Primero.-Con fecha 23 de enero de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia en el recurso de apelación n.º 22/2004 dimanante del recurso contencioso administrativo n.º 482/2002 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Toledo, a instancia de D. Alberto Sierra Olmo, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática, contra la Resolución de 28 de mayo de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resolvió definitivamente el concurso de traslados convocado por Orden de 23 de octubre de 2000, en cuyo fallo se acordaba:
1.º Dejar sin efecto parcialmente la Resolución de 28 de mayo de 2001, así como la plantilla publicada.
2.º Modificar la mencionada plantilla incluyendo en ella una plaza en el IES «Andrés de Vandelvira» de especialidad Informática. 3.º Convocar un concurso extraordinario a fin de que puedan optar a la citada plaza los funcionarios docentes que pudieron haberlo hecho en el concurso convocado por Orden de 23 de octubre de 2000 y en las mismas condiciones que se recogían en esa Orden.
Segundo.-Una vez modificada mediante la Orden de 19-06-2007 la plantilla orgánica del IES «Andrés de Vandelvira» incluyendo una plaza de la especialidad de Informática del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y habiéndose considerado tanto por el Ministerio de Educación y Ciencia como por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Toledo que del fallo de la sentencia no se desprende la necesidad de que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, este Ministerio deba dictar una Orden por la que se establezcan las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, por esta Consejería se procede a convocar el citado concurso extraordinario con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso extraordinario referido en el fallo de la Sentencia de 23 de enero de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución para la provisión de 1 (una) plaza vacante de la especialidad de Informática en el I.E.S. «Andrés de Vandelvira» de Albacete, entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Informática: Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000 (B.O.E. del 4).
Segunda. Participación.
1. Podrán participar a la plaza ofertada en esta convocatoria extraordinaria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del curso escolar 2000/2001, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del curso escolar 2000/2001, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 2000/2001 han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre del 2001. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Tercera de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Tercera. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro. 1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. 1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo Anexo I a la presente convocatoria, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante los cursos 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, hubieran impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente proceso extraordinario.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se encontrasen desplazados de su plaza durante los cursos académicos 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. 2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encontrasen durante el curso 2000/2001 en el 2.º y 3.º año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
Cuarta. Forma de participación.-Los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en Internet en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sita en Bulevar del Río Alberche, s/n, 45071 Toledo.
A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:
A. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexos I de la presente Resolución.-Dado que la Orden de 23 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocaba concurso de traslados establecía en su base decimotercera, que el plazo de presentación de la documentación para la valoración de los méritos se encontraba comprendido entre el 2 y el 18 de noviembre de 2000, la documentación acreditativa de méritos baremables en el presente concurso deberá ser la relativa a méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo señalado.
B. Los concursantes que participaron en la convocatoria realizada por la Orden de 23 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia y solicitaron la plaza que por este procedimiento extraordinario se convoca, podrán no aportar documentación alguna para la valoración de méritos participando de esta forma con la puntuación obtenida en dicho concurso de traslados. No obstante si lo desean podrán volver a presentar la documentación relativa a los méritos alegados, siendo valorados nuevamente; si optan por presentar de nuevo los méritos tendrán que realizar escrito mediante el que renuncian a la puntuación obtenida en la convocatoria realizada por la Orden de 23 de octubre de 2000 y solicitan ser nuevamente valorados; de no presentar escrito de renuncia y aún cuando se hayan aportados documentos para valorar, se entenderá que optan por la puntuación de aquella convocatoria, no teniéndose en cuenta ninguno de los documentos aportados ahora. Para una mayor información de los interesados, se acompaña anexo III a esta Resolución en el que se relacionan por orden alfabético del primer apellido a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática, que participaron en el mencionado concurso de traslados convocado por Orden de 23-10-2000, de la Consejería de Educación y Ciencia y solicitaron la plaza de Informática del I.E.S. «Andrés de Vandelvira» de Albacete. Quinta.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, deberán presentarse en la Dirección General de Personal Docente o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos de méritos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Sexta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base novena. Séptima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes la Dirección General Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designará una Comisión Dictaminadora. La Comisión Dictaminadora estará integrada por: un Presidente y cuatro vocales designados directamente por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.-Una vez recibidas las actas de las Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de la plaza convocada con arreglo a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexos I a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base tercera de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Novena.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en Internet en el «portal de educación». Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su publicación en los lugares indicados en la base quinta. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en este procedimiento extraordinario. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base quinta. Décima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la resolución definitiva de este procedimiento extraordinario. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La plaza adjudicada en dicha resolución es irrenunciable, debiendo incorporarse el participante a la plaza obtenida. Undécima.-La toma de posesión en el destino obtenido se realizará con efectos el 1 de septiembre del 2001.
Duodécima.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme disponen los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1, 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Toledo, 9 de octubre de 2007.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO III
Alonso Martínez, José Miguel. Arnedo Pontonez, M.ª Carmen. Aroca González, Marina. Benito Andújar, José Luis. Calamargo Martínez, Pedro. Cortes García, Gabriela. Cruz Ortiz, Paula. Cuenca Rivero, María Ángeles. Diz Plaza, Juan Cruz. García Lozano, Bernardo. García Muñoz, María del Pilar. García Paredes, Elena C. Gómez Aranzabe, Fernando. Gómez Romero, Fermín. González García, María Elvira. González Martínez, José Luis. Hernández Martínez, Francisca. León Díaz, Julio Efrén. López Navarro, Jorge Juan. López Triguero, Soledad V. Martínez Cañadas, José Javier. Martínez Carrilero, Martín. Martínez García, Jesús. Mayorga Tarriño, Francisca. Molina Robles, Francisco. Morales Durán, Antonio. Moya Romero, Inés. Pulido Moya, Francisco José. Quijada Fernández, Eduardo. Quintanilla Rodríguez, Antonio. Rodríguez Pérez, María Ángeles. Rubio Molero, Joaquín. Sierra Olmo, Alberto. Zornoza Martínez, Ángel
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