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Documento BOE-A-2007-18654

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43784 a 43784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18654

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Conducción en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora t.m. Cuevas de Almanzora (Almería) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) (proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas) del Grupo 1 (Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo principal del proyecto es la mejora de las canalizaciones de riego de unas 3.537 hectáreas, situadas en la zona regable de la Presa de Cuevas de Almanzora (Almería). No se produce con la actuación ninguna ampliación de dicha zona regable.

Se pretende minimizar las pérdidas por rotura así como la utilización para el riego exclusivamente de agua embalsada, para lo cual se ha proyectado también la construcción de una balsa de 10.000m3 en el mismo lugar en el que actualmente existe otra balsa de 5.000 m3. El proyecto se localiza en el municipio de Cuevas de Almanzora, en la cuenca del Bajo Almanzora (Almería). El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y el órgano promotor la Sociedad Estatal «Aguas de las Cuencas del Mediterráneo, S. A.» (ACUAMED). 2. Tramitación y consultas.-A continuación se incluye un breve resumen de las principales contestaciones recibidas:

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Remite escritos en los que se indica que las actuaciones no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma. Indican asimismo una serie de características de la actuación, como son la no afección a terrenos de carácter forestal o a vías pecuarias. Señalan también la no afección a espacios naturales protegidos de los inventariados en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En relación con la Red Natura 2000, indican la necesidad de tener en cuenta la cercanía del ramal 2.1 de la conducción al LIC «Sierra del Alto de Almagro» (ES6110011), así como la afección a ciertos hábitats de la Directiva Hábitat, en concreto, al hábitat 1510 del ramal 2 en su parte central y la conducción 5 (Venta el Perejil) en su tramo final; a los hábitat 1510, 5334 y 5220 del tramo inicial del ramal 3; al 5220 el ramal 3.1 y al 1510 la conducción 5 hacia «Los Pocos Bollos». Finalmente, indican la necesidad de realizar un levantamiento de información por parte del promotor que refleje la presencia de especies de fauna y flora amenazada. Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía. Incluye Informe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de Almería, el cual valora positivamente el proyecto planeado pero indica una serie de recomendaciones relativas a la construcción de la línea eléctrica de 300 m. y 25 KV, entre ellas la relativa a su soterramiento. Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. Señalan la no coincidencia de ningún espacio de Red Natura 2000 con la actuación y consideran que tampoco existen afecciones indirectas a espacios de la Red ni a otros espacios naturales protegidos. También, la no afección a especies de la Directiva Hábitats o del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Recomiendan una serie de indicaciones, de las que se destaca la propuesta de planificación de la ejecución de los trabajos fuera del período de reproducción de la alondra de Dupont (de principios de abril a finales de junio). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente solicitó a ACUAMED, con fecha de 27 de diciembre de 2006, un informe en relación con las contestaciones recibidas y la manera en que éstas serían tenidas en cuenta. ACUAMED remite con fecha de 6 de marzo de 2007 informe por el que asume y justifica todas las observaciones señaladas por los organismos consultados. En lo que respecta a la contestación del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de Almería (perteneciente a la Dirección General de Regadíos y Estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía), en la que se sugería que la línea eléctrica planteada por el promotor discurriera subterránea, el promotor justifica en su informe de 6 de marzo de 2007 la conveniencia de que la línea discurra aérea basándose principalmente en los siguientes puntos:

Se siguen las consideraciones previstas para «Redes de Distribución de Media Tensión» que figuran en las «Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad» de la empresa distribuidora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales fueron aprobadas por resolución de 5 de mayo de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Se siguen a su vez las Normas Particulares y Condiciones Técnicas de la misma empresa distribuidora, las cuales indican que en el caso de que la línea eléctrica discurriera subterránea debería construirse un camino perfectamente delimitado dentro de la parcela de cultivo donde se proyecta, lo que supondría un mayor impacto por la ocupación de una superficie de terreno mucho mayor que en el caso previsto, en el cual tan sólo se ocupará el terreno necesario para las cimentaciones: 3 cimentaciones de unos 4 m2 cada una frente a unos 300 m de camino con la anchura suficiente para el tránsito de vehículos. Los impactos sobre la avifauna se consideran reducidos por las características técnicas de la infraestructura. No se consideran impactos previstos sobre la vegetación debido a que, a diferencia de lo que ocurriría en el caso de que se hiciera subterránea y fuera necesario construir un camino, no es necesario desbrozar toda la traza. No se espera un impacto negativo sobre el paisaje debido a que la línea eléctrica que se plantea, que es una derivación de otra existente, se dispondría sobre un paisaje en el cual ya existen otras muchas líneas aéreas, algunas de ellas mucho mayores.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como el citado informe remitido por el órgano promotor en relación con dichas respuestas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Al igual que ha sido señalado en algunas de las contestaciones a las consultas, se resalta el hecho de que con la actuación se pretenda un ahorro de agua como consecuencia de la renovación de conducciones y la no utilización de determinados pozos que están sobre-explotando el acuífero. Ubicación del proyecto: Es de destacar la no ubicación del proyecto en ningún espacio protegido, tanto de la Red Natura 2000 como de la red de espacios protegidos naturales de la Comunidad Autónoma, así como el hecho de que la posible afección indirecta pueda ser solventada tanto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, como con las observaciones señaladas en algunas de las contestaciones, que a su vez han sido tenidas en cuenta por el órgano promotor tal y como ha sido señalado. Tampoco se ubica el proyecto en ninguna zona que afecte a montes públicos, vías pecuarias o zonas de especial valor cultural. Características del potencial impacto: Los impactos se prevé que sean de escasa cuantía como consecuencia de la utilización de caminos agrícolas y zonas aledañas de carreteras para la instalación de las conducciones. La misma apreciación se puede realizar respecto de la balsa de riego que se pretende construir, la cual se localizará donde actualmente existe otra balsa de riego.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 25 de septiembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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