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Documento BOE-A-2007-18642

Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que se conceden las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres en regiones de Objetivo 1 y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43725 a 43727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-18642

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente administrativo de solicitudes pertenecientes a las regiones de Objetivo 1 y Cantabria, a la 12.ª convocatoria de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino», convocadas por Resolución de 23 de marzo de 2007 (B.O.E. número 100, de 26 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232B.471 del Presupuesto del Instituto de la Mujer y a los Programas Operativos «Lucha contra la Discriminación» para el Objetivo 1 y Cantabria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 75% del coste total para Objetivo 1, se ha apreciado lo siguiente:

La cantidad asignada a las zonas españolas de Objetivo 1 y Cantabria asciende a 795.000,00 euros, habiendo sido seleccionadas un total de 73 beneficiarias.

Al distribuir el crédito entre las beneficiarias, ha quedado un remanente de 5.142,89 euros, el cual no se ha adjudicado a solicitante alguna, al aplicar el artículo 3.b) de la citada Orden. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes relativas a la Resolución de convocatoria de las subvenciones de referencia, se presentaron un total de 499 solicitudes (cuatrocientos noventa y nueve) pertenecientes a regiones españolas de Objetivo 1 y Cantabria. Del total de las solicitudes cursadas (499), han sido excluidas 325, de las cuales 4 se presentaron fuera de plazo y el resto no cumple los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria. La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 8 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, a la vista de la documentación aportada, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en el artículo 8 de la mencionada Resolución y las disponibilidades presupuestarias, elaboró informe técnico sobre las solicitudes presentadas en regiones de Objetivo 1 y Cantabria con fecha 28 de septiembre de 2007, según consta en el Acta levantada al efecto y que obra en el expediente. A continuación, la Subdirección General de Programas, formuló propuesta de Resolución con fecha 18 de octubre de 2007. De acuerdo con el mencionado artículo 8 de la Resolución, los criterios de valoración que se han tenido en cuenta para la adjudicación de las subvenciones pertenecientes a regiones de Objetivo 1 y Cantabria convocadas en la Resolución han sido: el número de mujeres que han creado su propio puesto de trabajo; la creación de puestos de trabajo para mujeres mediante contratos por cuenta ajena, especialmente la contratación por tiempo indefinido; el tratarse de actividades relacionadas con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente, y los sectores industria y construcción; el aspecto innovador; el fomento del desarrollo local; la memoria del proyecto y la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes siguientes: víctimas de violencia de género, discapacitadas, inmigrantes, responsables de núcleos familiares (familias monoparentales), desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga duración. En los casos de empate en la puntuación, los criterios empleados a los efectos de determinar el orden de las beneficiarias han sido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de convocatoria, en primer lugar el orden de la fecha de presentación de la solicitud en los registros y oficinas recogidos en el art. 38.4 de la LRJAP-PAC, y en segundo lugar, el orden alfabético del primer y segundo apellidos. En la tramitación de este expediente se han observado las disposiciones contenidas en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, así como las de la Resolución de 23 de marzo de 2007, por la que se convoca la 12.ª edición de las subvenciones al empleo «Emprender en femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres. En su virtud, vista la propuesta de Resolución de la Subdirección General de Programas constituida al efecto, la Directora General del Instituto de la Mujer en uso de las atribuciones conferidas ha resuelto conceder a las personas que a continuación se relacionan las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres en regiones Objetivo 1 y Cantabria, en las cantidades que se indican, desestimando de manera expresa el resto de las solicitudes:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

En caso de renuncia, no justificación de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, o en caso de incompatibilidad con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier Ente público o privado, nacional o internacional por parte de las beneficiarias seleccionadas en zonas Objetivo 1 y Cantabria, incluidas en el listado anterior, pasarán a ser beneficiarias las solicitantes que hayan obtenido la siguiente mayor puntuación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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