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Documento BOE-A-2007-18825

Orden ITC/3136/2007, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2007, páginas 44179 a 44185 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-18825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/24/itc3136

TEXTO ORIGINAL

La necesidad por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior de dotar a las asociaciones españolas de exportadores, en cuanto Entidades Colaboradoras de la Administración, de recursos humanos especializados en comercio exterior que colaboren en la mejora e incremento de las actividades informativas y promocionales que aquéllas realizan, así como la conveniencia de completar la capacitación de jóvenes en el conocimiento de los distintos sectores exportadores españoles, justifican la concesión de las becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo:

Primero.-Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores que figuran en el Anexo I.

Segundo.-Se autoriza al Secretario General de Comercio Exterior para que, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», convoque becas el año actual y en el futuro, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I. Tercero.-Queda derogada la Orden ITC/1306/2005, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I

Bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas para la realización de prácticas de comercio exterior en asociaciones españolas de exportadores

Primera. Objeto de las becas.-Las becas persiguen la mejor capacitación de los becarios en el ámbito de la promoción comercial y, por otro lado, la ayuda a las asociaciones de exportadores en el desarrollo de dicha labor de promoción del comercio exterior gracias a la experiencia adquirida por los becarios durante su permanencia en las mismas. Para ello, los becarios colaborarán en las actividades de promoción comercial a realizar por la asociación de exportadores correspondiente y tareas conexas, como la elaboración de estudios de mercado, organización de estadísticas de comercio exterior y bases de datos, así como en la realización de estudios e informes que la Asociación deba presentar a la Administración General del Estado y, en particular, a la Secretaría General de Comercio Exterior y al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Segunda. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española, de edad no superior a los treinta y cinco años, que se encuentren antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en posesión, al menos, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; se valorarán las titulaciones en Economía, Dirección y Administración de Empresas, Derecho e Ingeniería. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Dominio del idioma inglés.

b) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario. c) Acreditar una experiencia de al menos un año en actividades relacionadas con la promoción comercial en mercados extranjeros o con la internacionalización de la empresa española. d) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca. e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Convocatorias.-El procedimiento de concesión de las becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Secretario General de Comercio Exterior y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la convocatoria debe figurar:

a) El número de las becas convocadas.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de cada uno dentro de los créditos disponibles. c) La finalidad de las becas y su duración. d) La expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y forma de acreditación. f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano ante el cual deberán presentarse. g) El modelo de solicitud de la convocatoria. h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. i) Los criterios de valoración de solicitudes. j) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de adjudicación, con expresa indicación del carácter desestimatorio de la falta de resolución. m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pondrá fin a la vía administrativa, así como los recursos que podrán interponerse.

Cuarta. Criterios de Valoración.-Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para otorgar las becas:

a) Experiencia práctica adquirida en actividades de promoción comercial en mercados exteriores o en internacionalización de la empresa española.

b) Dominio de inglés y buen conocimiento de francés y/o alemán. c) Titulación en las Carreras de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Derecho e Ingeniería.

Quinta. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.-Las pruebas se celebrarán en la sede de la Secretaría General de Comercio Exterior, Paseo de la Castellana, 162, Madrid.

El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión y elaboración de propuesta de resolución de las becas será el Tribunal Seleccionador. La Secretaría General de Comercio Exterior será el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas. La composición y puntuación de las pruebas selectivas, que versarán sobre idiomas y promoción comercial, se especificarán en la Resolución correspondiente. Como parte de esas pruebas, los aspirantes serán llamados a una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. El Tribunal será presidido por el Secretario General de Comercio Exterior, quien podrá delegar en el Subdirector General que estime oportuno. Estará compuesto por cuatro miembros, tres de ellos designados por la Secretaría General de Comercio Exterior y uno por el ICEX. Uno de ellos actuará como Secretario. El Tribunal seleccionador evaluará los méritos de los candidatos y propondrá la relación de adjudicatarios. Sexta. Resolución de adjudicación.-Una vez concluidas las pruebas de selección, el órgano instructor elevará la propuesta de Resolución al Secretario General de Comercio Exterior para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta contendrá la relación de los becarios seleccionados con indicación de la asociación de exportadores que se asigne a cada uno, así como, y siempre que sea posible, una relación de suplentes, que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. La Secretaría General de Comercio Exterior, atendiendo a la propuesta de adjudicación del Tribunal, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas. En el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta del Tribunal Seleccionador, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por Resolución motivada por el Secretario General de Comercio Exterior, en ejercicio de la delegación efectuada por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo por Resolución de 10 de mayo de 2001 y confirmada por Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, se adjudicarán las becas, comunicándose la misma a los beneficiarios. La Secretaría General de Comercio Exterior deberá tener constancia escrita de la aceptación de la beca por parte del interesado en el plazo máximo de tres días desde la comunicación. A esa aceptación, el becario deberá adjuntar una declaración de su renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado. La no remisión, en ese plazo, de los documentos citados, se considerará una renuncia a la beca, por lo que ésta se adjudicará al candidato que corresponda según el orden de puntuación obtenido. Los adjudicatarios se comprometen a presentar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Dicha Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web de la Secretaría General de Comercio Exterior http://www.comercio.es y se notificará a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra lo dispuesto en dicha Resolución que agotará la vía administrativa cabrá interponer facultativamente recurso administrativo de reposición ante el Secretario General de Comercio Exterior en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Séptima. Cuantía.-Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.480 del programa presupuestario de la Secretaría General de Comercio Exterior. La cuantía de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria y su importe se abonará por mensualidades vencidas previa certificación expedida por la asociación donde haya sido asignado el becario. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuantía de la beca podrá actualizarse para cada ejercicio en las sucesivas convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias existentes tomándose como referencia de actualización, entre otros, el Índice de Precios al Consumo o del porcentaje de incremento de las retribuciones públicas. Octava. Duración.-El período de disfrute de la beca será de once meses. Dicho período se iniciará el 1 de febrero de cada año finalizando el 31 de diciembre del mismo. Novena. Renovación de la beca.-Con carácter excepcional, la beca podrá ser prorrogada una sola vez y, como máximo, por un período de otros once meses. La solicitud motivada será presentada por la asociación de exportadores correspondiente, con la conformidad expresa del becario, al menos, dos meses antes del término de la beca. El Secretario General de Comercio Exterior, en función de la naturaleza, número e importancia de las actividades en curso a desarrollar por el becario, resolverá sobre la pertinencia de su concesión. Décima. Condiciones de disfrute de las becas.-Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo atenerse en el disfrute de la beca a las siguientes condiciones:

a) En ningún caso, la condición de becario supondrá vinculación laboral o administrativa entre el becario y la Secretaría General de Comercio Exterior, ni establece relación laboral o estatutaria alguna con la asociación a la que queda adscrito el beneficiario, no implicando compromiso alguno por parte de la entidad receptora, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria. c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea, ni podrá simultanearse con ninguna otra actividad remunerada. d) La beca será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión de la beca.

Undécima. Obligaciones de los becarios.-Los becarios asumen las obligaciones establecidas de modo general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, de:

a) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de las becas.

b) Aceptar y cumplir con las normas y obligaciones que conlleva la aceptación por escrito de la beca. c) Cumplir las instrucciones que durante el período de vigencia de la beca reciba de la directiva de la asociación a la que haya sido asignado y, eventualmente, de la Secretaría General de Comercio Exterior o del ICEX. d) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes con cobertura desde el día del inicio de la beca y hasta su finalización.

Duodécima. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalización de las becas.-El Secretario General de Comercio Exterior, previo expediente instruido al efecto y oída la asociación de destino del becario, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

2. Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones y compromisos asumidos con la obtención de la beca. 3. Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada. 4. Renuncia motivada a la beca.

En caso de revocación o suspensión de la beca, el Secretario General de Comercio Exterior acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma Ley. Decimotercera. Renuncia a la beca concedida.-En el caso de renuncia, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud motivada dirigida al Secretario General de Comercio Exterior, quien, previa aceptación de los motivos aducidos en aquélla, en su caso, adjudicará la beca por el período de disfrute restante, que, en ningún caso podrá ser inferior a nueve meses, al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La renuncia supondrá la aplicación de lo dispuesto en la base duodécima. Decimocuarta. Certificado.-Aquellos becarios que hubieran cumplido satisfactoriamente, según estimación de la Secretaría General de Comercio Exterior, los objetivos para los que se concede la beca, recibirán de aquélla un certificado acreditativo. Decimoquinta. Asociaciones de exportadores.-Podrán ser receptoras de becarios las asociaciones de exportadores reconocidas como Entidades Colaboradoras de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones de exportadores («Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre). La Comisión Gestora de Ayuda a las asociaciones de exportadores, creada por la Orden citada, decidirá de entre las asociaciones que lo soliciten, aquéllas que vayan a ser destinatarias de los becarios. Dicha selección se efectuará en función del plan de trabajo previsto para el becario y de la cualificación que esas actividades le puedan reportar, así como de la necesidad y adecuación de recursos humanos que tengan las asociaciones. Decimosexta. Régimen Jurídico.-Las becas se regirán, además de por las becas reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones así como las demás de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2007
  • Fecha de publicación: 30/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/1306/2005, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2005-7757).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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