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Documento BOE-A-2007-18699

Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Consular en Venezuela, en expediente sobre inscripción de nacimiento y declaración de nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43838 a 43839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18699

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre solicitud de inscripción de nacimiento y declaración de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de C. (Venezuela).

Hechos

1. Mediante comparecencia el 22 de noviembre de 2006 en el Registro Civil Consular de C., don A., nacido en C. el 28 de febrero de 1966, promovía su inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular y optar por la nacionalidad española, al ser hijo de español ya que su padre nació en P. Adjunta la siguiente documentación: hoja de declaración de datos, certificado de su nacimiento, certificado de nacimiento de su padre, certificado de nacimiento de su madre, certificado de matrimonio de sus padres, fotocopia de naturalización del padre del interesado y pasaporte español de su padre. 2. El Encargado del Registro Civil Consular mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006 deniega la inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española al interesado al no quedar suficientemente probada la nacionalidad española de origen de su padre y no ajustarse su solicitud a los requisitos del artículo 20.1 b). 3. Notificado el interesado, éste interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española. 4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste considera que debe ser denegada la solicitud del interesado. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17 y 18, en su redacción originaria, 18, en su redacción por la Ley de 15 de julio de 1954 y 20 del Código civil; 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 12-2.ª y 23-3.ª de febrero, 23 de abril, 12-9.ª de septiembre y 5-2.ª de diciembre de 2001; 21-5.ª de enero, 5 de mayo y 6-3.ª de noviembre de 2003; 4-5.ª, 10-3.ª de febrero y 18-5.ª de noviembre de 2004; 7-2.ª de octubre de 2005; 5-2.ª de enero, 10-4.ª de febrero, 20-5.ª de junio de 2006; y 16-4.ª de marzo, 17-4.ª de abril y 12-4.ª de julio de 2007. II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como español al nacido en C. (Venezuela) en 1966, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el artículo 20.1,b) del Código civil, en su redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre, conforme al cual tienen derecho a optar por la nacionalidad española «aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España». En este caso el derecho de opción lo basa el interesado en la nacionalidad española de su padre, nacido en P. en 1935. III. Esta pretensión no puede ser estimada, porque son dos los requisitos que exige el citado precepto para que prospere el ejercicio del derecho de opción y uno de ellos no resulta acreditado en el presente caso, cual es, el de la nacionalidad española originaria del padre, puesto que en la inscripción de nacimiento de éste consta marginal de adquisición en 2005 de la nacionalidad española por opción. En consecuencia la adquisición de su nacionalidad no es originaria, sino derivativa, lo que impide que ahora el interesado pueda optar conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1, b) Cc a la nacionalidad española.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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