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Documento BOE-A-2007-18447

Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas del programa Torres Quevedo convocadas por Resolución de 5 de diciembre de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43105 a 43111 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18447

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3145/2005, de 3 de Octubre de 2005 (BOE de 11/10/2005), establece las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. Por Resolución de 5 de Diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 28/12/2005), se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para 2005. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión europea de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Examinadas las solicitudes presentadas, y de conformidad con lo establecido en los apartados Noveno y Decimocuarto de la citada Orden de bases, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección nombrada al efecto, previa aceptación de los interesados, ha elevado la correspondiente propuesta de concesión a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Por ello, una vez cumplidos los trámites establecidos en la mencionada Orden y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimocuarto, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, resuelve:

1. Conceder las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de los doctores y tecnólogos por los beneficiarios indicados, por un importe total de 4.710.980,00 euros, cuya financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007, 2008, según la naturaleza de los beneficiarios y el tipo de ayudas, según el siguiente desglose: 2. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria.

Condiciones de la concesión

Plazo de ejecución: Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo de ejecución a partir de la fecha de esta resolución, o a partir de la fecha de la incorporación del doctor o tecnólogo cuando fuera posterior a la de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la mencionada Resolución de 5 de diciembre de 2005.

Esta Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Dirección General de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona a contratar en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos previstos en el apartado decimotercero de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. Obligaciones de los beneficiarios: Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Formalizar un contrato de trabajo, con el doctor o tecnólogo, cuya duración será como mínimo de doce meses a partir de la fecha de esta resolución, o a partir de la fecha de la incorporación del doctor o tecnólogo cuando fuera posterior a la de esta resolución. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. El contrato deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, y en él deberá hacerse referencia expresa a su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a la fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo, a la retribución anual bruta, a la duración del contrato y al lugar de prestación de los servicios del doctor o tecnólogo

Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud. Presentar, tres meses antes de la finalización de la anualidad, un informe anual dirigido a la Dirección General de Investigación. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Resolución corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el apartado decimoséptimo de la Orden de 3 de octubre de 2005. Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. La entidad beneficiaria deberá justificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos. Esta justificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, por un lado el 20 de enero de cada año, con los gastos efectuados desde el inicio del contrato o la anterior certificación hasta el 31 de diciembre de cada año, y por otro en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada anualidad del contrato, incluyendo los gastos realizados desde la anterior justificación hasta la fecha de finalización del contrato. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 1, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. Las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero.2.a de la Orden de bases, deberán presentar además, un informe describiendo las actuaciones realizadas parta demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando. Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control facultadas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la cofinanciación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo.

Modificación de las condiciones de la concesión: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y los plazos para su ejecución, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Pago: Las Pymes a las que corresponda una cuantía de ayuda superior a 100.000 euros y las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases, cuando hayan optado por el pago de la subvención por anticipado, deberán aportar previamente al pago de la ayuda el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja por el importe de la subvención anticipada. La garantía será liberada cuando se presente y evalúe positivamente la justificación económica y el informe de seguimiento a los que se refieren los apartados decimoquinto y decimosexto de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, y haya transcurrido el plazo de doce meses para el que se concedió la ayuda. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, la subvención se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las entidades mencionadas que hayan optado por recibir el pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, lo recibirán tras presentar el informe anual y la justificación económica correspondiente. El pago quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de las certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Renovación de las ayudas: Las entidades beneficiarias podrán solicitar la renovación de la ayuda para una segunda y tercera anualidad. Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el informe de seguimiento correspondiente a la primera o a la segunda anualidad. Sustitución del investigador: En el caso de que el doctor o tecnólogo contratado cese su vinculación laboral, la entidad beneficiaria podrá solicitar de manera justificada la incorporación de un nuevo candidato a la Dirección General de Investigación. El periodo de tiempo transcurrido desde la baja del primer doctor o tecnólogo y el alta del segundo, no podrá exceder de un mes. En caso de aceptación por la Dirección General de Investigación, el nuevo contrato deberá presentarse en el plazo de un mes desde la baja del anterior doctor o tecnólogo contratado. La sustitución no supondrá una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda. Incumplimiento: El incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución, en la Orden de convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar los importes recibidos y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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