El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 13 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de Colaboración del Gobierno de Cantabria de fecha 12 de septiembre de 2005, y dentro de la línea de actuación puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:
Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2006
En Madrid, a 13 de diciembre de 2006.
De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrada para dicho cargo por el Decreto 55/2003, de 3 de julio de 2003, de Presidencia del Consejo de Gobierno de Cantabria, y actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 55/2003, de 11 de julio de 2003, y autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2006
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN
Que por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, por períodos cuatrienales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales tal y como dispone el artículo noveno de la citada Orden. Que la Ministra de Educación y Ciencia y la Vicepresidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria han formalizado, en fecha 12 de septiembre de 2005 el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria promover la investigación científica y tecnológica en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 24.19 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para el año 2006.
Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico consiste en el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2006.
Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006 son los siguientes:
Los que define el Plan Nacional de I+D+I.
Los que se prioricen en el primer Plan Regional de I+D+I para el periodo 2006-2009.
Tercera. Línea de incorporación estable.
1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006 aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía máxima de 800.000 euros, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cantidad corresponde a la financiación de seis puestos de trabajo distribuidos de la siguiente forma: Cinco puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad, y 1 puesto de trabajo de segundo nivel, por la cuantía correspondiente a un Catedrático de Universidad, hasta un máximo de 130.000 Euros. En el caso de puestos de segundo nivel, por la cuantía correspondiente a un Catedrático de Universidad, hasta un máximo de 150.000 Euros. En el caso de puestos de segundo nivel, en el año 2006, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, posean una trayectoria investigadora reconocida y no provengan del sistema español de I+D+i. Dichos puestos se distribuirán entre los siguientes centros:
Universidad de Cantabria: Cinco puestos.
Fundación Marqués de Valdecilla (IFIMAV): Un puesto.
3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria transferirá a los citados centros, previa integración en su propio presupuesto de la transferencia efectuada por el Ministerio de educación y Ciencia, destinada a la financiación de los objetivos del programa, la cantidad correspondiente a los puestos de trabajo señalados.
Cuarta. Línea de intensificación.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de incentivar la dedicación intensiva a la actividad de investigación, aprovechar al máximo el potencial y la capacidad de los investigadores y grupos de investigación y estimular, a su vez, a los jóvenes talentos, aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cuantía total máxima de 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio, correspondientes a la cofinanciación de las ayudas para la intensificación de la actividad investigadora en la Universidad de Cantabria.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará la cuantía de 120.000 euros, que se transferirán a la Universidad de Cantabria para cofinanciar ayudas para la intensificación de la actividad investigadora. De dicha aportación 50.000 € serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.322B.443 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y, los 70.000 restantes con cargo a la aplicación presupuestaria con carácter nominativo que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007. 3. La Universidad de Cantabria, recibirá por cada una de las ayudas de intensificación de duración anual la cantidad de 30.000 € o, en su caso, la que corresponda a la duración de la ayuda, que podrá utilizar bien para la cobertura total o parcial de la docencia del investigador o para apoyar el proyecto de trabajo que este va a realizar. La duración mínima de las ayudas de intensificación será de 6 meses y la máxima de 1 año. Estas ayudas podrán prorrogarse hasta un máximo de 3 años tras la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, siempre que se proceda a prorrogar o formalizar un nuevo Protocolo General por el siguiente periodo cuatrienal.
Quinta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-Para la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
Sexta. Requisitos aplicables a la intensificación de la actividad de investigación.
1. La percepción de las ayudas de intensificación por la Universidad de Cantabria quedará supeditada a que proceda a la firma de un convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria por el que aquélla se obliga a convocar, en régimen de concurrencia competitiva y entre su personal funcionario o con contrato laboral indefinido, la concesión de las ayudas de intensificación de la actividad investigadora. Las características de la intensificación deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que también será informada del proceso y de sus resultados.
2. Las ayudas de intensificación se destinarán prioritariamente a la financiación de las acciones que a continuación se detallan:
Apertura de nuevas líneas de trabajo por parte de investigadores de trayectoria contrastada.
Consolidación de la actividad investigadora por parte de jóvenes investigadores con una clara y validada proyección de futuro. Favorecer el mantenimiento de la productividad investigadora de aquellos grupos de investigación de excelencia que precisen de apoyo para mantener su masa critica de investigadores. Puesta en marcha de nuevos institutos de investigación o de centros tecnológicos. Implicación en la creación o participación de plataformas tecnológicas. Preparación de propuestas de participación en proyectos europeos del VI ó VII Programa Marco. Liderazgo de actividades de «clustering» universidad-empresa.
Además, la temática de estas acciones tendrá que estar contemplada de forma específica bien en el Plan Nacional de I+D+i o en el Primer Plan Regional de I+D+i. Séptima. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Cantabria según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Octava. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad máxima de 830.000 euros, correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:
Año 2007: 415.000 euros (400.000 euros para la línea de incorporación estable y 15.000 euros para la línea de intensificación). Se abonarán al inicio del ejercicio.
Año 2008: 415.000 euros (400.000 euros para la línea de incorporación estable y 15.000 euros para la línea de intensificación. Se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Novena. Justificaciones y remanentes.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
2. Así mismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente al de la firma del presente Convenio específico.
Décima. Vigencia del Convenio Específico.
1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio del mantenimiento de los compromisos asumidos con carácter plurianual, de acuerdo con la normativa vigente.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.
Undécima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima. Resolución de controversias.
1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Sáiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid