operaciones de dragado marino y las actuaciones de vertido del sedimento en playa, con especial atención a las fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Zoostera noltii, que forman praderas en fondos someros próximos a la zona de actuación. Se indica también la necesidad de considerar posibles molestias a los usuarios por el efecto de los vientos alisios sobre la arena de la parte seca de la nueva playa. Considera necesario evaluar y valorar las distintas alternativas en relación con los anteriores impactos. Así mismo, se solicita estudio de compatibilidad de la nueva playa con los usos recreativos y la demanda turística existentes. La Dirección General de las Aguas de la Consejería señala la posible coincidencia y efecto sinérgico de las actuaciones con las correspondientes al proyecto de saneamiento, depuración y reutilización de varios municipios de la Isla de Lanzarote y que incluye la construcción de un emisario submarino.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la creación de una playa artificial de unos 490 m de longitud en una franja del litoral actualmente rocosa, mediante la aportación de sedimentos y construcción de dos diques laterales de escollera y un pie sumergido para la contención transversal de las arenas. Se verterán unos 164.500 m³ de arena de diámetro medio de unos 0,45 mm y coloración clara, con el fin de crear una playa artificial, con una superficie seca de unos 34.000 m², anchura mínima de 30 m y máxima de 70 m. El dique situado a levante presenta una longitud de unos 147 m y el situado a poniente, de unos 104 m. La profundidad de cimentación en ninguno de los diques supera los -3 o -4 m. El pie sumergido se sitúa entre los dos nuevos espigones, a la altura del morro, a cota de cimentación no superior a -3, -4 m y su función consiste en garantizar la estabilidad transversal a la playa. Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en una zona con entorno semiurbano y carácter turístico. El área de actuación comprende desde Punta del Cantito (extremo oeste del Paseo Marítimo de la playa del Reducto) hasta una distancia de unos 500 m en dirección oeste, en la baja del Camello. La zona afectada no se encuentra incluida en la Red Natura 2000 ni en ningún otro espacio protegido. En la zona marina de afección, destacan los fondos rocosos volcánicos alternados con fondos de arenas finas sin vegetación. Características del potencial impacto:

Afección sobre biocenosis marina.-En la documentación aportada, el promotor presenta una descripción detallada de la biocenosis existente en la zona de estudio. En el tramo litoral de aportación de sedimento destacan los fondos rocosos sin presencia de fanerógamas marinas protegidas. Frente al posible cambio en el biotopo por el paso de un fondo rocoso a un fondo arenoso, se justifica que la superficie total afectada no es significativa y que la presencia de las estructuras proyectadas supondrá nuevas áreas de fijación para las comunidades bentónicas asociadas al sustrato duro.

Respecto al posible impacto por dragados marinos, el promotor no contempla estos dragados en su proyecto, pero, en caso de realizarse, se alejarán de la zona donde se ha detectado la presencia de las fanerógamas marinas Cymodocea nodosa y Zoostera noltii, al este de la playa del Reducto. Molestia a los usuarios por levantamiento de arena ante los vientos.-La solución que el promotor propone reducirá estas molestias, dado que el diámetro medio de la arena a utilizar para la nueva playa: 0.45mm, es mayor que el que existe en la playa del Reducto: 0.21-0.26mm. Impacto visual.-A pesar de que la solución propuesta implica la construcción de dos estructuras emergidas, el promotor argumenta que se trata de una zona urbana y que además, el territorio de Arrecife se caracteriza por la presencia de elementos naturales de piedra que emergen en marea baja, por lo que la presencia de los dos diques de escollera no supondría un elemento extraño dentro del paisaje. Impacto social. Compatibilidad con usos.-La playa proyectada es compatible con el carácter urbano de la zona y ofrecerá a los habitantes de Arrecife y de alrededores, la posibilidad de disponer de una playa sin tener que desplazarse en vehículo a otras playas del litoral. Valoración de alternativas.-En la documentación aportada por el promotor se realiza una valoración de alternativas, optándose por la configuración de una playa artificial como mejor solución. Desde un punto de vista técnico, las alternativas de actuación directa sobre la playa del Reducto no se consideran viables. La opción de excavación de laja, supone dificultades técnicas y puede causar un fuerte impacto social; mientras que la alternativa de cubrir la laja mediante el vertido de sedimento más grueso, tiene la desventaja de aumentar significativamente la pendiente de la playa, convirtiéndola en un playa más reflejante y peligrosa, además de requerir el uso de arena de machaqueo (por falta de yacimientos submarinos con arena de tales características) con coloración oscura, diferente a la arena fina y de color claro nativa de la playa. La solución propuesta dará lugar a una playa más abierta, de pendiente suave y utilizable para el baño en cualquier situación de marea. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de septiembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles

Madrid, 20 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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