El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio. El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborarlo anualmente, y le atribuye carácter reservado, salvo en lo que afecta a las directrices generales que lo informan, las cuales son publicadas en el Boletín Oficial del Estado. El Plan de Control de 2007 continua la línea iniciada con el Plan de Control del 2005, fiel a las directrices fijadas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal. La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (BOE de 30 de noviembre) completa las medidas operativas aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal e incorpora nuevos instrumentos de lucha contra el fraude que inciden en las líneas de actuación del Plan de Control. El Plan de Control de 2007 mantiene una línea continuista respecto a los planes de 2005 y 2006 habida cuenta de las ventajas del actual sistema de planificación y de la necesidad de asentar y consolidar los cambios realizados desde 2005 en el marco del Plan de Prevención del Fraude. La planificación de 2007 continúa reflejando como en años anteriores la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y los distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el permanente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informáticos tendrán especial incidencia en la investigación de tramas de fraude del IVA intracomunitario, en el control del sector inmobiliario, en las exenciones y bonificaciones en los Impuestos Especiales de fabricación, en el control de la producción y distribución de alcohol y bebidas derivadas, y en las importaciones procedentes de Asia y de determinados productos agrícolas y de la pesca. Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran. Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Control.
1.1 Actuaciones de control intensivo.-El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realizan por los órganos que ejercen funciones inspectoras, integrados funcionalmente en los Departamentos de Inspección y de Aduanas e Impuestos Especiales. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el área operativa de Aduanas en la prevención y represión de tráficos ilícitos de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones.
En el ámbito del control intensivo, las áreas prioritarias de actuación en 2007 serán las siguientes:
a) Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Esta área mantiene su carácter prioritario para tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los países de la Unión Europea.
De acuerdo con la estrategia de actuación definida en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, y en consonancia con lo realizado en el año 2006, se potenciarán las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación al acceso y seguimiento de empresas en los Registros de Operadores Intracomunitarios y en el de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón. Se potenciarán las actuaciones de obtención y tratamiento de información de los sectores afectados, en particular de la procedente de la colaboración internacional, para facilitar la detección precoz del fraude. Se mantendrá especial atención al control de devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como mensual. b) Sector inmobiliario, en el que se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones. En especial, durante el año 2007 se va a incidir en los siguientes aspectos relevantes: control de la actividad de promoción inmobiliaria, basando este control en un análisis económico de la actividad que permita detectar supuestos de rentabilidad que resulten anormales en la actual situación del mercado, control de las transmisiones patrimoniales de inmuebles, para lo cual se emplearán técnicas informáticas de cálculo de los precios de venta para verificar que se adaptan al concepto de precio de mercado que se fija en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades y, finalmente, en el control de las sociedades que dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria han declarado improcedentemente como sociedades patrimoniales al objeto de aprovechar la menor tributación de las plusvalías de estas entidades, no reuniendo los requisitos para ello. Igualmente, se realizarán actuaciones especiales de control en materia de subcontratación y operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión de inmuebles por no residentes. También en materia de control del sector inmobiliario, se mantendrá la práctica de importantes actuaciones de captación de información masiva y normalizada cuyo uso pueda resultar relevante a los efectos de detección de posibles bolsas de fraude tributario, especialmente en lo que se refiere a los desarrollos urbanísticos. En este sentido, las actuaciones de control descritas en el párrafo anterior se nutren ya en este año 2007 de la información obtenida en años anteriores, por lo que las actuaciones de control que se inicien servirán a su vez para conocer la calidad de la información captada y las carencias que deban de ser subsanadas con las actuaciones de captación de información del año 2007. Durante el año 2007 se impulsarán las Unidades de Investigación en las distintas Dependencias de Inspección, cuyo objetivo principal será la investigación de los principales desarrollos urbanísticos y la detección tanto de situaciones irregulares administrativas en materia tributaria que hayan de ser regularizadas por los Equipos y Unidades de Inspección como, en su caso, la detección de posibles delitos contra la Hacienda Pública que pudieran suponer la necesaria traslación de lo investigado a los órganos judiciales competentes. Estas actuaciones de control inmobiliario seguirán suponiendo en el año 2007 el porcentaje más significativo de actuaciones de la Inspección de los Tributos. c) Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras negociales anómalas o en el uso abusivo de determinados beneficios fiscales. La puesta en marcha en el Departamento de Inspección de una base de datos de negocios anómalos permitirá el análisis e identificación de las nuevas formas complejas de fraude, constituyendo un nuevo instrumento para la configuración del Plan de Inspección. d) Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación e identificación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de trabajo dirigidas a su represión. La planificación de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial, adquiriendo un papel esencial la colaboración entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control, especialmente del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales, y con otros órganos administrativos, así como la judicialización o interposición de denuncias cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas. En este punto, tendrá una gran importancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados societarios dirigidos al blanqueo de capitales, así como el análisis de las operaciones en las que se detecte el empleo de billetes de alta denominación, conforme a la información captada por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. e) Se mantiene como ámbito específico de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se planificarán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los contribuyentes y a su específica regularización, y se reforzará el análisis y detección de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más eficaz de las mismas. f) Se potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, especialmente en el uso del régimen especial de fusiones y escisiones y de la procedencia de la deducción de determinadas partidas de gastos. g) A lo largo de este ejercicio 2007 se van a potenciar las actuaciones de control en el ámbito de las Dependencias Regionales en materia de Fiscalidad Internacional. Las actuaciones se dirigirán, por un lado, a la detección de formas de fraude en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tanto sobre rentas obtenidas mediante establecimiento permanente en España como sin él. Además, se prestará especial atención a la fiscalidad inmobiliaria del no residente, contribuyentes deslocalizados y la aplicación de las normas anti-abuso de la legislación española. Particular importancia tendrá también la comprobación de la tributación de las operaciones vinculadas (precios de transferencia) internacionales. h) Durante el año 2007, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, se procederá a la realización de actuaciones inspectoras sobre un colectivo de contribuyentes seleccionados de forma aleatoria, lo que permitirá reforzar la seguridad de las herramientas de selección y análisis de riesgo utilizados en los procesos de planificación, de forma similar al programa de actuaciones ya realizado en esta línea en el año 2006. Además, en los términos establecidos reglamentariamente, se podrán realizar actuaciones inspectoras a iniciativa de los actuarios basadas en criterios de eficacia y oportunidad y se podrán revisar y modificar los planes inspectores en curso. i) En el ámbito de la inspección de los tributos que gravan el comercio exterior, sigue siendo preferente el control de los recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas. Consecuentemente, el control se centrará en la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado, en materia de subvaloración, regímenes preferenciales, incumplimientos de política comercial y derechos antidumping, el control de la importación de mercancías que se benefician de exenciones en el IVA o en los demás impuestos interiores y las importaciones de productos agrícolas y de la pesca. j) En relación con los tipos de fraude en los Impuestos Especiales, los esfuerzos del control se orientarán a la comprobación de la circulación intracomunitaria de determinados productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación, el control de la aplicación indebida de exenciones o bonificaciones en los Impuestos Especiales de fabricación, en particular sobre el uso y destino del gasóleo bonificado o exento y sobre la comercialización del gasóleo a través de almacenes fiscales. k) Asimismo, el control se orientará a la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en particular, en supuestos de embarcaciones de recreo, aeronaves y vehículos terrestres, declarados con exención por destinarse a arrendamiento, o no declarados por tener bandera no española y, sin embargo, ser disfrutados por residentes en España. Se incluyen como novedad las comprobaciones en determinados supuestos de no sujeción, fundamentalmente en los vehículos terrestres de uso múltiple. Asimismo, se controlarán los envíos de productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo. En el ejercicio de 2007, además, se incorporará una actuación preferente sobre las fábricas y depósitos fiscales de alcohol y bebidas derivadas. l) Las actuaciones preferentes del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales se concentrarán en actuaciones de control y en actuaciones de prevención y protección de fronteras. En el grupo de actuaciones de control, los ámbitos prioritarios serán el blanqueo de capitales, con especial incidencia en el desmantelamiento financiero de redes de narcotraficantes; la represión del contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros; la represión del fraude fiscal, tanto en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales, como en apoyo a la Inspección Financiera en el ámbito de las tramas de fraude fiscal organizado en sectores como IVA intracomunitario, facturas falsas y otros; y la represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Las actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras comprenden actuaciones de patrulla naval y aérea y frente al tráfico ilícito de productos potencialmente peligrosos.
1.2 Actuaciones de control extensivo.-El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, explotando la información disponible mediante procesos automatizados, orientados a la selección de los expedientes que serán objeto de procedimientos de comprobación tributaria, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves y complejos, o las declaraciones de mayor riesgo fiscal, siguiendo planes de actuación coordinados con los órganos inspectores.
De igual modo, se extiende a la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones y a las tareas de formación y mantenimiento del censo. Con ello se pretende la detección y regularización inmediata de posibles incumplimientos para evitar su reiteración. El control extensivo se realiza fundamentalmente por los órganos de gestión tributaria, salvo cuando afecta a las empresas que facturan más de 6,01 millones de euros, en cuyo caso lo llevan a cabo los órganos inspectores, a través de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas en el ámbito de las Delegaciones Especiales y de forma conjunta por las Unidades de Gestión y la Unidad de Control Tributario y Aduanero, integradas, respectivamente, en la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios y en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. El control extensivo comprende también las actuaciones de despacho aduanero y de revisión y comprobación de las declaraciones de aduanas (DUAs), realizadas por los órganos de gestión aduanera, así como también las actuaciones de intervención de Impuestos Especiales dirigidas a comprobar las operaciones de fabricación y las entradas y salidas de productos objeto de Impuestos Especiales y las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales. Las principales líneas de actuación para 2007 son las siguientes:
a) En el área del control censal, se reforzarán las actuaciones para mejorar la correcta identificación de los obligados tributarios, la información sobre las actividades económicas, su localización y contenido real, la información de no residentes, y la identificación de domicilios, investigando los ilocalizados y ampliando los datos sobre domicilios distintos del domicilio fiscal para mejorar la gestión de notificaciones. Durante 2007 se mantendrán los mecanismos establecidos para el intercambio periódico de información censal de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común, y se intensificarán los establecidos con la Dirección General del Catastro, en relación con el sistema de información inmobiliaria y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
b) Se consolidará la colaboración con las instituciones que participan en el proceso de asignación del número de identificación fiscal y en los trámites de constitución de las entidades, para reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos censales tributarios. c) Para luchar contra el fraude en las operaciones intracomunitarias, se mantendrán las actuaciones de detección de riesgos en la asignación y utilización posterior del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se consolidarán los procedimientos de control de acceso tanto al Registro de Operadores Intracomunitarios como al Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. d) En 2007 se consolidará el análisis mediante herramientas informáticas de la procedencia de devoluciones en base a parámetros de riesgo recaudatorio. Se prestará especial atención al control de las devoluciones de IVA solicitadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude. e) Se continuará con las campañas de control del cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas y de las declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario. En particular, se controlará el cumplimiento correcto del sistema de retenciones para comprobar el efectivo ingreso de las cantidades retenidas, la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores, y las discrepancias entre lo declarado por los contribuyentes que soportan retenciones y lo declarado e ingresado por los retenedores. Además, se verificará la correcta utilización de las claves que identifican los conceptos por los que se practica retención y los tipos aplicables en función del rendimiento de que se trate. f) En materia de control de declaraciones anuales, se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver. Se mantendrá un control especial sobre las fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando se trate de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas, y sobre determinadas exenciones y deducciones, como la de vivienda. g) En relación con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido coordinados con aquél, se mantendrá el control, de forma coordinada con los órganos de inspección, a los obligados tributarios con la misma o similar actividad que renuncien o queden excluidos de estos regímenes, así como a operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. h) En el ámbito de la gestión aduanera, constituyen actuaciones preferentes la importación de mercancías con destino a los circuitos económicos no declarados, las importaciones de determinados productos, en particular textiles y calzado y las realizadas a través de sociedades pantalla, el control de establecimientos aduaneros y el control de la exportación de mercancías sensibles referidas a mercancías agrícolas con derecho a restitución, material de defensa y doble uso, productos químicos, sustancias que puedan ser empleadas como precursores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bienes culturales y especies de fauna y flora protegidos por el Convenio CITES. Otro ámbito que debe ser objeto de actuación preferente son las introducciones de mercancía a través de empresas de mensajería urgente o servicios postales, pues se ha detectado un importante incremento en el uso de estas empresas, como consecuencia de adquisiciones de mercancía a través de Internet, tanto por particulares como por empresarios y/o profesionales. Las actuaciones prioritarias se complementarán con actuaciones a nivel territorial, cuya selección responderá a criterios específicos y aleatorios que permitan la definición de líneas de actuación específicas para las dependencias territoriales. i) En materia de impuestos especiales, en el ámbito de la intervención, se desarrollarán controles sobre las instalaciones de los establecimientos sometidos a intervención; recuentos de existencias prestando especial atención al control de las marcas fiscales; verificación de movimientos de productos; cuadres contables con el fin de comprobar que se han practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que todos ellos tienen el adecuado soporte documental; así como las relativas a rendimientos de fabricación, procesos de fabricación, desnaturalización de alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias, todas estas actuaciones son de gran importancia en relación con el alcohol y las bebidas derivadas. Otro sector sobre el que se prestará especial atención es el de los biocarburantes haciendo hincapié en el control de la producción de ETBE (etil terc-butil éter). En el área de las oficinas gestoras, serán preferentes las actuaciones de control sobre las declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales, junto con el control del censo de beneficiarios del gasóleo profesional, así como de las devoluciones generadas tanto por éste como por el gasóleo agrícola.
1.3 Actuaciones de gestión recaudatoria.-En el ámbito de la gestión recaudatoria, se incluyen todas las actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas tributarias.
Las áreas que serán objeto de actuación preferente en 2007, en línea con la senda iniciada en el ejercicio 2006, serán las siguientes:
a) Área de lucha contra el fraude: permite el seguimiento de la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria pues es en ésta en la que en los últimos años las técnicas defraudadoras han adquirido una mayor complejidad y sofisticación. Las medidas incluidas en este área para asegurar el cobro efectivo de las deudas son las siguientes: Actuaciones Coordinadas: En 2007 se continuarán las actuaciones coordinadas de unidades inspectoras y de recaudación, desde la carga en plan del obligado tributario, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Con esta anticipación se pretende detectar los expedientes que nacen, ya en fase de liquidación, con un riesgo recaudatorio previsto elevado para hacer incidir en ellos todos los mecanismos que el ordenamiento atribuye a la Hacienda Pública para el aseguramiento de los créditos tributarios. Estas actuaciones de coordinación constituyen una importante vía para incrementar la eficiencia en la recuperación de la deuda liquidada por la inspección.
Derivaciones de responsabilidad: Se incluyen en este apartado los supuestos de responsabilidad tributaria previstos en la normativa, debiendo destacarse las importantes novedades introducidas en la materia por la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, y principalmente, la tipificación legal como supuesto de responsabilidad tributaria, de una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo. Se potenciará especialmente la exigencia de responsabilidad solidaria en los supuestos de ocultación y transmisión de bienes del obligado al pago, así como los supuestos de derivación de responsabilidad introducidos por la Ley General Tributaria. Se potenciará igualmente, en la línea iniciada en ejercicios anteriores la exigencia de la responsabilidad, ahora calificada de solidaria por la Ley General Tributaria, en los supuestos de la sucesión en la titularidad o el ejercicio de explotaciones o actividades económicas. Acciones civiles y penales. Se pretende potenciar la propuesta de acciones civiles y penales ya que son un medio eficaz en la lucha contra el fraude complejo y sofisticado en la fase recaudatoria. En particular, se impulsará la propuesta de acciones de nulidad, de acciones revocatorias, de tercerías de dominio y de mejor derecho y de querellas por alzamiento de bienes. Medidas cautelares: La adopción de este tipo de medidas es una de las actuaciones principales en el área de lucha contra el fraude. Se trata de potenciar especialmente la colaboración con las áreas liquidadoras, por lo que, se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten en el curso de cualquier actuación de colaboración, con especial seguimiento de las que se adopten dentro del programa especial de actuaciones de control sobre subcontratistas. Actuaciones de personación en el domicilio del deudor para potenciar especialmente las actuaciones de obtención de información sobre bienes embargables y sobre la situación patrimonial del deudor.
b) Área de análisis de la situación de la deuda en gestión de cobro: permite el seguimiento del importe de la deuda en gestión de cobro y ofrece información sobre los ingresos obtenidos en ejecutiva en relación con el total cancelado en ejecutiva. 1.4 Actuaciones de coordinación.-El Plan de Control contempla en las normas de integración de los planes parciales de control tributario, una serie de medidas y procedimientos de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas, en ejecución de los planes parciales de control.
En materia de la coordinación de actuaciones entre los diferentes órganos funcionales, las actuaciones más relevantes en 2007 serán las siguientes:
a) Se continuarán las actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control censal de contribuyentes vinculados a tramas de fraude en el IVA, así como en el control de renunciantes y excluidos en los regímenes objetivos de tributación y respecto de operaciones inusuales que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa. También se establecerán mecanismos de coordinación para el caso de supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión en los que se aprecie la posible existencia de fraudes complejos en cuyo caso los expedientes se comunicarán a los órganos de inspección para que estos analicen la conveniencia de su inclusión en su Plan parcial de actuaciones.
b) Se impulsará además, la coordinación entre la inspección de aduanas y la inspección financiera y tributaria en las actuaciones que se realicen en virtud de la ampliación de la competencia para la comprobación del IVA y de los impuestos especiales que se inició en 2005. c) Se potenciará el sistema de coordinación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte entre las áreas de gestión tributaria e inspección de aduanas e Impuestos Especiales en materia de exenciones y devoluciones. d) En 2007 se seguirá desarrollando el programa de actuaciones coordinadas entre unidades inspectoras y de recaudación desde el inicio de la actuación inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas, tanto mediante la adopción de medidas cautelares como la posible anticipación de los procedimientos de declaración de responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 174 de la Ley General Tributaria. e) Se continuará potenciando la colaboración de las unidades de Vigilancia Aduanera en misiones de investigación con los órganos de inspección, gestión y recaudación. Asimismo, se seguirán impulsando los intercambios entre áreas de información obtenida en el curso de las actuaciones de control, especialmente la que se refiera a contribuyentes incluidos en el sistema de módulos, a contribuyentes localizados en domicilios distintos al de su domicilio fiscal, a información obtenida en el curso de actuaciones del área de aduanas, o a información obtenida en el curso de actuaciones recaudatorias.
1.5 Planificación coordinada en materia de tributos cedidos.-La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, recoge la necesidad de fomentar y desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2007 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:
a) Control del Impuesto sobre el Patrimonio. Las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal colaborarán en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.
b) Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles. c) Realización de inspecciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas del concepto «Operaciones Societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades. d) Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias. e) Coordinación de actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones. Se realizarán actuaciones coordinadas dirigidas a determinar la residencia efectiva de personas físicas y jurídicas. f) Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control, mediante diligencias de colaboración.
Al igual que en años anteriores, el Plan de Control de 2007 se estructura en los siguientes apartados:
a) Directrices Generales, en las que se recogen las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente, así como la estructura básica de cada uno de los Planes Parciales de Control.
b) Planes Parciales de Control de cada una de las áreas que desarrolla tareas de control: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación. En los Planes Parciales se definen los criterios que presiden la programación de actuaciones de cada área y su distribución entre las distintas unidades y ámbitos territoriales. c) Normas de integración de los planes parciales, donde se desarrollan las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas. Asimismo, se planifican las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos.
2.1 Plan Parcial de Inspección.-El Plan Parcial de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán para seleccionar a los contribuyentes respecto de los que se iniciarán actuaciones de la inspección tributaria durante 2007. No se recogen en este Plan parcial las actuaciones inspectoras sobre los tributos aduaneros ni sobre los Impuestos Especiales que, al realizarse por los órganos de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en el Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2007 en este Plan parcial se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones:
I. Actuaciones de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas: a) Genéricos: Se incluyen los siguientes grupos de programas: Control pyme, control de facturación irregular, control sectorial, control de profesionales, control de sociedades y socios y otras actuaciones inspectoras (actividad financiera, beneficios fiscales, plusvalías, fiscalidad internacional y otras inspecciones).
b) Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada. c) Actuaciones de investigación en materia de estructuras fiduciarias, interposición societaria, blanqueo de capitales, empleo abusivo de operaciones con origen en paraísos fiscales o territorios de baja tributación y en control de operaciones con empleo de billetes de alta denominación.
II. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de gestión, o bien cuando se trate de actuaciones con alcance muy específico. Destacan entre ellas las actuaciones de control de solicitudes de devolución.
III. Otras actuaciones de inspección: comprende las actuaciones complementarias de tipo no comprobador, tales como los acuerdos en relación con criterios de imputación temporal de ingresos y pagos, acuerdos previos de valoración -conocidos como APAs-, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, actuaciones de registro y análisis de información y actuaciones de captación de información realizadas para la colaboración con distintas administraciones. IV. Control inmobiliario. Incluye actuaciones generales de comprobación e investigación sobre el sector inmobiliario, así como de carácter parcial y obtención de información tanto de forma individual como de forma masiva, destacando las actuaciones de carácter parcial con origen en la aplicación de alguna de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, especialmente las relativas a la investigación de desarrollos urbanísticos y al control preventivo de la subcontratación inmobiliaria. V. Investigación de tramas de fraude. Comprende las actuaciones de control realizadas sobre contribuyentes relacionados con tramas de fraude organizado, que pueden ser de comprobación e investigación, preventivas, de control de las devoluciones solicitadas, de obtención de información y de colaboración con otras Administraciones tributarias. VI. Actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas. Se recogen en este apartado las actuaciones de control gestor que se realizan por los órganos de inspección sobre las grandes empresas, entendidas éstas como aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supera la cifra de 6,01 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La realización de estas actuaciones bajo la dirección del Departamento de Inspección, preferentemente mediante la aplicación de procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada, responde a la necesidad de realizar sobre las grandes empresas un control integrado, que se justifica por la singularidad y específicas obligaciones fiscales de estos contribuyentes.
Las actuaciones de control gestor sobre las grandes empresas se estructuran en los siguientes programas:
a) Formación y mantenimiento del censo.
b) Control de la presentación de obligaciones periódicas. c) Control de declaraciones informativas. d) Liquidaciones e ingresos inducidos. e) Otras actuaciones complementarias de las anteriores.
2.2 Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales.-El Plan Parcial de Aduanas e Impuestos Especiales integra los planes de actuación del área de inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de gestión aduanera, de gestión e intervención de Impuestos Especiales y de Vigilancia Aduanera.
2.2.1 Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.-Las actuaciones en el área de la inspección de Aduanas e Impuestos Especiales se estructuran en los siguientes programas: Programas preferentes. Comprende actuaciones de comprobación dirigidas a los sectores y operaciones que por su mayor riesgo fiscal se consideran de actuación preferente. En 2007, ante el éxito de las medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, ejecutadas en los años 2005 y 2006, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el tipo de fraude en la primera matriculación de vehículos de alta gama procedentes de la Unión Europea deja de constituir un programa preferente de actuación, sin perjuicio de la comprobación de los obligados tributarios en los que se ha detectado este tipo de fraude y aún no han sido objeto de regularización. Dentro de este tipo de programas, se mantendrá la atención a los supuestos de exención en embarcaciones y aeronaves, extendiendo en este ejercicio la actuación a determinados tipos de no sujeción o exención ligados a vehículos terrestres, fundamentalmente vehículos de uso múltiple. Los recursos liberados, se centrarán en la potenciación de las comprobaciones en los siguientes tipos de fraude: Exenciones y bonificaciones en los Impuestos Especiales de fabricación.
Circulación de productos en régimen suspensivo, con especial atención a la circulación intracomunitaria. Despacho a libre práctica. Importaciones procedentes de Asia, con especial atención a los productos textiles, el calzado, los productos sujetos a derechos antidumping y la clasificación arancelaria de los productos multifuncionales.
Como nuevos programas preferentes se incorporan los siguientes:
Comprobación de fábricas y depósitos fiscales en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas derivadas.
Comprobación de las importaciones de productos agrícolas y del sector de la pesca. Otros programas. Incluye programas de comprobación definidos en función de la finalidad perseguida y para los que se dota de herramientas informáticas de selección específicas, que responden a diversos tipos de fraude sin una gran extensión social e incluye las posibles acciones territoriales propias derivadas de los procesos de investigación en cada Delegación Especial, que permiten la retroalimentación del sistema de investigación central. Además de los criterios de selección del ejercicio anterior, en el presente se desarrollarán actuaciones de comprobación en relación con precios de transferencia, prestaciones de servicios ligados a la importación y ajustes negativos de valor en aduanas.
La estructura del Plan de Control de la Inspección en el área se completa con un programa de actuaciones que recoge todas aquellas que realizadas por la inspección, se corresponden con acciones de investigación, cuya finalidad es la obtención de pruebas e identificación de operaciones irregulares, cuyos efectos se desarrollarán en otros órganos de la Agencia, de otros organismos públicos nacionales o internacionales, ya sea a solicitud del órgano al que se destine o por iniciativa propia. Su finalidad es fomentar la coordinación interadministrativa y fomentar la acción de investigación en relación con terceros relacionados con el expediente de comprobación.
Las actuaciones de comprobación se centrarán fundamentalmente en las operaciones realizadas en el año 2005, sin perjuicio de comprobaciones de otros ejercicios no prescritos y las actuaciones en tiempo real que la operativa fraudulenta demande.
2.2.2 Gestión aduanera.-El Plan de control en materia de gestión aduanera comprende dos bloques de actuación que se corresponden con los tres momentos en los que se despliega el procedimiento de gestión aduanera. Estos dos bloques de actuación son:
a) Actuaciones sobre declaraciones presentadas, que incluye: Actuaciones de despacho aduanero, que son las actuaciones de control a realizar en el momento del despacho aduanero, coordinadas y complementadas con las que se realicen en la fase de revisión, garantizando la agilización del despacho.
Actuaciones de revisión, que implican la realización de trámites posteriores al despacho, iniciados o solicitados a instancias del declarante (ultimación de pendencias, tránsitos, modificaciones de declaraciones, etc)
b) Actuaciones sobre contribuyentes que comprenden actuaciones de revisión y comprobación de declaraciones de aduanas (DUA) que se ejecutan con posterioridad al despacho sin la presencia de la mercancía, para poder compatibilizar agilidad y control. Asimismo, incluyen actuaciones de control de establecimientos y declarantes. 2.2.3 Gestión e intervención de Impuestos Especiales.
A) Actuaciones de intervención de Impuestos Especiales.-La función interventora, de carácter netamente preventivo, consiste en la comprobación de las operaciones de fabricación y de las entradas y salidas de productos objeto de impuestos especiales para asegurar que se produce una declaración total y completa de las deudas tributarias.
En el ámbito de la intervención de Impuestos Especiales, las actuaciones que se desarrollarán con carácter prioritario serán las siguientes:
1. Control de instalaciones de los establecimientos sometidos a intervención, con objeto de verificar si éstas se ajustan a lo dispuesto reglamentariamente.
2. Recuentos de existencias, para la conciliación de las existencias contables con los recuentos físicos de las mismas, con especial atención a las marcas fiscales. 3. Verificación de movimientos, prestando especial atención a aquellos movimientos que pudieran estar relacionados con la fabricación de bebidas derivadas. 4. Cuadres contables, con el fin de verificar que se han practicado correctamente todos los asientos en los libros de contabilidad y que todos ellos tienen el adecuado soporte documental. 5. Otras actuaciones de control, como las relativas a rendimientos de fabricación, procesos de fabricación, desnaturalización de alcoholes, pérdidas y recuentos de existencias. 6. Control de las operaciones de fabricación, almacenamiento, así como la contabilización respecto del ETBE (etil terc-butil éter).
B) Actuaciones de gestión de Impuestos Especiales.-Se recogen en este apartado las actuaciones de verificación y control a desarrollar por las oficinas gestoras de los Impuestos Especiales que supongan la detección y prevención del fraude fiscal y no sean provocadas por la sola acción del obligado tributario. Se trata de comprobaciones dentro de los procedimientos de declaración, devolución, verificación de datos, comprobación de valores o comprobación limitada.
Las actuaciones prioritarias en este ámbito serán las siguientes:
Declaraciones de operaciones y autoliquidaciones de Impuestos Especiales.
Actuaciones censales respecto al censo de beneficiarios del gasóleo profesional. Comprobación de devoluciones tributarias por gasóleo profesional y gasóleo agrícola.
2.2.4 Área operativa de Aduanas e Impuestos Especiales.-El área de Aduanas e Impuestos Especiales tiene encomendadas misiones de control para la prevención y represión de los tráficos ilícitos de aquellas mercancías sometidas a restricciones o prohibiciones, tanto por aplicación de la normativa nacional y comunitaria como por la exigencia de los convenios internacionales de los que nuestro país es parte. El control se realiza a través de Vigilancia Aduanera, que a su vez también tiene encomendadas misiones de investigación en materia de blanqueo de capitales, fraude fiscal y economía sumergida.
Las actuaciones del Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales se estructuran en dos grandes grupos:
1. Actuaciones de control. Comprenden las actuaciones de carácter preferente sobre el blanqueo de capitales; contrabando de tabaco, de estupefacientes y de otros géneros; la represión del fraude fiscal, tanto en el ámbito aduanero y de los impuestos especiales como en apoyo a la Inspección Financiera en el ámbito de las tramas de fraude fiscal organizado en sectores como IVA intracomunitario, facturas falsas y otros; y la represión de las actividades que supongan una vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
2. Actuaciones de prevención del fraude y protección de fronteras. Incluyen actuaciones en los recintos aduaneros, mediante la acción operativa integrada en las Unidades de Análisis de Riesgos, para la detección del contrabando y del fraude fiscal y aduanero; actuaciones de vigilancia aeronaval y otras actuaciones en el interior del territorio encaminadas a prevenir actividades fraudulentas o a evitar que las mismas resurjan donde hayan sido erradicadas; actuaciones en frontera para evitar la entrada en el interior del territorio de mercancías peligrosas y asegurar la cadena de transporte mediante reconocimientos físicos o la utilización de tecnología no intrusiva (escáner).
2.3 Plan Parcial de Gestión Tributaria.-El Plan Parcial de Gestión establece las actuaciones de verificación y control extensivo que desarrollarán los órganos de gestión tributaria.
Se estructura en los siguientes subsistemas de control:
1.º Formación y mantenimiento del censo, con especial atención al censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios. En concreto, se dedicará especial atención a la asignación del código de identificación a entidades en constitución que presenten perfiles de riesgo, y a la posible revocación del código de identificación a las sociedades que aporten información no veraz sobre su actividad o localización. Asimismo, se verificará la correcta asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente cuando se solicite el acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios o el acceso al Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y se realizarán las habituales campañas de depuración censal integral y de depuración del Índice de Entidades.
2.º Control de obligaciones periódicas para detectar incumplimientos a partir de la información que consta en el censo de empresarios, profesionales, retenedores y arrendadores de locales de negocios, con emisión de cartas-aviso o requerimientos de forma inmediata para impedir que el incumplimiento se reitere. Se dedicará atención prioritaria al colectivo de contribuyentes más relevantes y a las declaraciones con derecho a devolución de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y a las declaraciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 3.º Control de declaraciones informativas con la finalidad de facilitar la explotación inmediata y sistemática de la información que contienen. Se desarrollarán actuaciones preventivas para fomentar el cumplimiento voluntario, se controlará la falta de presentación de las declaraciones, los errores e incoherencias detectados en las declaraciones presentadas, así como las diferencias entre las declaraciones periódicas y las declaraciones informativas y la correcta aplicación del régimen de retenciones. 4.º Control de declaraciones anuales, con la finalidad de subsanar errores y detectar y corregir incumplimientos y las formas menos sofisticadas de fraude fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, con independencia del signo de la declaración, explotando sistemáticamente la información de terceros de que dispone la Administración. Se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver incluso después de acordarse la devolución, y se intensificarán los controles sobre los rendimientos de actividades económicas y las fuentes de renta no sometidas a retención. De igual forma, se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales. Los controles sobre las declaraciones anuales se desarrollarán con aplicación de los procedimientos de verificación de datos o de comprobación limitada, indicándose en su inicio su naturaleza y alcance. 5.º Control integral de los contribuyentes en módulos con aplicación de los procedimientos de gestión o de inspección, según proceda, incluyendo actuaciones de comprobación a empresarios renunciantes de estos regímenes de tributación, y con ejecución de un plan de visitas integrales con fines tanto preventivos como de control.
2.4 Plan Parcial de Recaudación.-El Plan Parcial de Recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que desarrollarán los órganos de recaudación, constituyendo el instrumento básico de apoyo para la consecución de los objetivos del área.
El Plan para 2007 mantiene, en sus líneas esenciales, el planteamiento del año anterior y se estructura en dos bloques:
Áreas de actuación preferente: identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas tareas más relevantes para la mejora de la gestión. Se distingue el área de lucha contra el fraude en la fase recaudatoria y el área de análisis de la situación de la deuda en gestión de cobro.
Actuaciones de control de gestión recaudatoria, en el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo como son:
Control de embargos de activos financieros y derechos de crédito. Se trata de actuaciones dirigidas a verificar el efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras, gestoras, depositarias o deudoras de las diligencias de embargo.
Control de las entidades colaboradoras. Continuarán en 2007 las actuaciones de seguimiento de las entidades colaboradoras realizadas por la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.
Revisión de fallidos, consistente en el análisis de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar aquéllos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su rehabilitación.
Madrid, 17 de enero de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid