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Documento BOE-A-2007-1875

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 4141 a 4143 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-1875

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 29 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Rosario Torres Ruiz, nombrada Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan consejeros y consejeras de la Junta de Andalucía, en uso de las competencias de representación que le atribuye el artículo 39.1.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.-Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Tercero.-Que el artículo 13 en sus apartados 26 y 28 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución y en los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Cuarto.-Que el Manifiesto de la IFLA/UNESCO sobre la biblioteca pública dice que todos los grupos de edad han de encontrar material adecuado a sus necesidades. Las colecciones y los servicios han de incluir todo tipo de soportes adecuados, tanto en modernas tecnologías como en materiales tradicionales. Son fundamentales su alta calidad y adecuación a las necesidades y condiciones locales. Los materiales deben reflejar las tendencias actuales y la evolución de la sociedad, así como la memoria del esfuerzo y la imaginación de la humanidad. Quinto.-Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen en su apartado 4.2, que es imprescindible mejorar permanentemente los fondos para que las personas dispongan de un surtido constante de materiales nuevos y para satisfacer las demandas de servicios nuevos y de diferentes niveles de uso; en el 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos. El mantenimiento de los fondos, por lo tanto, afecta a todos los materiales, sea cual sea su presentación. Aquellos a los que se pueda acceder libremente deberán estar en buenas condiciones y contener información actualizada. Un fondo de buena calidad, aunque pequeño, será más útil que otro mayor que contenga una gran proporción de libros viejos, estropeados y anticuados, y en el que los títulos más nuevos puedan perderse en medio de muchas obras mediocres. Al utilizar referencias anticuadas, se corre el riesgo de dar al usuario informaciones inexactas; en el 4.5.1, que los fondos de la biblioteca son un recurso dinámico. Exige una llegada constante de materiales nuevos y la salida de materiales antiguos para que sigan siendo importantes para la comunidad y tengan un nivel aceptable de actualidad. Los índices de adquisiciones son más significativos que el tamaño de los fondos y, por último, en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 libros por persona. La cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras. Sexto.-Que en el marco de la iniciativa de la Comisión Europea i2010: Sociedad Europea de la Información 2010 está el programa eLearning uno de cuyos proyectos es Public Libraries in the Learning Society. En este sentido conviene recordar el punto número 1 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna que dice que debe tenerse en cuenta de manera adecuada a las bibliotecas en la estrategia de la Unión Europea para la sociedad de la información, en sus planes y programas en materia de política cultural, de contenidos, de educación y de información, así como en las correspondientes decisiones presupuestarias, en la medida en que constituyen uno de los sistemas organizados más importantes de acceso al conocimiento y a la cultura. Séptimo.-Que según el Informe de situación de las bibliotecas públicas en España 2000-2003, hay 20 provincias que disponen de más de 1,5 libros por habitante (17% de la población española). En 32 provincias no se llega a 1,5 libros por habitante y hay 17 provincias que no llegan a 1,0 libros por habitante y significan el 59% de la población. En 2003, se dio de baja el 1,3% de los documentos existentes en las bibliotecas públicas españolas, por lo que el expurgo parece ser una práctica que se limita a los documentos deteriorados o desaparecidos. El ritmo de adquisiciones, relativamente estancado en los primeros años del periodo analizado, ha conocido en 2003 cierto incremento en el conjunto de España, aunque se mantiene aún en valores muy alejados de las directrices de la IFLA-UNESCO (entre 200 y 250 libros por 1.000 habitantes al año). Octavo.-Que según el Informe citado en el punto anterior, los ayuntamientos son quienes financian mayoritariamente los gastos de las bibliotecas públicas españolas, cuya titularidad les corresponde en un 96%, en cumplimiento de la obligación que establecen las leyes para la prestación del servicio. En conjunto, las corporaciones locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares) cubrían en 2003 el 70,4% de los gastos de las bibliotecas públicas. Noveno.-Que en la segunda conclusión del estudio Las bibliotecas públicas en España: una realidad abierta se dice que aún existen más de un centenar de municipios cuyos ayuntamientos no han desarrollado lo exigido en materia de bibliotecas públicas en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, obligatoria para todos los municipios de más de 5.000 habitantes. Décimo.-Que en el Plan de Fomento de la Lectura 2005-2006 del Ministerio de Cultura, en su introducción, se dice que para el fomento de la lectura son fundamentales por lo tanto el trabajo de padres, profesores y bibliotecarios, como también lo son la propia accesibilidad y la dotación adecuada de bibliotecas públicas y escolares. El Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos conocer y reflexionar sobre los hábitos lectores, sobre la situación y recursos humanos y materiales de las bibliotecas, y sobre qué hacer para mejorar unos y otros, destinando para ello todos los medios a su alcance. De la misma forma, y con el objetivo de avanzar en la equiparación con los índices medios de libros por habitante registrados en la Unión Europea, el Plan de Fomento incorpora un Plan extraordinario de dotación bibliográfica como una de sus más significativas novedades desde el punto de vista cuantitativo, para cuya consecución se cuenta con la colaboración de los servicios de bibliotecas de las Comunidades Autónomas. Además, la tercera de las líneas de actuación del mencionado plan, denominada proyectos de potenciación de las bibliotecas públicas como centros de fomento de la lectura, se establece la conveniencia de ampliar y renovar las colecciones bibliográficas de las bibliotecas públicas del Estado, así como de alcanzar los índices recomendados por órganos internacionales del volumen de libros por habitante nos ha llevado a establecer un plan extraordinario de dotaciones bibliográficas y de publicaciones periódicas culturales que permitan, además ofrecer un amplio panorama de la actualidad cultural. Undécimo.-Que para el Plan extraordinario de dotación bibliográfica mencionado en el número anterior, el Ministerio de Cultura ha consignado en sus presupuestos, en el capítulo 7, una cantidad total de 9.600.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado el que se aplique a los 9.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada comunidad/ciudad autónoma.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por un valor de 3.492.481,86 euros, que se desglosa de la siguiente manera: 1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto undécimo de la exposición del presente convenio y que supone 1.708.469,32 euros.

2. La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía aporta una cantidad equivalente a la fijada para el Ministerio de Cultura en el punto 1 y que, por tanto, supone 1.784.012,54 euros.

Segunda. Financiación.-La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.750.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Andalucía la realizará la Consejería de Cultura con cargo a la aplicación presupuestaria 01.00.20.00.03.00.765.02.45H.5. 3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía número 0049/2046/98/2516050144. 4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se realizarán en el presente ejercicio 2006.

La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía añadirá la cantidad que aporta para la adquisición de fondos bibliográficos establecida en la cláusula primera 2, a la que destinó a este concepto en su presupuesto de 2005 o en el del último año en que asignó créditos a este fin, la cual se tomará como base, comprometiéndose a no minorarla en ningún caso.

Tercera. Distribución de los créditos.-La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad/Ciudad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio. 3. La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Información.-Las Administraciones, General del Estado y Autonómica, harán públicas, a través de los correspondientes medios oficiales, las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar esta actuación, así como la distribución definitiva del crédito que haga cada Comunidad Autónoma. Asimismo, en las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a las bibliotecas se deberá hacer constar la aportación del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Una Comisión realizará el seguimiento y control de este Convenio de Colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Séptima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2006. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosario Torres Ruiz.

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