Suscrito el 5 de septiembre de 2007, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de un centro de educación infantil y primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de un centro de educación infantil y primaria
REUNIDOS
En Madrid, a 5 de septiembre de 2007. De una parte, la Sra. Subsecretaria de Defensa D.ª María Victoria San José Villacé, en representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), en virtud del Real Decreto 512/2007, de 20 de abril, de su nombramiento, y por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.
De otra parte, la Sra. Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, D.ª Laura Sánchez Piñón, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente; y de conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991. Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministerio de Defensa ha rubricado un Convenio de cesión de uso de las instalaciones del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) «Almirante Juan de Langara y Huarte» en el lugar de Canido en el municipio de Ferrol, cuya propiedad la ostenta el Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR), y que está destinado a impartir la enseñanza no universitaria a hijos y familiares del personal de este Ministerio.
En la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Xunta de Galicia, celebrada en Madrid el día 19 de junio de 2007 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, referido a los centros docentes dependientes del Ministerio de Defensa ubicados en esa Comunidad Autónoma. En el Acuerdo de Traspaso de dicha sesión plenaria se recoge que los centros docentes afectados por este traspaso, que se hallan ubicados en inmuebles en cesión de uso al Ministerio de Defensa, serán objeto de un convenio de cesión de uso a suscribir entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se especificará el centro docente afectado y demás términos y condiciones de la cesión. En consecuencia, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio cuyo contenido se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones de la cesión del uso, con fines educativos no universitarios, de las instalaciones y equipos del centro docente, cuya cesión de uso ostenta el Ministerio de Defensa a la Xunta de Galicia a fin de que, como Administración competente en materia de educación, lleve a cabo la gestión y mantenimiento de los mismos.
El centro docente, al que se aplica el presente Convenio, es el CEIP «Almirante Juan de Langara y Huarte». Canido, s/n. Ferrol (A Coruña). Aportaciones de las Partes. Segunda. Del Ministerio de Defensa.
1. Las instalaciones objeto de este Convenio son propiedad del Patronato de Huérfanos de la Armada, que ha efectuado una cesión de uso de las mismas al Ministerio de Defensa.
2. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Infraestructura, se compromete a otorgar la cesión de uso, por un plazo de setenta y cinco años, sobre el centro docente indicado, una vez delimitada la propiedad objeto de cesión.
Tercera. De la Xunta de Galicia.
1. La Xunta de Galicia queda autorizada para realizar las obras de conservación necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de las instalaciones serán sufragadas por la Xunta de Galicia.
2. La Xunta de Galicia queda autorizada para realizar las reformas internas que sean necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación del centro docente a la normativa vigente, así como las que se precisen para atender la demanda de escolarización. Los gastos que se deriven de estas actuaciones serán asumidos por la Xunta de Galicia. 3. La Xunta de Galicia informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en el centro docente. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación en la estructura de las instalaciones existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de treinta días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Xunta de Galicia asumirá en todos los casos los gastos de las obras.
Cuarta. Condiciones particulares.-El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional.
Quinta. Condiciones de escolarización.
1. La escolarización de los hijos e hijas del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de los universitarios.
2. En todo caso, la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia garantizará, en el citado centro docente, puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos e hijas del personal militar que por razones profesionales esté destinado o tenga fijada su residencia en Galicia. 3. Los alumnos hijos de militares procedentes de otras Comunidades o ciudades con Estatuto de Autonomía, que cursen estudios en el centro docente objeto del presente Convenio quedarán exentos de la calificación de las pruebas de la lengua gallega, si así lo solicitan a los organismos competentes, en las condiciones que fije la legislación vigente, reguladora del uso y de la enseñanza en lengua gallega, propia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los centros docentes no universitarios de dicha Comunidad Autónoma.
Sexta. Financiación.
1. La Xunta de Galicia asumirá los gastos de funcionamiento del centro docente objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Cualquier tipo de gastos, tributos, impuestos, y tasas que se deriven del uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como las obras de reparaciones ordinarias o extraordinarias que fueren necesarias en los mismos, serán satisfechos por la Xunta de Galicia y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
Séptima. Legislación aplicable.
1. Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo, en particular al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.-El presente Convenio tendrá una duración de setenta y cinco años.
Novena. Causas de resolución del Convenio.
1. Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la resolución del Convenio. La Xunta de Galicia no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre las instalaciones.
2. En el caso de que el centro dejara de satisfacer necesidades docentes, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia podrá prescindir, previa comunicación al Ministerio de Defensa, del uso del mismo sin necesidad de agotar la duración del presente Convenio, produciéndose en tal circunstancia la retrocesión de las instalaciones al Ministerio de Defensa. 3. A la conclusión del presente Convenio, o a la supresión del centro porque dejara de satisfacer las necesidades docentes, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras y reformas se hubieran efectuado en los mismos para su adecuación o explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Xunta de Galicia se genere derecho alguno a indemnización. 4. La Xunta de Galicia o la institución o entidad en la que delegue, queda obligada a mantener las citadas instalaciones en buen estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento solo podrá retener el material didáctico, los menajes, muebles y utensilios que hubiera incorporado al centro docente, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio. 5. El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución. Asimismo podrá quedar sin efectos por mutuo acuerdo de las partes, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito, por la finalización del plazo estipulado, o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
Décima. Comisión mixta de seguimiento, control y evaluación.-Se constituye una comisión mixta de seguimiento, control y evaluación a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas del desarrollo de este Convenio, así como la resolución de cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación y aplicación del mismo.
Esta Comisión estará compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Defensa y otros dos miembros designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.
Undécima. Entrada en vigor.-El presente Convenio entrará en vigor al día de efectividad del traspaso, el 1 de septiembre de 2007.
Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente validos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, María Victoria San José Villacé.-Por la Consellería de Educación y O.U., Laura Sánchez Piñón.
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