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Documento BOE-A-2007-18574

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sonómetro integrador-promediador marca 01 dB, modelo Solo, fabricado por «01 dB Acoustics & Vibration», en Francia, y presentado por «Álava Ingenieros, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2007, páginas 43591 a 43591 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2007-18574

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sonómetro integrador-promediador marca 01 dB, modelo Solo, por parte de don Alfonso Román Villalba, en nombre y representación de la Entidad «Álava Ingenieros, S. A.», con domicilio social en la calle Teide, 5. 28700, San Sebastián de los Reyes. Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el instrumento de medida previamente aprobado. Tercero.-La entidad aporta, asimismo, un suplemento al informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 5004008, en el que se acredita que las modificaciones realizadas sobre el modelo presentado no alteran sustancialmente las características metrológicas del modelo aprobado. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 7/2007, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por el Decreto 40/2007, de 28 de junio. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se establece el Control Metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado. Tercero.-El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sonómetro integrador-promediador marca 01 dB, modelo Solo a favor de la Entidad «Álava Ingenieros, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-I-128.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la incorporación de una serie de periféricos al sonómetro integrador-promediador marca 01 dB modelo Solo, que aparece contemplado en el anexo técnico de este modelo. Tercero.-Con las características del punto anterior, el sonómetro integrador-promediador marca 01 dB, modelo Solo, representa una evolución del anterior seguirá comercializándose con la denominación comercial marca 01 dB, modelo Solo. Cuarto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid; número 16-I-128/05004 de 3 de marzo de 2005, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sonómetro integrador-promediador, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas. Quinto.-Los sonómetros integradores-promediadores correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de primera modificación no sustancial, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial. Sexto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sonómetros integradores-promediadores se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial. Séptimo.-La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 16-I-128/05004, de 3 de marzo de 2005.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 16 de julio de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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