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Documento BOE-A-2007-18703

Resolución 9 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2007, páginas 43856 a 43857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-18703

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico así como el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo asimismo el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos, que exige, en todo caso el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Por Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, se creó la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dado el extraordinario volumen de documentación fiscal que se genera anualmente y en su primera reunión acordó iniciar el procedimiento para la eliminación de la documentación administrativa relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio carente ya de los referidos valores histórico y probatorio de derechos, elevándose la oportuna propuesta a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. En la reunión del día 7 de mayo de 2007, dicha Comisión acordó continuar con el proceso de eliminación de las series de los mismos impuestos correspondientes a los años 1997 y 1998, por haber transcurridos ocho años desde la fecha de cierre del ejercicio. El día 25 de junio de 2007, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ha emitido dictamen favorable para la eliminación de todos los documentos que conforman las series documentales incluidas en el manual de tratamiento, de los años 1997 y 1998, que se relacionan en el anexo adjunto. En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me están conferidas, he acordado:

Primero.-Autorizar la eliminación de todos los documentos que conforman las series documentales, incluidas en el manual de tratamiento y cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución, referida a las declaraciones, declaraciones informativas, declaraciones autoliquidaciones y documentos de ingreso relativos a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo personal, de actividades económicas y de capital mobiliario, que carezca de valor histórico y probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas y corresponda a impuestos devengados en los años 1997 y 1998.

Segundo.-Se conservará un porcentaje de las series documentales cuya eliminación se propone. Dicho porcentaje figura, para cada una de las series, en el anexo a esta Resolución. Tercero.-La parte de la documentación que será conservada se concretará en cada uno de los archivos en que se encuentra depositada, por muestreo aleatorio y siguiendo un criterio de años en las series ordenadas por lotes, y de orden alfabético para las carpetas fiscales, dentro del ámbito de cada Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuarto.-Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1164/2002, de 25 de junio, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza. Quinto.-Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación, y utilizando el método mas adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deben estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Sexto.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 9 de octubre de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Descripción de las series

Serie 228. Declaraciones simplificadas I.R.P.F. (modelo D101), documento de ingreso o devolución (modelo 101). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1% y del 10% de las declaraciones de los años 1979 (por ser la 1.ª declaración de Renta), 1987 y 1991 regularizaciones voluntarias de la situación tributaria. Serie 229. Declaraciones Impuesto Extraordinario R.P.F. (modelo D714) documento de ingreso o devolución (modelo 714). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1% y del 10% de las declaraciones del año 1978 (1ª declaración conjunta del IRPF y Patrimonio), aplicándose este porcentaje del 10% en las declaraciones de regularizaciones voluntarias de los años 1987 y 1991. Serie 230. Declaraciones trimestrales o semestrales de I.R.P.F por rendimientos del trabajo y actividades profesionales y artísticas (modelo 110 ejemplar amarillo). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 232. Declaraciones trimestrales y pago fraccionado IRPF para profesionales y artistas acogidos al régimen de estimación directa (modelo 130 ejemplar verde). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 236. Declaraciones de resumen anual de retenciones indirectas a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (modelo 190). Documento de ingreso (modelo 110). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 237. Declaraciones de resumen anual de retenciones directas a cuenta del IRPF por la Administración del Estado y Organismos Autónomos (modelo 191). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 238. Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF por Rendimientos del Capital Mobiliario (modelo 192). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 239. Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF por Rendimientos del Capital Mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias (modelo 193). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 240. Documentos de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta IRPF y Sociedades, excepto intereses de cuenta bancarias (modelo 123). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 241. Declaraciones de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Sociedades por rendimientos implícitos del capital mobiliario (modelo 194). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 242. Declaraciones de rendimientos implícitos del capital mobiliario sujetos al régimen general del IRPF y Sociedades, documento de ingreso (modelo 124). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 243. Declaraciones de resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF y Sociedades, intereses de cuentas bancarias (modelo 196). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 244. Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos explícitos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias, documento de ingreso (modelo 126). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 245. Declaraciones anuales de las operaciones intervenidas por Fedatarios Públicos y demás intermediarios financieros (modelo 198). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 248. Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 249. Declaraciones anuales de operaciones con terceras personas para Entidades Públicas (modelo 348). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%. Serie 255. Declaraciones de IRPF y Sociedades de no residentes (modelo 210). Conservación mediante muestreo aleatorio del 1%. Serie 256. Relaciones de declaraciones de resúmenes anuales de retenciones directas de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos (modelo 191). Conservación mediante muestreo aleatorio del 10%.

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