Visto el expediente de indulto de don José Andrés Cantero Nsegue, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en sentencia de 24 de mayo de 2005, como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don José Andrés Cantero Nsegue la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid