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Documento BOE-A-2007-18764

Resolución de 26 de septiembre de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2007, páginas 43990 a 44001 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18764

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 del Organismo Autónomo Instituto para la Reesctructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS

MEMORIA

1. Organización y actividad.-La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 78, creo el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales. Siendo su objeto la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, así como el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón.

Por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, este Organismo Autónomo queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía. El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, establece cuales son las funciones del Instituto para poder desarrollar su objeto, y cuales son sus órganos de dirección.

Funciones: a) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas dedicadas a la minería del carbón, tanto por su actividad minera como por procesos de reestructuración y racionalización de la misma.

b) Inspeccionar y controlar las producciones de carbón de las empresas mineras. c) Gestionar las ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica, titulares de centrales térmicas. d) Gestionar las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón. e) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. f) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación en las zonas mineras del carbón. g) Suscribir convenios, tanto con personas privadas o públicas, para el mejor cumplimiento de su objetivo. h) Articular y desarrollar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. i) Elaborar estudios, estadísticas e información general relativa al sector minero. j) Realizar cuantas otras funciones y actividades sean necesarias para la adecuada implantación de la política de reordenación de la minería del carbón y para el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

En lo referente a los órganos de dirección, el RD. 492/1998, de 27 de marzo ha sido modificado por Real Decreto 1554/2005, de 25 de junio, en el sentido que a continuación se detalla Órganos de Dirección:

a) Consejo Rector, integrado por: El Presidente, que lo será del Instituto

Vocales.

b) El Presidente, Ignasi Nieto Magaldi, que es el Secretario General de la Energía.

c) El Gerente, Eduardo Fernández Marina, que depende directamente del Presidente del Instituto, con rango de Subdirector General. Además de la Secretaría General, existen las siguientes unidades organizativas que se encargan de desarrollar las dos grandes líneas de actuación del Instituto, que son:

Reestructuración de la minería del carbón, que se lleva a cabo a través de las unidades de Reestructuración y de Explotación

Desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que se lleva a cabo a través de las unidades de Infraestructuras y de Proyectos empresariales generadores de empleo

e) Adscrita al Instituto: La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado. El Instituto está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sometida al IVA.

Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, además de la aportación prevista en los presupuestos proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que no ha llegado a recibirse. El número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de 30 funcionarios y 23 laborales.

2. Bases de presentación de las cuentas.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en al artículo 128 de la LGP y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la citada Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

Con respecto al ejercicio 2006, se ha producido un cambio en la contabilización de una inversión consistente en 2 carreteras que se están construyendo en el Principado de Asturias con cargo a los presupuestos del Instituto pero que deberán ser entregadas al Ministerio de Fomento una vez finalizadas. Se ha considerado más adecuada su contabilización en la cuenta 230 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» en lugar de la 201 «Infraestructura y bienes destinados al uso General». La forma de cálculo del Remanente de Tesorería, modificada como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, no ha supuesto diferencia con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior. Se ha producido un cambio en la imputación de la parte de los reintegros de ejercicios cerrados correspondiente a intereses que se venía cargando al concepto 39101 y que han sido traspasados al concepto 520 por considerar que se ajusta mejor a la naturaleza del gasto. 3. Normas de valoración.-El inmovilizado material e inmaterial se contabiliza por su precio de adquisición, determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Como norma general, se amortizarán en un plazo de cinco años salvo porque circunstancias especiales de uso al que estén destinados se consideren otros plazos. La fecha que se toma como base para el cálculo de la amortización será la que figure en el certificado de recepción de conformidad firmado por la autoridad competente. Las inversiones gestionadas para otros entes públicos se están registrando al coste de producción hasta que terminen y sean entregadas al Ministerio de Fomento

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