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Documento BOE-A-2007-18521

Orden ITC/3080/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los plazos del programa de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos Ballena-1, Ballena-2, Ballena-3, Ballena-4 y Ballena-5, establecidos en el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2007, páginas 43412 a 43412 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18521

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos Ballena-1, Ballena-2, Ballena-3, Ballena-4 y Ballena-5, fueron otorgados mediante el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre (publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 8 de noviembre de 2003), en cuyo artículo 2 se estableció su programa de trabajos e inversiones. Es su titular y operador la empresa Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. Mediante Orden ITC/1241/2005, de 14 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 9 de mayo de 2005), se modificaron los plazos del programa de trabajos e inversiones en los permisos de investigación de hidrocarburos Ballena-1, Ballena-2, Ballena-3, Ballena-4 y Ballena-5. Con fecha 12 de abril de 2007, el titular ha presentado una solicitud ante este Ministerio para que le sea concedida una moratoria de un año para la realización de los trabajos establecidos para el tercer período de vigencia, según se recogían en la ITC 1241/2005 de 14 de abril. La empresa ha presentado el preceptivo plan de labores para el tercer y cuarto año de vigencia de los permisos, de acuerdo con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Examinadas las solicitudes anteriores, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por La Ley 12/2007 de 2 de julio, y lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición final primera, Habilitación de desarrollo, del Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos Ballena-1, Ballena-2, Ballena-3, Ballena-4 y Ballena-5, dispongo:

Primero.-Se modifican los plazos del programa de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos Ballena-1, Ballena-2, Ballena-3, Ballena-4 y Ballena-5, establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, de otorgamiento de los permisos. Con ello, dicho programa queda como sigue: a) Durante los tres primeros períodos, un compromiso mínimo de inversiones en firme de doce millones novecientos mil euros (12.900.000 euros) para la realización de los siguientes trabajos: Primer período (comprendido entre el 9 de noviembre de 2003 y el 8 de septiembre de 2005): Interpretación de todos los datos geológico-geofísicos existentes por un importe de 100.000 euros. Diseño y adquisición de un mínimo de 1.000 km2 de sísmica 3D por un importe de 4.100.000 euros. La inversión total para este primer período será de 4.200.000 euros.

Segundo período (comprendido entre el 9 de septiembre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006): Procesado de la sísmica realizada por un importe de 1.600.000 euros. Análisis de atributos sísmicos por un importe de 100.000 euros. Interpretación geológica y geofísica de la sísmica 3D por un importe de 400.000 euros. La inversión total para este segundo período será de 2.100.000 euros. Tercer período (comprendido entre el 9 de septiembre de 2006 y el 8 de septiembre de 2008): Ultimar la interpretación geológica y geofísica de la sísmica 3D por un importe de 150.000 euros. Adquisición y procesado de 1.000 km2 de nueva sísmica 3D por un importe de 5.550.000 euros. Interpretación de la nueva sísmica adquirida por un importe de 700.000 euros. Análisis de atributos sísmicos sobre sísmica 3D y valoración de otros prospectos por un importe de 200.000 euros. La inversión total para este período será de 6.600.000 euros.

En el caso de que con anterioridad a la finalización de este tercer período, la compañía ejerciera su derecho de renuncia, considerado en el artículo tercero del Real Decreto de otorgamiento, deberá ingresar en el Tesoro la diferencia entre la inversión comprometida de 12.900.000 euros y la efectivamente realizada.

b) Cuarto período (comprendido entre el 9 de septiembre de 2008 y el 8 de noviembre de 2009): Adquisición o reprocesado de nueva sísmica por un importe de 2.800.000 euros. Interpretación geológica y geofísica por un importe de 600.000 euros. Reprocesados especiales, reinterpretación y evaluación global de los datos adquiridos por un importe de 100.000 euros. Evaluación total del área por un importe de 100.000 euros. La inversión total para este cuarto período será de 3.600.000 euros.

Segundo.-La modificación de plazos del apartado anterior no altera el contenido de los trabajos de investigación previstos y aprobados en el Real Decreto 1338/2003, de 24 de octubre, ni afecta al período de vigencia de los permisos.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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