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Documento BOE-A-2007-18467

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43204 a 43206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18467

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre de 2006, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La creciente globalización de la economía, la intensificación de la competencia a nivel mundial y la internacionalización de los mercados ha provocado un incremento de los procesos de deslocalización productiva de empresas con traslado a otros países con condiciones más favorables, siempre pensando tanto en lo relativo a la fiscalidad y como a los costes sociales, en un intento de optimizar la rentabilidad de las inversiones realizadas pero con la consiguiente destrucción de empleo y tejido industrial en el país de origen. La finalidad de estas ayudas es incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por los procesos de deslocalización y por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan. Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, afectan de manera especial a empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra de carácter predominantemente local y en las que su actividad industrial ha tenido su origen en los recursos endógenos, como son las industrias de textil-confección, calzado, juguete, mueble, curtidos y marroquinería. En consecuencia, desencadenan a menudo, procesos severos de pérdida del tejido productivo, lo que conlleva la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de deslocalización y adaptación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado noveno.1 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (2007-2013), esta Secretaría General de Industria ha resuelto:

Primero. Objeto de la resolución. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2008. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 242, de 10 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2007 y por la Orden ITC/3009/2007 de 10 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre de 2007.

2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «BOE» número 103 de 30 de abril de 2005.

Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.-Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que estas zonas estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería.

Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2008 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente lo determinado en el apartado quinto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, para cada tipo de actuación respectivamente. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas de acuerdo con lo previsto en los apartados séptimo y octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.744.02; 20.16.422M.764.02; 20.16.422M.784.02; 20.16.422M.821.15; y 20.16.422M.831.15.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2008 es de 57.535.880 €, correspondiendo 5.100.000 € a subvenciones y 52.435.880 € a créditos reembolsables. Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en el primer párrafo de este apartado, así como a la convocatoria general. 3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en los apartados noveno.2, duodécimo y concordantes de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2008.

2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud. 3. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en esta convocatoria. c) Memoria del proyecto. d) Acreditación válida del poder firmante.

4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, y el resto de documentación a aportar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida.

5. Alternativamente, el original de la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el párrafo 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. En este caso, el cuestionario electrónico y la memoria se remitirán exclusivamente por vía telemática, no siendo admisible la presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico. Asimismo, junto a la solicitud con firma manuscrita, se acompañará la acreditación válida del poder firmante. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar, de los documentos citados anteriormente, los que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y la línea de ayudas correspondiente. 7. La solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación deberá asignarse a una única convocatoria y tipo de actuación, lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta o se considerase necesario, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra convocatoria y/o tipo de actuación, siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deba asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la in admisión de dicha solicitud. 8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que, en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores. Tampoco podrán optar a estas ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Director General de Desarrollo Industrial que procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. El citado órgano instructor trasladará los informes técnicos para su evaluación al Comité de Gestión y Coordinación.

2. La evaluación final de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación establecido al efecto, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimotercero de la misma orden, respectivamente, que se incluyen como anexo de esta convocatoria. 3. Finalizado el proceso de evaluación el Director General de Desarrollo Industrial u órgano en quien delegue formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para formular alegaciones o aceptarla plenamente. 4. En el caso de que se reciban alegaciones a la propuesta de resolución provisional, o que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Director General de Desarrollo Industrial formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo.

Undécimo. Resolución.

1. La resolución del procedimiento se dictará por el órgano competente, previa comprobación de que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea (2007-2013). Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

2. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda. 3. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimoquinto.5 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda, por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Duodécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado undécimo.2 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimotercero. Garantías y pago de las ayudas.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados de forma anticipada, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.2 de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo con su normativa, y por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora. 3. La liberalización de las garantías referidas se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. 4. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de 45 días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple los requisitos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. 6. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito la Dirección General de Desarrollo Industrial. 7. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya aceptado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor podrá autorizar la cancelación de las garantías constituidas, siempre que dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión. 8. Se podrá exonerar de la obligación de presentar garantías a:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Decimocuarto. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año 2009.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2009. Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada y los informes señalados en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, deberán ser cumplimentados siguiendo las instrucciones de justificación que se encuentran disponibles en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (http://www.mityc.es/reindus). 3. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de por lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013 y, asimismo, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

ANEXO Criterios de evaluación

Peso

Umbral

Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar

0

1

Capacidades generales de la entidad

10

1

Capacidad financiera de la entidad

10

1

Realización de la actuación en el ámbito geográfico de aplicación

25

1

Efectos sobre el empleo en la zona

25

1

Calidad y viabilidad técnica del proyecto

20

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

10

1

100

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