De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artícu-lo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005, Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, y el Reglamento para los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena, y aprobada la convocatoria de las plazas por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de 23 de octubre de 2006, resuelve:
Convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria, a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria: Primera. Normas generales.-Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento para los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
El tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos generales comunes: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del ar-tículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios. e) Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.2 Requisitos específicos:
a) Estar habilitado para el cuerpo y área de conocimiento correspondiente o bien: a.1) Ser funcionario del cuerpo y área de conocimiento correspondiente o de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría y misma área de conocimiento, habiendo obtenido el nombramiento como miembro de dichos cuerpos con fecha anterior a la finalización del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso, sea cual sea su situación administrativa.
a.2) Ser profesor de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica de Universidades, y por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles. a.3) Los aspirantes habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, podrán tomar parte, para el cuerpo y áreas de conocimiento para las cuales han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por la Universidad Politécnica de Cartagena cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre el reconocimiento efectivo de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) En el caso de que el aspirante ya sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante un concurso de acceso de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
La concurrencia de estos requisitos deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1 Los interesados que deseen participar en los concursos de acceso lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, y que también podrán encontrar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica: http://www.upct.es/~urrhh/pdi/convocatorias.htm. Presentarán un ejemplar por cada plaza solicitada.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4 Los derechos de examen serán de 30 euros y se ingresarán en la cuenta número 2043 0136 03 0100000166, en la Caja de Ahorros de Murcia, indicando código de la plaza a la que se concursa, nombre y D.N.I. del concursante y el código de ingreso 1045-X. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes es irreparable y determina la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en el tiempo y forma de la solicitud. Junto a la solicitud se acompañará, para cada una de las plazas que se soliciten, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
b) Copia compulsada de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las cuales se acredite el cumplimiento, si es necesario, de los requisitos establecidos en los apartados a) o b) del punto segundo de la base segunda de esta convocatoria. c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado por la entidad financiera, como justificante del abono de los derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. En el citado documento se deberá indicar asimismo el número de plaza a la que se concursa.
3.5 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes o legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.6 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de quince días hábiles se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n., edificio La Milagrosa, 30202 Cartagena, y en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena: http://www.upct.es/~urrhh/pdi/convocatorias.htm
4.2 Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta. Comisión evaluadora.
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002; el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, y el artículo 7 del Reglamento para los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2005.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable para el personal de la Universidad Politécnica de Cartagena, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector, que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia. 5.3 En el caso que algún miembro de la Comisión considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, deberá dar traslado, mediante escrito, al Rector que resolverá en el plazo de cinco días hábiles. 5.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el ar-tículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, la persona recusada manifestará al Rector, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el Rector resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. 5.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos. 5.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento de titular y suplente. 5.7 El acto de constitución de la Comisión evaluadora a que hace referencia el apartado 6.3 de esta convocatoria exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del presidente se sustituirá por el miembro más antiguo del mismo cuerpo. Para que la Comisión evaluadora pueda actuar válidamente es necesaria la participación al menos de tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros se anularán las actuaciones de la Comisión y se nombrará una nueva Comisión. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición. Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir asistencias o indemnizaciones por su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Dichos gastos se abonarán con cargo a la UPCT. Corresponde al secretario levantar acta de las reuniones de la Comisión, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión, si es necesario con el auxilio del personal de administración y servicios de la Universidad. Sexta. Realización de los concursos.
6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.
6.2 Practicada la notificación a los aspirantes admitidos del lugar y fecha del acto de constitución de la Comisión evaluadora, aquéllos habrán de presentar, en la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Cartagena, plaza del Cronista Isidoro Valverde, edificio La Milagrosa, s/n., 30202 Cartagena, y hasta las 14:00 horas del día hábil anterior al acto de constitución de la comisión, la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, conforme al modelo que figura en el anexo II del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena el 22 de diciembre de 2005, que se puede encontrar en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica: http://www.upct.es/~urrhh/pdi/convocatorias.htm, en el que se detallarán sus méritos, historial académico docente y, en su caso, investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente autentificados.
b) Proyectos docente e investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa. No se admitirá la documentación presentada en otro lugar que el anteriormente indicado. 6.3 La Comisión evaluadora habrá de constituirse en un plazo no inferior a los quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de la Comisión, notificando lugar, fecha y hora. La notificación de la constitución de la Comisión se practicará tanto a los miembros titulares y, en su caso, suplentes, como a los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación. Toda esta información se publicará también en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena: http://www.upct.es/~urrhh/pdi/convocatorias.htm En el acto de constitución, la Comisión evaluadora aprobará y hará público un baremo aplicable al concurso, basado en criterios objetivos que garantizarán la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. El baremo habrá de respetar los límites máximos y mínimos de la tabla que figura como anexo IV, y que fue aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena de fecha 8 de junio de 2006. El baremo se hará público en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la reunión y en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena: http://www.upct.es/~urrhh/pdi/convocatorias. htm. Una vez hecho público el baremo, se procederá a la recepción de la documentación requerida a los concursantes. Los criterios del baremo se referirán preferentemente a la experiencia docente e investigadora de los candidatos y, en su caso, a su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso y a las necesidades de la Universidad Politécnica de Cartagena. Entre estos criterios no se podrá incluir ninguno que impida la participación en el concurso de una persona habilitada, salvo en el supuesto contemplado en el epígrafe b, punto 2.2, de la base segunda de esta convocatoria. En el acto de constitución de la Comisión se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las entrevistas con los concursantes a que hace referencia el punto 6.4 de la base sexta de esta convocatoria. Las entrevistas no podrán comenzar como mínimo hasta el día hábil siguiente al acto de constitución de la Comisión. El orden de actuación de los concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en este mismo acto. También se procederá a fijar y hacer públicas las condiciones en que todos los concursantes podrán consultar la documentación presentada por los otros concursantes, con anterioridad al inicio de las entrevistas. La publicidad a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de constitución de la Comisión. 6.4 Desarrollo de la entrevista:
a) El concurso constará de una entrevista con cada concursante, que se realizará en sesión pública, en la que el concursante expondrá y debatirá con la Comisión sobre los méritos invocados, la cualificación de su formación en relación con la plaza objeto del concurso, y los proyectos docente e investigador presentados.
b) La duración de cada entrevista no será superior a tres horas, en la que la exposición inicial del concursante tendrá una duración máxima de una hora. c) Los concursantes serán convocados por la Comisión evaluadora para la realización de la entrevista mediante un único llamamiento, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. d) En todo caso corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
Séptima. Propuesta de adjudicación.
7.1 La Comisión evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, en el plazo máximo de cinco días a partir de la finalización de las entrevistas con los concursantes, una relación de todos los concursantes por orden de preferencia para su nombramiento para la plaza, y su eventual sustitución.
7.2 Esta propuesta de adjudicación deberá incluir una valoración individualizada de cada uno de los concursantes, con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la Comisión. 7.3 La propuesta de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, plaza del Cronista Isidoro Valverde, edificio La Milagrosa, s/n., 30202 Cartagena, en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las entrevistas del concurso y en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena: http://www.upct.es/~ urrhh/pdi/convocatorias.htm 7.4 Formulada la propuesta, el secretario de la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Unidad de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluidos los currícula, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los concursantes si así lo solicitan. 7.5 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias. 7.6 Los concursantes que no hayan sido nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.
Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 103 del Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. 8.3 Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Novena. Nombramientos.
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir a la Unidad de Recursos Humanos, en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión evaluadora cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, los siguientes documentos: a) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia al DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor universitario. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión evaluadora serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el punto primero de esta base, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo. 9.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, o en la plaza objeto del concurso.
Décima. Norma final.
10.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, la actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cartagena, 13 de diciembre de 2006.-El Rector, P. D. (Resolución de 22 de septiembre de 2005), el Vicerrector de Profesorado y Docencia, Antonio Vigueras Campuzano.
ANEXO I
Código: 01F/06/TU. Área: Economía Aplicada. Departamento: Economía. Centro: Facultad de Ciencias de la Empresa. Plaza: Titular de Universidad. Perfil: Docencia e investigación en Microeconometría Aplicada y Economía del Sector Público. Código: 02F/06/TU. Área: Ingeniería Telemática. Departamento: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Centro: E.T.S.I. de Telecomunicación. Plaza: Titular de Universidad. Perfil: Investigación en: Conmutación en redes ópticas, con preferencia a las redes de conmutación óptica de paquetes, y en redes de sensores inalámbricas. Docencia en: Asignatura Conmutación, o asignaturas afines.
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ANEXO III Composición de las Comisiones Evaluadoras
Área de conocimiento: Economía Aplicada
Plaza n.º 01F/06/TU
Comisión titular: Presidente: Jaime García Villar.
Secretario: Xavier Labandeira Villot. Vocal 1: Guillem López Casasnovas. Vocal 2: Sergi Jiménez Martín. Vocal 3: Javier Bilbao Ubillos.
Comisión suplente:
Presidente: José Colino Sueiras.
Secretario: Mariluz Marco Aledo. Vocal 1: Arielle Beyaert Stevens. Vocal 2: Juan Sanchís Llopis. Vocal 3: Fernando Sánchez Martínez.
Área de conocimiento: Ingeniería Telemática
Plaza n.º 02F/06/TU
Comisión titular: Presidente: Vicente Casares Giner.
Secretario: Joan García Haro. Vocal 1: David Larrabeiti López. Vocal 2: Francisco Javier González Castaño. Vocal 3: Juan Manuel López Soler.
Comisión suplente:
Presidente: Luis Muñoz Gutiérrez.
Secretario: José Fernando Cerdán Cartagena. Vocal 1: Juan Carlos Burguillo Rial. Vocal 2: Ignacio Soto Campos. Vocal 3: Mónica Aguilar Igartúa.
ANEXO IV Tabla límites máximos y mínimos para TU
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