El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio específico de colaboración de fecha 15 de diciembre de 2006, como medida de desarrollo del Protocolo General de Colaboración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de fecha 17 de noviembre de 2005, y dentro de la línea de actuación puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud, resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2006
En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.
INTERVIENEN
De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
De otra, el Sr. D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado para dicho cargo por Decreto 61/2004, de 30 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,
EXPONEN
Que por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE núm. 127, de 28 de mayo), se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).
Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han formalizado, en fecha 29 de julio de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I + D + I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I + D + I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promover la investigación, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 31.1.17 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio específico para las incorporaciones del año 2006.
Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para las incorporaciones del año 2006.
Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006 son los siguientes:
Ciencias y Tecnologías Agroalimentarias y Medioambientales.
Ciencias de la Vida. Química, Materiales y Diseño y Producción Industrial. Tecnologías de la Sociedad de la Información. Humanidades, Ciencias, Sociales y Económicas.
Tercera. Línea de incorporación estable.
1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I + D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cuantía de 1.080.000 euros, por seis puestos de Profesor Titular de Universidad, y dos puestos de Catedrático de Universidad, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa I3 y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad máxima de 1.080.000 euros correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:
Año 2007: 540.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.
Año 2008: 540.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Séptima. Justificaciones y remanentes.
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.
Octava. Vigencia del Convenio específico.
1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I + D.
Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Resolución de controversias.
1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.
Adenda económica, referente a los remanentes de 2005, al convenio específico de colaboración entre el ministerio de educación y ciencia y la comunidad autónoma de castilla-la mancha para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (programa i3), para el año 2006
En Madrid, a 15 de diciembre de 2006.
INTERVIENEN
De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el Sr. D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado para dicho cargo por Decreto 61/2004, de 30 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,
EXPONEN
Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 29 de julio de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.
Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 20 de diciembre de 2005, en su cláusula 7 establece que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año.
Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente
ADENDA ECONÓMICA
Primero. Remanentes del Convenio específico 2005.-De los nueve puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2005, sólo se han presentado y evaluado positivamente siete. Por tanto, quedan dos puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005. En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la cláusula 7 del Convenio específico de 2005, estos dos puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.
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