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Documento BOE-A-2007-18345

Orden CUL/3054/2007, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Intramuros.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2007, páginas 42813 a 42814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-18345

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Intramuros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Eugenio González González, don José María Estrada González y don Carlos Francisco Caba Carrera, en Madrid, el 2 de agosto de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil ciento cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Vicente de Prada Guaita. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la Plaza de la República del Ecuador n.º 5 piso bajo, código postal 28016, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar el conocimiento y la difusión de las materias y políticas de la República de Filipinas y países de Asia y del Reino de España. 2.º Fomentar las relaciones culturales, económicas, sociales y de cooperación para el desarrollo entre instituciones, entidades y empresas del Reino de España y de la República de Filipinas impulsando la cooperación para el desarrollo entre la República de Filipinas y otros países de Asia y el Reino de España en los terrenos cultural, científico, tecnológico, económico, social y medioambiental. 3.º Apoyar las relaciones culturales, económicas, científicas, tecnológicas y sociales entre el Reino de España y la República de Filipinas y otros países de Asia, actuando como vehículo efectivo de comunicación, información, difusión y contacto entre los Estados. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eugenio González González, Secretario: Don José María Estrada González, Vocal: Don Carlos Francisco Caba Carrera. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Intramuros en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Intramuros, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la plaza de la República del Ecuador, n.º 5, piso bajo, código postal 28016, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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