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Documento BOE-A-2007-18823

Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44177 a 44178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-18823

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que las propuestas de la Organización, se ajustan a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 2 de julio de 2007. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 2006, por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de fecha 27 de julio de 2006, y modificado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de fecha 13 de julio de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2007. Asimismo, se rige por los procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de julio de 2006. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación aplicable, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 15 de octubre de 2007, ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos de la misma. En consecuencia procede dar publicidad al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007. 1. Sorteo del Cupón Diario.

1.1 La emisión del Cupón Diario, en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión. 1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 €). 1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

2. Sorteo del Cuponazo. 2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de octubre, noviembre y diciembre es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,36 por 100 del total de la emisión. 2.3 Precio del Cuponazo: dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €). 2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

3 Sorteo de Fin de Semana. 3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana, celebrados entre el 7 de octubre y el 11 de noviembre, ambos inclusive, es de 10.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999. La emisión de los sorteos de Fin de Semana, celebrados entre el 18 de noviembre y el 30 de diciembre, ambos inclusive, es de 18.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 90 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios para los sorteos de Fin de Semana, celebrados entre el 7 de octubre y el 11 de noviembre es de 4.420.000 euros. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento del cupón, haya establecido la ONCE y publicado en su página Web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. 3.3 La cantidad destinada a premios para los sorteos de Fin de Semana, celebrados entre el 18 de noviembre y el 31 de diciembre es de 6.536.000 euros. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros. 3.4 Precio del Cupón del sorteo de Fin de Semana: dos euros (2 €). 3.5 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de Julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

4. Sorteo del producto de juego activo «El Combo». 4.1 En el producto de juego activo «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

4.2 Importe de los premios: El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios de «El Combo» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 4.3 Precio de la apuesta: el precio unitario de la apuesta es de un euro (1 €).

5. Celebración de los sorteos de los productos del Cupón y del juego activo «El Combo»: Durante el cuarto trimestre del año 2007 se realizarán 49 sorteos de los productos del Cupón Diario que se celebran de lunes a jueves, excepto los días 1 de noviembre y 6, 13 y 25 de diciembre de 2007; 13 Cuponazos, que se realizarán todos los viernes y 13 sorteos de Fin de Semana que se celebrarán todos los domingos.

Respecto al producto de juego activo «El combo», se celebrarán sorteos los miércoles y sábados de cada semana. La comercialización del sorteo del miércoles se realizará únicamente a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta. En total, durante el cuarto trimestre de 2007 se realizarán 26 sorteos de «El Combo».

6. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE: El volumen de emisión autorizada para los productos del Cupón de la ONCE en el cuarto trimestre de 2007 asciende a novecientos cuarenta y tres millones quinientos mil euros (943.500.000 €), correspondiendo la emisión de trescientos sesenta y siete millones quinientos mil euros (367.500.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de trescientos noventa millones de euros (390.000.000 €) a los sorteos del Cuponazo y ciento ochenta y seis millones de euros (186.000.000 €) de emisión a los sorteos de Fin de Semana. 7. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Rasca y Gana». 7.1 Durante el cuarto trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana».

7.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 7.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 7.4 La estructura de premios de los productos de Lotería Instantánea con mecánica «Rasca y Gana» figura en el apartado 6.º del apéndice 1 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de 27 de julio de 2006, por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 7.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte». 8.1 Durante el cuarto trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte»

8.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apartado 6.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 8.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

9. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Tres de Seis Cantidades». 9.1 Durante el cuarto trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades».

9.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 €). 9.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 €), lo que supone un 51% del valor facial de la serie. 9.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» figura en el apartado 6.º del apéndice 3 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 9.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Tres de Seis Cantidades» será de un euro (1 €).

10. Lotería Instantánea o presorteada del producto «Feliz Navidad 2007 ONCE». 10.1 A partir del 26 de noviembre, la ONCE comercializará el producto de lotería instantánea «Feliz Navidad 2007 ONCE», que tendrá las características de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros regulados en el apéndice 6 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el BOE de 30 de julio de 2007 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 13 de julio de 2007 sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE».

10.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea «Feliz Navidad 2007 ONCE» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €). 10.3 Cada serie del producto de lotería instantánea «Feliz Navidad 2007 ONCE» tendrá un millón cuatrocientos un mil diez boletos premiados (1.401.010), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), lo que supone un 56% del valor facial de la serie. 10.4 La estructura de premios del producto de lotería instantánea «Feliz Navidad 2007 ONCE» figura en el apartado 6.º del apéndice 6 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el BOE de 30 de julio de 2007 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 13 de julio de 2007 sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE». 10.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto del producto de lotería instantánea «Feliz Navidad 2007 ONCE» será de tres euros (3 €).

11. Asignación de premios pendientes: La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página Web de la ONCE: www.once.es, en el apartado Cupón/productos/asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

12. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el cuarto trimestre de 2007: Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007.

12.1 Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al cuarto trimestre de 2007, se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

12.2 Los sorteos del producto de juego activo «El Combo» se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

12.3 Los productos de Lotería Instantánea se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el BOE de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE y por la Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 13 de julio de 2007 sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicada en el BOE de 30 de julio de 2007.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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