Suscrito, con fecha 2 de octubre de 2007, el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón
En Madrid, a 2 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Cristina Narbona Ruiz, en su calidad de Ministra de Medio Ambiente por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Alfredo Boné Pueyo, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 6 de julio de 2007, en nombre y representación del Gobierno de Aragón según acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 18 de septiembre.
EXPONEN
Primero.-La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, prevé, en su artículo 18, los derechos y deberes de las personas en relación con el medio ambiente y, en concreto, en su artículo 19 los derechos de los aragoneses relacionados con el agua. Asimismo, en su artículo 71 se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como, entre otros aspectos, la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las obras públicas de interés general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal. Por otro lado, el artículo 72 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio y que la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón. Asimismo, le corresponde la adopción de medidas adicionales de protección del y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en la fijación del caudal ecológico. Por último, el Estatuto de Autonomía también prevé, en su artículo 75, la competencia compartida con la Administración del Estado en materia de protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, de la flora, la fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, y, en su artículo 77, apartados 12 y 13, la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de los Parques Nacionales en Aragón así como en la realización de obras de interés general por la Administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución. Tercero.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 88, establece que las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, previéndose que la Comunidad Autónoma de Aragón y La Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración para cumplir objetivos de interés común. Asimismo, se establece que en las obras públicas calificadas de interés general podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72 que posibilita la ejecución y explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal si así se establece mediante convenio. Cuarto.-Ambas partes valoran el esfuerzo realizado en materia de agua, medio ambiente y desarrollo sostenible, plasmado en hitos como los acuerdos alcanzados en la Comisión del Agua de Aragón, los nuevos modelos de gestión ambiental, las políticas en materia de depuración o de residuos, la gestión de espacios protegidos, los planes de desarrollo rural sostenible o la proyección internacional como consecuencia de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente o de la ubicación de la sede del Secretariado de la Década del Agua de Naciones Unidas en Zaragoza. Quinto.-Ambas partes expresan su voluntad inequívoca de reforzar estas políticas, así como la necesidad de coordinar el ejercicio de sus competencias y de establecer nuevas fórmulas de cooperación que garanticen la mayor eficacia administrativa, la agilidad en la ejecución de las actuaciones, la excelencia en la gestión y una adecuada respuesta de las instituciones a las expectativas, demandas y necesidades ciudadanas actuales y futuras, especialmente en los planes y proyectos que cuentan con más respaldo social y político. Sexto.-Ambas partes reconocen el nuevo escenario jurídico y político abierto con la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, que aporta grandes oportunidades y permite un avance competencial del Gobierno autónomo en materia de agua y medio ambiente, con el objetivo último de alcanzar los objetivos de eficacia señalados en el punto anterior. Séptimo.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo con la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Protocolo General de Colaboración que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán mutuamente en todas aquellas materias y actividades que contribuyan a una gestión más eficiente y eficaz de sus respectivas competencias. Segunda.-El presente Protocolo General de Colaboración se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos administraciones firmantes, de aquellos otros Convenios Específicos que en su desarrollo se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción de actuaciones a llevar acabo con su correspondiente calendario. c) Contribución a las actuaciones, tanto del Ministerio de Medio Ambiente como del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de organismos públicos y empresas adscritas o tuteladas por ellos. d) En su caso, presupuestos de las actuaciones, con expresión de las aportaciones financieras de las dos administraciones a lo largo de la duración de las mismas y calendario de dichas aportaciones. e) Cuando la complejidad de las actuaciones a llevar a cabo lo aconsejen, se acompañará el protocolo técnico que las definan.
Tercera.-Las actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones. En particular se considerarán las siguientes:
Obras de regulación hidráulica.
Obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. Gestión, conservación, vigilancia y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados. Protección de suelos, luchas contra la desertificación, reforestación, restauración hidrológico-forestal, prevención contra incendios forestales y recuperación de la cubierta vegetal. Biodiversidad. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. Suelos contaminados. Lucha contra el cambio climático. Desarrollo rural sostenible.
Cuarta.-Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Protocolo General de Colaboración podrán ser también formalizados conjuntamente con otros organismos públicos, empresas públicas o entidades representativas de intereses sociales relacionados con la materia.
Quinta.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del Protocolo General de Colaboración y de los programas que a su amparo, se pueden realizar, así como para la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada
Por parte del Ministerio de Medio Ambiente: La Ministra de Medio Ambiente.
El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad. El Secretario General para la Lucha contra la Contaminación y el Cambio Climático. o personas en quienes deleguen.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:
El Consejero de Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Medio Ambiente. El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Los Convenios específicos que se suscriban podrán constituir su propia Comisión de Seguimiento en función de su contenido y objetivos, que conocerá de aquellas funciones que le delegue la Comisión de Seguimiento establecida en esta cláusula. Sexta.-El presente protocolo tendrá vigencia indefinida, extinguiéndose cuando las funciones correspondientes a la Administración General del Estado sean delegadas, transferidas o encomendadas a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón o la legislación del Estado, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que quiera a darse por finalizado este protocolo. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Protocolo General. Séptima.-El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, artículos 3.1 y 154.2). Sin perjuicio de su aplicación supletoria (artículo 3.2 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.-El presente Protocolo General de Colaboración, así como los Convenios Específicos que lo desarrollan se regularán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Protocolo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Protocolo General de Colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente señalados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Alfredo Boné Pueyo.
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