El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación. La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2006-2009 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución del 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007. El Programa JAE es la continuación natural del Programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional), desarrollado en el CSIC desde el año 2001. La experiencia adquirida en los años de ejecución del Programa I3P permite plantear ahora unos retos más ambiciosos que abordan la formación integral del personal científico y técnico incorporándolo a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, sus centros mixtos y sus unidades asociadas, donde desarrollan y perfeccionan sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo Una de las líneas de actuación del Programa JAE es JAE-Doc, dirigido a la especialización de doctores en cualquiera de los ámbitos del conocimiento, en asociación con los grupos de investigación del CSIC. Esta línea de actuación aborda el máximo nivel de especialización que ofrece el Programa JAE. Las líneas y grupos de investigación a los que se asocian estos contratos están identificadas en el Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y en los Planes Estratégicos de los propios centros e institutos, lo que garantiza el máximo provecho formativo de la estancia en el CSIC de los doctores contratados. La selección de los candidatos se sustenta en criterios de excelencia científica, tanto del investigador doctor como del grupo de investigación y del proyecto científico a desarrollar, sin requerir una vinculación previa al CSIC. Los contratos JAE-Doc están dirigidos especialmente a aquellos investigadores que han realizado una estancia posdoctoral en un centro distinto al que solicitan incorporarse y que desean adquirir una mayor especialización en el CSIC. También pueden optar a un contrato JAE-Doc investigadores que acaben de finalizar su tesis doctoral y deseen continuar su carrera investigadora en un centro del CSIC distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral. La línea de actuación JAE-Doc incide directamente en un aspecto fundamental del desarrollo de la actividad investigadora en el CSIC como es su internacionalización. JAE-Doc pretende atraer al CSIC a los jóvenes investigadores más destacados, independientemente de su nacionalidad. Para alcanzar este fin se dará una amplia difusión internacional a las convocatorias de contratos, y se facilitará la presentación de solicitudes por vía telemática. En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se ajusta a las Bases Reguladoras del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007 y se regirá por las normas que a continuación se detallan.
Normas de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los investigadores doctores, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2006-2009 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus centros e institutos. La convocatoria tiene por objeto la formalización de 265 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos del CSIC y sus Centros Mixtos durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables. Veinticinco contratos serán destinados a la especialización de doctores en Unidades Asociadas al CSIC. Un 5 % de los contratos estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y lo hagan así constar en la solicitud.
2. Condiciones
La dotación de estos contratos será de 27.243,82 euros brutos anuales, a la que se aplicará los incrementos correspondientes recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Los investigadores contratados se incorporarán y trabajarán en los centros propios o mixtos del CSIC y en las Unidades Asociadas que se detallan en el Listado de Centros y Contratos que acompaña esta convocatoria. El investigador contratado se incorporará al centro o instituto al que está asignado el contrato adscribiéndose a un equipo de investigación del mismo, actuando uno de los investigadores doctores miembros del equipo como Director del Programa de Trabajo, según se reflejará en el apartado correspondiente del Anexo I. El equipo de investigación al que se adscriba el investigador contratado deberá contar con la financiación adecuada y los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto propuesto. La firma de la solicitud por el Director del Centro o Instituto al que se asigna el contrato avalará el cumplimento de este requisito. En los contratos destinados a Unidades Asociadas, el investigador contratado se adscribirá al centro o instituto del CSIC al que se asocia la Unidad, incorporándose a un grupo de investigación de la misma en las instalaciones donde éste desarrolle su trabajo. La solicitud vendrá validada por el Director del centro o instituto al que se asocia la Unidad, que avalará que el grupo de investigación cumple los requisitos exigidos, descritos anteriormente, para llevar a cabo el proyecto propuesto. Un mismo Director de Programa de Trabajo podrá tener adscritos dos contratos de esta convocatoria. No se considerarán aquellas solicitudes que se adscriban a centros que no tengan asignados contratos en la presente convocatoria, según se establece en el Listado de Centros y Contratos mencionado anteriormente. Eventualmente, a propuesta del Director del Programa de Trabajo y con el visto bueno del Director del Centro, el programa de trabajo podrá incluir estancias breves en otros centros de investigación, necesarias para su correcta ejecución, siempre que se asegure la coherencia del programa.
3. Requisitos
Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de documentos que se indique en la Resolución Final de la convocatoria (Apartado 7), los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).
2. No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de estar en posesión de más de un doctorado, este periodo lo determinará el primero de ellos. En este plazo se excluirán los periodos correspondientes a descansos de maternidad/paternidad según el Régimen General de la Seguridad Social y los correspondientes a la realización del Servicio militar o Prestación social sustitutoria. 3. Los solicitantes deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en un centro o instituto del CSIC distinto de aquel donde se asigna el contrato
b) haber realizado la tesis doctoral o un periodo continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en cualquier entidad investigadora distinta del CSIC. En las solicitudes cuyo destino sean unidades asociadas, a los efectos de aplicación de este requisito de movilidad se entenderá que el contrato se asigna al centro o instituto al que está vinculada la unidad asociada.
4. No disfrutar o haber disfrutado de un contrato como doctor dentro del Itinerario Integrado de Inserción Profesional del CSIC (Programa I3P). En el caso de que el candidato beneficiario haya disfrutado de otro contrato en la modalidad de prácticas en virtud del grado de Doctor, el contrato correspondiente a la presente se suscribirá por el periodo que restase entre el contrato ya disfrutado y el límite legal de 5 años establecido en la disposición adicional séptima 1.b, de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
4. Formalización de solicitudes
Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (www.csic.es). El formulario de solicitud (Anexo I) vendrá acompañado por los siguientes ficheros:
a) Currículum vitae del solicitante, según el Anexo II de esta convocatoria, o mediante cualquier modelo equivalente.
b) Memoria del trabajo de investigación que se propone llevar a cabo, según modelo que se adjunta como Anexo III de esta convocatoria y que, a modo orientativo, se podrá dividir en los siguientes apartados: Resumen, Introducción, Objetivos, Metodología y Plan de trabajo, Cronograma de tareas y Bibliografía. La extensión máxima de la memoria no debe superar las 5 páginas a doble espacio y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo. c) Curriculum vitae referido a los últimos diez años, del Director del Programa de Trabajo del candidato, según Anexo IV o modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia d) En el caso de ciudadanos extranjeros no residentes (es) en territorio español, copia del pasaporte en vigor. En el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, solamente será necesaria la presentación de copia del documento acreditativo de identidad en caso de no consentir la comprobación de datos de identidad por parte del órgano instructor, de acuerdo con el artículo único. 3 del Real decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación vendrán indicados en el formulario de solicitud.
No deberá presentarse más documentación que la arriba mencionada; las demás publicaciones, artículos y trabajos sólo deberán ser presentados si así lo solicita expresamente el órgano de selección.
Una vez cumplimentados, los anexos I y III de la solicitud impresos deberán ser presentados, debidamente firmados y dirigidos a la Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid, en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (c/ Maria de Molina 50, Madrid 28006), o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo, se podrán utilizar para este fin los procedimientos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada candidato podrá solicitar un máximo de tres contratos. Los contratos a los que concurre quedarán reflejados en el formulario de solicitud, donde se establecerá la prioridad de los mismos. Los candidatos deberán presentar junto con el formulario de solicitud, los documentos mencionados en los puntos b) y c) correspondientes a cada uno de los contratos a los que concurra. En la solicitud se harán constar obligatoriamente el código de referencia del contrato solicitado, según consta en el listado de Centros y Contratos. El plazo de presentación de solicitudes será del 20 de octubre al 9 de noviembre del 2007. A estos efectos, la presentación de los anexos I y III en Registro será considerada como fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los institutos incluidos en el Listado de Centros y Contratos, mediante la exposición de los correspondientes listados en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC (c/ Serrano 117, Madrid 28006), en los de los correspondientes Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la página web del CSIC: www.csic.es. En el listado se indicará, en su caso, la causa de exclusión. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los candidatos será el de Concurso, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios asociados a las puntuaciones máximas especificadas:
a) Los méritos académicos y científicos del candidato (hasta 50 puntos).
b) La calidad científica y capacidad investigadora del Investigador que actúe como Director del Programa de Trabajo del candidato (hasta 30 puntos). c) La calidad científico-técnica del trabajo de investigación propuesto (hasta 20 puntos). En este apartado se valorará el interés de los objetivos y los enfoques conceptuales, metodológicos y de planteamiento propuestos para su ejecución. Además, también se valorará el interés científico de la propuesta para los programas de investigación activos del CSIC, su repercusión en la formación del candidato, y su adecuación a los objetivos generales de la convocatoria. El órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los candidatos, pudiéndose conceder hasta un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para superar el proceso. En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o aquellos alegados que, previa petición expresa del órgano de selección, no hayan sido justificados documentalmente. Para cubrir los contratos asignados a cada centro, se seleccionaran los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta entre aquellos que hubieran solicitado la adscripción de su contrato a dicho centro, hasta completar el número máximo de contratos asignados. Los contratos del cupo reservado a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 % no serán contabilizados a la hora de completar la asignación a cada centro, pudiendo presentarse a cualquiera de los centros y contratos ofrecidos. Serán seleccionados los trece candidatos aprobados que obtengan mejor puntuación en el proceso selectivo.
6. Selección de los candidatos
Para la selección de los candidatos se evaluarán los méritos de los solicitantes por comisiones ad hoc específicas para cada centro o instituto del CSIC, constituidas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, investigadores doctores especialistas en los campos de investigación del centro/instituto, pertenecientes o no a la plantilla del propio centro o instituto, y nombrados por el Director de éste. Las comisiones serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Director del Centro o Instituto, o investigador doctor en quién delegue. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la comisión del centro o instituto al que se adscribe el contrato solicitado, según consta en el Listado de Centros/Institutos y Contratos. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de contratos asignados al centro/instituto. Las solicitudes presentadas a los contratos destinados a Unidades Asociadas, así como al cupo de plazas reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 %, serán evaluadas por una comisión ad hoc compuesta de por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica o persona en quién delegue, que la presidirá, el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC y los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC. Esta comisión podrá asimismo reasignar contratos destinados a centros e institutos que hayan quedado vacantes, así como adjudicar hasta un máximo de un 5 % de contratos adicionales siempre que se identifiquen solicitantes con méritos excepcionales que no hayan resultado elegibles. No podrán ser miembros de las comisiones de selección los Directores del Programa de Trabajo propuesto por el solicitante. Los investigadores doctores deben abstenerse de formar parte de las comisiones de selección, comunicándoselo al Director del Centro o Instituto, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o cuando hayan sido directores o co-directores de tesis de alguno de los candidatos a evaluar. A efectos de comunicaciones e incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica, C/ Serrano 113, 28006 Madrid, teléfono 91 585 52 84.
7. Presentación de documentos
Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación, para cada centro e instituto del CSIC y centro mixto, y para los contratos destinados a Unidades Asociadas, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En el listado final conjunto se distinguirán, de manera priorizada de mayor a menor puntuación, separados por institutos y centros de destino, los candidatos seleccionados para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva pasarán a la condición de elegibles si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales, siempre respetando su posición relativa en la lista. En el plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución de la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en la base 4 los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Grado de Doctor, con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo.
2. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de movilidad descritos en el apartado 3.3. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. 4. Los candidatos seleccionados extranjeros, no comunitarios, deberán aportar la fotocopia del permiso de residencia y trabajo, o de excepción de permiso de trabajo. La Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC facilitará a aquellos candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento que se publique la Resolución final de la convocatoria, previa petición del Centro destinatario del contrato, las certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de dicho permiso, requisito imprescindible para formalizar el contrato. 5. Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar así mismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública. Quienes no presentasen en el plazo indicado los que les correspondan de los documentos anteriormente citados, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados Las solicitudes y la documentación presentada por los candidatos que superen el proceso selectivo podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la Resolución del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la destrucción de la no recogida.
8. Formalización y duración de los contrato
Tras la terminación del proceso selectivo, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en la base 7, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas que se hayan convocado. La duración de los contratos será de tres años, a partir de la fecha de incorporación del Doctor al Centro o Instituto de destino. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado. La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de retrasar la incorporación hasta un periodo máximo de nueve meses desde la fecha en la que se haga pública la Resolución, bajo solicitud razonada del interesado. Si durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso se produce la renuncia por parte de algún contratado, éste será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados del contrato de que se trate. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. En el caso de que la renuncia corresponda a un candidato al que de manera excepcional se le haya concedido la prórroga hasta el máximo de nueve meses, durante este periodo se podrá proceder a la sustitución de dicho candidato en los términos contemplados en el párrafo anterior, siempre que hubiese candidatos suplentes en la resolución definitiva. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. Tras la incorporación, deberá superarse un periodo de prueba de tres meses de duración. El destino del contrato, que el candidato habrá hecho constar en la instancia de solicitud, vendrá determinado en la propia Resolución y coincidirá con el centro de adscripción del Director del Programa de Trabajo. De conformidad con lo establecido en el Art. 51.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril, que modifica la Ley 13/1986, de 14 de abril, El contrato se verá interrumpido en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad /paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, hasta un por un período máximo de 16 semanas (cuando se solicite el descanso por maternidad/paternidad debidamente acreditado), no contabilizándose dicho periodo en el cómputo total de duración del contrato.
9. Obligaciones de los contratados
La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. Los contratados estarán obligados a:
1. Incorporarse al centro señalado para el disfrute del contrato en la fecha indicada en la notificación de concesión.
2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director del Programa de Trabajo. 3. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el periodo de duración del mismo, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, de de Director de Programa de Trabajo, o de proyecto de investigación, la autorización del Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En el caso de que el programa de trabajo y formación contemple parte de su desarrollo en otro centro, el contratado, siempre a propuesta del Director del Programa de Trabajo y con el visto bueno del Director del centro o instituto al que se adscribe, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro de investigación, ajustándose a sus normas de organización y funcionamiento. 4. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante su contrato, su condición de contratado del CSIC en la modalidad JAE-Doc del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios». 5. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas 6. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director del centro correspondiente, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
10. Norma final.-La presente Resolución y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI 87/2005 de 14 de enero), el Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.
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ANEXO V Listado de Centros y Contratos |
|||
Área |
N.º contratos |
Ref. |
|
ESCUELA ESTUDIOS ARABES |
1 |
1 |
JAEDoc001 |
INST. ESTUDIOS ISLAMICOS Y DEL ORIENTE PROXIMO |
1 |
1 |
JAEDoc002 |
INST. ESTUDIOS GALLEGOS PADRE SARMIENTO |
1 |
1 |
JAEDoc003 |
INSTITUCION MILA Y FONTANALS |
1 |
1 |
JAEDoc004 |
INST. ARQUEOLOGIA |
1 |
1 |
JAEDoc005 |
ESCUELA ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA DE ROMA |
1 |
1 |
JAEDoc006 |
INST. ANALISIS ECONOMICO |
1 |
2 |
JAEDoc007 |
INST. ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS ANDALUCIA |
1 |
1 |
JAEDoc008 |
CENTRO CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES |
1 |
11 |
JAEDoc009 |
INST. NEUROCIENCIAS |
2 |
2 |
JAEDoc010 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR Y CEL. CANCER. SALAMANCA |
2 |
2 |
JAEDoc011 |
CENTRO ANDALUZ BIOLOGIA DEL DESARROLLO |
2 |
1 |
JAEDoc012 |
UNIDAD DE BIOFÍSICA |
2 |
1 |
JAEDoc013 |
INST. BIOMEDICINA. VALENCIA |
2 |
2 |
JAEDoc014 |
CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGÍA |
2 |
5 |
JAEDoc015 |
INST. MICROBIOLOGÍA BIOQUÍMICA |
2 |
1 |
JAEDoc016 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR Y CEL. PLANTAS «P.YÚFERA" |
2 |
2 |
JAEDoc017 |
INST. BIOLOGÍA Y GENÉTICA MOLECULAR |
2 |
1 |
JAEDoc018 |
INST. PARASITOLOGIA Y BIOMEDICINA |
2 |
2 |
JAEDoc019 |
INST. BIOLOGÍA MOLECULAR MADRID |
2 |
5 |
JAEDoc020 |
INST. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS. MADRID |
2 |
3 |
JAEDoc021 |
INST. BIOQUÍMICA VEGETAL Y FOTOSINTESIS |
2 |
1 |
JAEDoc022 |
INST. INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS. BARCELONA |
2 |
2 |
JAEDoc023 |
INST. BIOLOGÍA MOLECULAR BARCELONA |
2 |
1 |
JAEDoc024 |
LABORATORIO DE GENETICA VEGETAL, CSIC-IRTA |
2 |
1 |
JAEDoc025 |
INST. NEUROBIOLOGIA "RAMÓN Y CAJAL" |
2 |
2 |
JAEDoc026 |
CENTRO INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS |
2 |
4 |
JAEDoc027 |
INST. INVESTIGACIÓN CARDIOVASCULAR |
2 |
1 |
JAEDoc028 |
CENTRO ANDALUZ BIOLOGIA MOLECULAR Y MEDICINA REGENERATIVA |
2 |
2 |
JAEDoc029 |
CENTRO ESTUDIOS AVANZADOS DE BLANES |
3 |
1 |
JAEDoc030 |
CENTRO INVESTIGACION DESERTIFICACION |
3 |
1 |
JAEDoc031 |
ESTACION BIOLOGIA DE DOÑANA |
3 |
3 |
JAEDoc032 |
ESTACION EXPERIMENTAL ZONAS ARIDAS |
3 |
1 |
JAEDoc033 |
INST. ANDALUZ CIENCIAS DE LA TIERRA |
3 |
1 |
JAEDoc034 |
INST. ACUICULTURA TORRE DE LA SAL |
3 |
1 |
JAEDoc035 |
INST. BOTANICO DE BARCELONA |
3 |
1 |
JAEDoc036 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR DE BARCELONA-DPMB |
3 |
1 |
JAEDoc037 |
INST. CIENCIAS DEL MAR |
3 |
2 |
JAEDoc038 |
INST. CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA |
3 |
1 |
JAEDoc039 |
INST. CIENCIAS DE LA TIERRA JAUME ALMERA |
3 |
2 |
JAEDoc040 |
INST. GEOLOGIA ECONOMICA |
3 |
1 |
JAEDoc041 |
INST. INVESTIGACIONES MARINAS |
3 |
2 |
JAEDoc042 |
INST. MEDITERRANEO DE ESTUDIOS AVANZADOS |
3 |
3 |
JAEDoc043 |
INST. PIRENAICO DE ECOLOGIA |
3 |
1 |
JAEDoc044 |
INST. INVESTIGACION RECURSOS CINERGETICOS |
3 |
1 |
JAEDoc045 |
INST. RECURSOS NATURALES |
3 |
1 |
JAEDoc046 |
MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES |
3 |
3 |
JAEDoc047 |
REAL JARDIN BOTANICO |
3 |
1 |
JAEDoc048 |
UNIDAD TECNOLOGIAS MARINAS |
3 |
1 |
JAEDoc049 |
CENTRO DE EDAFOLOGIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA |
4 |
3 |
JAEDoc050 |
CENTRO INVESTIGACIONES BIOLOGICAS |
4 |
1 |
JAEDoc051 |
ESTACION AGRICOLA EXPERIMENTAL DE LEON |
4 |
1 |
JAEDoc052 |
ESTACION EXPERIMENTAL AULA DEI |
4 |
3 |
JAEDoc053 |
ESTACION EXPERIMENTAL LA MAYORA |
4 |
1 |
JAEDoc054 |
ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN |
4 |
5 |
JAEDoc055 |
INST. AGRICULTURA SOSTENIBLE |
4 |
3 |
JAEDoc056 |
INST. BIOLOGIA MOLECULAR Y CEL. PLANTAS «P.YÚFERA" |
4 |
1 |
JAEDoc057 |
INST. CIENCIAS AGRARIAS |
4 |
2 |
JAEDoc058 |
INST. AGROBIOTECNOLOGIA |
4 |
1 |
JAEDoc059 |
INST. INVESTIGACIONES AGROBIOLOGICAS DE GALICIA |
4 |
1 |
JAEDoc060 |
INST. RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SEVILLA |
4 |
2 |
JAEDoc061 |
INST. RECURSOS NATURALES Y AGROBIOLOGIA DE SALAMANCA |
4 |
1 |
JAEDoc062 |
MISION BIOLOGICA DE GALICIA |
4 |
1 |
JAEDoc063 |
INST. ACÚSTICA |
5 |
2 |
JAEDoc064 |
INST. ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA |
5 |
2 |
JAEDoc065 |
INST. AUTOMÁTICA INDUSTRIAL |
5 |
2 |
JAEDoc066 |
INST. CIENCIAS DEL ESPACIO |
5 |
1 |
JAEDoc067 |
INST. ESTRUCTURA DE LA MATERIA |
5 |
2 |
JAEDoc068 |
INST. FÍSICA APLICADA |
5 |
1 |
JAEDoc069 |
INST. FÍSICA DE CANTABRIA |
5 |
1 |
JAEDoc070 |
INST. FÍSICA CORPUSCULAR |
5 |
2 |
JAEDoc071 |
INST. FÍSICA TEÓRICA |
5 |
1 |
JAEDoc072 |
INST. MATEMÁTICAS Y FÍSICA FUNDAMENTAL |
5 |
2 |
JAEDoc073 |
INST. MATEMÁTICAS Y FÍSICA FUNDAMENTAL-MATEMÁTICAS |
5 |
2 |
JAEDoc074 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE BARCELONA |
5 |
2 |
JAEDoc075 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE MADRID |
5 |
2 |
JAEDoc076 |
INST. MICROELECTRÓNICA DE SEVILLA |
5 |
1 |
JAEDoc077 |
INST. OPTICA |
5 |
2 |
JAEDoc078 |
INST. ROBÓTICA E INFORMÁTICA INDUSTRIAL |
5 |
1 |
JAEDoc079 |
INST. MEDITERRÁNEO DE ESTUDIOS AVANZADOS |
5 |
1 |
JAEDoc080 |
CENTRO ASTRONÓMICO HISPANO-ALEMÁN "CALAR ALTO" |
5 |
1 |
JAEDoc081 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE MADRID |
6 |
4 |
JAEDoc082 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE BARCELONA |
6 |
4 |
JAEDoc083 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE ARAGON |
6 |
3 |
JAEDoc084 |
INST. CIENCIA MATERIALES DE SEVILLA |
6 |
3 |
JAEDoc085 |
UNIDAD FISICA DE MATERIALES |
6 |
3 |
JAEDoc086 |
INST. CERAMICA Y VIDRIO |
6 |
3 |
JAEDoc087 |
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS |
6 |
3 |
JAEDoc088 |
INST. CIENCIA Y TECNOLOGIA DE POLIMEROS |
6 |
3 |
JAEDoc089 |
INST. CIENCIAS DE LA CONSTRUCCION E. TORROJA |
6 |
3 |
JAEDoc090 |
INST. FRIO |
7 |
3 |
JAEDoc091 |
INST. FERMENTACIONES INDUSTRIALES |
7 |
2 |
JAEDoc092 |
INST. AGROQUIMICA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
7 |
3 |
JAEDoc093 |
INST. GRASA |
7 |
4 |
JAEDoc094 |
INST. PRODUCTOS LACTEOS DE ASTURIAS |
7 |
1 |
JAEDoc095 |
INST. INVESTIGACIONES MARINAS |
7 |
1 |
JAEDoc096 |
CENTRO EDAFOLOCIA Y BIOLOGIA APLICADA DEL SEGURA |
7 |
1 |
JAEDoc097 |
INST. PRODUCTOS NATURALES Y AGROBIOLOGÍA |
8 |
2 |
JAEDoc098 |
INST. QUÍMICA MÉDICA |
8 |
2 |
JAEDoc099 |
INST. QUÍMICA ORGÁNICA GENERAL |
8 |
2 |
JAEDoc100 |
INST. INVESTIGACIONES QUÍMICAS |
8 |
2 |
JAEDoc101 |
INST. CIENCIA DE MATERIALES DE ARAGÓN |
8 |
1 |
JAEDoc102 |
INST. INVESTIGACIONES QUÍMICAS Y AMBIENTALES |
8 |
3 |
JAEDoc103 |
INST. QUÍMICA FÍSICA ROCASOLANO |
8 |
3 |
JAEDoc104 |
INST. CATÁLISIS Y PETROLEOQUÍMICA |
8 |
3 |
JAEDoc105 |
INST. TECNOLOGÍA QUÍMICA |
8 |
2 |
JAEDoc106 |
INST. CARBOQUIMICA |
8 |
2 |
JAEDoc107 |
INST. NACIONAL DEL CARBON |
8 |
2 |
JAEDoc108 |
UNIDADES ASOCIADAS |
25 |
JAEDoc109 |
Areas científicas |
Área |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES |
1 |
BIOLOGIA Y BIOMEDICINA |
2 |
RECURSOS NATURALES |
3 |
CIENCIAS AGRARIAS |
4 |
CIENCIAS Y TECNOLOGIAS FISICAS |
5 |
CIENCIAS Y TECNOLOGIA DE MATERIALES |
6 |
CIENCIAS Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS |
7 |
CIENCIAS Y TECNOLOGIAS QUIMICAS |
8 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid