Transcurridos casi ocho años desde la entrada en vigor de la Orden del Ministro del Interior de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, se considera que ha llegado el momento de realizar una adaptación del uniforme de los mencionados empleados públicos durante la prestación del servicio, como consecuencia del avance de la tecnología textil y de confección, consiguiendo prendas que mejoren sus prestaciones con relación a las anteriores, con tejidos más ligeros a la par que más resistentes, mejorando su durabilidad. Al mismo tiempo, se considera necesaria la actualización de los emblemas y distintivos, tanto por un motivo de utilidad incorporando materiales más ligeros y adaptables, y por tanto más fáciles de llevar, como por un criterio unificador para que, independientemente de la función, la identificación quede asegurada mediante un distintivo igual para todos con la sola diferencia de los datos propios de cada funcionario, acompañado del emblema de la Institución, que será igual para cada uno de los empleados públicos. En virtud de lo anterior, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden del Ministro del Interior de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.
La Orden del Ministro del Interior de 18 de diciembre de 1998, por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias, queda modificada como sigue:
Uno.-La letra a) del apartado segundo queda redactada del siguiente modo: «a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción.»
Dos.-Quedan suprimidos el párrafo segundo y siguientes del apartado séptimo.
Tres.-El apartado octavo queda redactado del siguiente modo:
«Octavo. Modelo.-El modelo de uniforme, que habrán de usar los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y que responderá al avance de la tecnología textil y de confección, mediante prendas de tejidos ligeros y resistentes, así como el tamaño, color y ubicación del emblema, será determinado por Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias.»
Cuatro.-El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:
«Noveno. Distintivo personal. 1. Los funcionarios llevarán como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: En la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado. En la parte superior izquierda se incluirá el escudo de la Nación acompañado de las leyendas »Ministerio del Interior» y «Dirección General de Instituciones Penitenciaras», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado. Bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y bajo él, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobre fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carnet profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.»
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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