Visto el texto del acta de fecha 10 de septiembre de 2007 donde se recogen los acuerdos de modificación del artículo 17 del Convenio Colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos (código de convenio n.º 9901315), (publicado en el «BOE» de 3 de febrero de 2007), que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercialización de Productos de la Pesca y de la Agricultura (FEICOPESCA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
En virtud de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con n.º de procedimiento 0000061/2007 sobre impugnación del convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de febrero del 2007, se comunica a la Dirección General de Trabajo la modificación del artículo 17 del mencionado convenio colectivo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A) Redacción antigua: Artículo 17 del Convenio Colectivo para el sector de Conservas. Licencias: «Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge, ha de interpretarse o persona de sexo distinto que conviva con el trabajador y que éste acredite de forma fehaciente e indubitable.»
B) Nueva redacción:
Artículo 17. Licencias. «Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge, ha de interpretarse o persona que conviva con el trabajador y que éste acredite de forma fehaciente e indubitable.»
Las partes negociadoras del convenio colectivo de referencia suscriben lo anteriormente citado.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2007.-Por la parte empresarial: Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Agricultura (FEICOPESCA), Representantes: Juan M. Vieites Baptista de Sousa y Fernando Alonso Vejo.-Por la parte sindical: Por la central sindical UGT, Representante, Sebastián Serena Expósito; por la central sindical CC.OO., Representante, Ángel Soler Madrid.
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