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Documento BOE-A-2007-18636

Orden ECI/3101/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la autorización del centro privado de educación infantil Divina Infantita de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43719 a 43720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18636

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Manuela Amaro Cueto, en calidad de Superiora de la Comunidad de Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña, titular del Centro «Divina Infantita» de la calle Comandante Aviador García Morato, número 7, de Melilla, solicitando modificación de la autorización por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.

Hechos

Primero.-Doña Manuela Amaro Cueto, en calidad de Superiora de la Comunidad de Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña, titular del centro «Divina Infantita» de Melilla, solicita, el 26 de abril, modificación de la Orden de 21 de mayo de 1999 («BOE» de 22 de junio) de autorización de apertura y funcionamiento de dicho Centro que contaba con tres unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo, para la ampliación en una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo.-Recibido informe favorable de la División de Inmuebles y Obras el 18 de septiembre y siendo verificado por la Dirección Provincial de Melilla que las instalaciones del edificio coinciden con los planos visados por la citada División, mediante oficio de 4 de octubre, es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4). Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9). Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa («BOE» de 6 de febrero).

Segundo.-De acuerdo con los informes de la División de Inmuebles y Obras del Departamento y de la Dirección Provincial de Melilla, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

Por todo lo cual, este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro privado de Educación Infantil «Divina Infantita» sito en la calle Comandante Aviador García Morato, número 7, de Melilla, para ampliar en una unidad la Educación Infantil de primer ciclo, en el presente curso, quedando el Centro configurado como se indica a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Divina Infantita». Persona o entidad titular: «Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña». Domicilio: Calle Comandante Aviador García Morato, número 7. Localidad: Melilla Municipio: Melilla Provincia: Melilla Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: Primer Ciclo, con 4 unidades

La capacidad máxima de la unidad de Primer Ciclo autorizada para niños de 2-3 años no podrá exceder de 20 alumnos.

Segundo.-El Centro deberá cumplir las disposiciones generales, condiciones técnicas y Administrativas, exigencias básicas y anejos del Código Técnico de la Edificación.

Tercero.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro. Cuarto.-La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción. Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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