La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b) la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c) la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general y d) la ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 del citado Estatuto, corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión del litoral. El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión del litoral, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas números 1.A, 1.B y 2.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Medio Ambiente, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Ordenación y Gestión del Litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas) en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte el Estatuto de autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b) la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c) la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general y d) la ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión del litoral.
Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración del Estado: 1) Gestión y otorgamiento de las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos)
Vigilancia y régimen sancionador en relación a dichas autorizaciones. Gestión de los ingresos que se devenguen por la explotación de los usos autorizados. 2) Todas las funciones de la Administración General del Estado en relación con las autorizaciones y concesiones en vigor sobre las instalaciones que figuran en las relaciones número 1.A y 1.B, respectivamente. Gestión de los ingresos que se devenguen por su explotación. La prórroga, modificación sustancial, u otorgamiento de nueva concesión se someterá al régimen general que se acuerde sobre otorgamiento de concesiones. 3) Gestión y otorgamiento de las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y de las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. Vigilancia y régimen sancionador en relación a dichas autorizaciones. Gestión de los ingresos que se devenguen por su explotación 4) Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general. 5) Participación de la Generalitat de Cataluña en la planificación y programación de las obras de interés general y emisión de los correspondientes informes sobre la calificación de interés general.
Ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.
El presente acuerdo no incluye los medios personales y plazas vacantes correspondientes a las funciones que se traspasan, sin perjuicio de lo previsto en el apartado D), los cuales figurarán en el acuerdo de traspaso del resto de funciones en materia de ordenación del litoral que será aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, antes del 1 de noviembre.
1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 22.055,60 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 2. Esta financiación es sin perjuicio de la valoración de las funciones y servicios en materia de ordenación del litoral, cuyo traspaso por acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, se complementará antes del 1 de noviembre. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2007.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
Instalaciones marítimas |
Título |
Club Marítimo de Altafulla. |
Autorización. |
Club de Vela de Calafell. |
Autorización. |
Zona de varada de la playa de Blanes. |
Autorización. |
Club Marítimo Fanals de Lloret de Mar. |
Autorización. |
Zona de varada de la playa de Lloret de Mar. |
Autorización. |
Club Náutico de Tossa de Mar. |
Autorización. |
Zona de varada de la Mar Menuda en Tossa de Mar. |
Autorización. |
Instalaciones marítimas de la playa de Sant Pol, de Sant Feliu de Guíxols. |
Autorización. |
Zona de varada de S'Agaró en Platja d'Aro. |
Autorización. |
Club Náutico Edèn Mar en Sant Antoni de Calonge. |
Autorización. |
Zona de varada en la playa de Sant Antoni de Calonge. |
Autorización. |
Instalaciones marítimas de la Badia de Palafrugell. |
Autorización. |
Club Náutico de Tamariu, de Palafrugell. |
Autorización. |
Puerto Fluvià de Sant Pere Pescador. |
Autorización. |
Instalaciones marítimas |
Título |
Club Marítimo de Torredembarra. |
Concesión. |
Club Náutico de Creixell. |
Concesión. |
Club Náutico de Calafell. |
Concesión. |
Club Marítimo de Cubelles. |
Concesión. |
Club Náutico de Castelldefels. |
Concesión. |
Club Marítimo de Castelldefels. |
Concesión. |
Club Betulo de Badalona. |
Concesión. |
Club Náutico de Vilassar de Mar. |
Concesión. |
Club de Vela Mar i Vent de Canet de Mar. |
Concesión. |
Club Náutico de Calella. |
Concesión. |
Programa 456D.
Organismo 23. Capítulo I: Gastos de personal.
Total Capítulo I: 28.763,17. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios. Conceptos:
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.
22 Materiales, suministros y otros.
22200 Telefonía.
22700 Limpieza.
23 Indemnizaciones por razón de servicio. Total Capítulo II: 7.763,11. Total coste efectivo: 36.526,28.
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