Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Orden y que figuran en la relación de puestos de trabajo del Departamento. La presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud, en el modelo que figura en el anexo II, a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio, Paseo Infanta Isabel, 1 o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes de los puestos de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán reunir, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas de España, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
b) Haber prestado servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años.
Segunda.-Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud un currículum vitae, en el que harán constar, de acuerdo asimismo con lo dispuesto en el citado Real Decreto, los siguientes datos:
a) Títulos académicos.
b) Conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular en lo que respecta a las políticas y normas comunitarias propias de estos ámbitos. c) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados. d) Conocimientos de idiomas y cuantos méritos el aspirante estime oportuno poner de manifiesto.
Deberá cursarse una instancia por cada puesto de trabajo solicitado, acompañando justificantes de todos los méritos alegados.
Únicamente se tomarán en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia, así como los datos y méritos que expresamente queden consignados en las mismas. Tercera.-El nombramiento y cese, así como la permanencia en los puestos de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Agregados a las Consejerías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas de España.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 25 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
ANEXO I
N.º orden: 1. Centro directivo/Subdirección General puesto de trabajo: MAPA. Secretaría General Técnica. Representación permanente de España ante la Unión Europea. Consejero Jefe de Agricultura, Pesca y Alimentación. Nivel: 30. Compto. específico: 23.285,90. Tipo Pto.: S. Adsc. Admon.: AE. ADS. Grupo: A1. ADS. Cuerpo: EX18. Localidad: Bélgica-Bruselas. Mérito: Dominio de las Políticas Agraria y Pesquera Comunitarias y de las Políticas Agraria y Pesquera Españolas. Dominio del Funcionamiento de las Instituciones Comunitarias. Experiencia como portavoz en foros comunitarios y en conducción de reuniones. Experiencia en puestos que requieran capacidad organizativa. Dominio del Inglés y Francés.
EX18: Podrán participar los funcionarios de todos los Cuerpos o Escalas del Grupo o Grupos indicados, con exclusión de todos los comprendidos en los Sectores de Docencia, Investigación, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
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